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delito urbanistico

6 Comentarios
 
Delito urbanistico
08/11/2012 10:54
He solicitado al ayuntamiento el expediente urbanistico de un negocio que esta en suelo rústico y que carece de licencias. Mediante escrito el ayto. me contesta que para poder continuar con la tramitación del expediente me tengo que acreditar mi condición de interesado y me da 10 dias. Como me acredito? que tengo que hacer? gracias
08/11/2012 15:10
Alquien de los administradores me podía contestar? es que tengo pocos dias, gracias
08/11/2012 20:59
En materia urbanística se entiende que ejerce la acción pública aquel ciudadano que presenta una denuncia por la comisión de una presunta ilegalidad, con el propósito de hacer valer un derecho de interés general o colectivo, del cumplimiento de la legalidad urbanística objetiva, reconocido en la legislación vigente. Ello hace que todo ciudadano, que en el ejercicio del derecho objetivo de la ACCIÓN PÚBLICA, que tiene carácter independiente de la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo en el denunciante, por el mero hecho de identificarse al formular una denuncia urbanística, ostente la condición de interesado.

El artículo 48 del RDL 2/2008, de 20 de junio, establece que será PÚBLICA LA ACCIÓN para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística. En Andalucía el plazo general es de seis años, excepto para los actos y usos previstos en el artículo 185.2 de la LOUA, que no rige límite temporal.

En correspondencia a esa disposición de carácter básico, el artículo 39 del Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, determina que todos los ciudadanos pueden ejercer la ACCIÓN PÚBLICA denunciando los hechos que pudieran ser susceptibles de constituir infracción urbanística, e instar a la administración pública competente a la adopción de las medidas de protección de la legalidad y restauración del orden jurídico perturbado poniendo en su conocimiento los hechos.

El Tribunal Supremo establece que la verdadera naturaleza de la acción pública comprenden la posibilidad de pedir y obtener todas las medidas que exijan el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada, la declaración de ilegalidad de lo construido, la obligación del Ayuntamiento demandado de restituir la legalidad urbanística y de deducir las responsabilidades a las que haya lugar, incluso la solicitud de demolición de lo indebidamente construido.

Obviamente, la denuncia ha de basarse en la infracción de la legalidad urbanística, sin que pueda ser interpretada como una acción que no persigue la reparación del ordenamiento urbanístico infringido por la construcción de una obra ilegal, sino exclusivamente causar un daño al denunciado sin que de él derive un beneficio para el interés público o el propio denunciante.









09/11/2012 16:53
Muchas gracias Alga por su información
08/01/2013 19:58
Hola Alga,

Querría plantear una cuestión.

Yo me encuentro en una situación parecida: he denunciado ante el ayuntamiento las obras ilegales de un vecino, por el momento sin ningún resultado en la práctica.

No acabo de entender lo que tú comentas que es obvio.

Si la infracción urbanística es real (obras no amparadas por licencia y no legalizables), ¿cómo es posible valorar la intención del denunciante de causar daño al denunciado? o dicho de otro modo, ¿el restablecimiento de la legalidad urbanística no es un beneficio de interés público en sí mismo independientemente de los motivos del denunciante?

Gracias
08/01/2013 21:42
Muy fácil govinda. Verificando la realidad de la infracción denunciada, no olvides que hasta que ni se demuestre lo contrario las infracciones denunciadas son presuntas.

Una denuncia formalmente formalada debe dar lugar a las actuaciones administrativas necesarias para aclarar los hechos y, subsiguien-temente, o directamente, si no se requiere información previa, a la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística con todas las garantías para el presunto infractor.

Pero ocurre que muchas veces se denuncian actuaciones o hechos que una vez investigados y aclarados, el ayuntamiento, considerando que no son constitutivos de infracción, decide no instruir el referido expediente de restauración de la legalidad.

De que en ocasiones se produzcan estas situaciones de ninguna manera puede concluirse que el denunciante esté actuando de mala fe, es posible que sea debido a un error en la valoración de los hechos o de una interpretación de la norma desafortunada.

Pero, ¿ es siempre así ?, interpretar buena o male fe, dependerá de la apreciación del tribunal.

09/01/2013 13:23
Muchas gracias alga