Antes de nada, agradecerte la respuesta y el tiempo dedicado.
Mi duda es, que si no se ha investigado los hechos, al haberse tomado posteriormente acciones civiles... ¿Se inicia una nueva investigación para determinar si el acusado es el autor de los hechos y acreditar si hay delito? ¿Y si no hay acusado si quiera? Podría darse que al poner la denuncia se desestimase por estar el delito prescrito sin llegar a identificar al autor de los hechos ¿No es así?
Y por otra parte, respecto a la prescripción según se detalla en el código civil:
"En cuanto a las acciones personales, el plazo de prescripción es de cinco años (artículo 1964 Código Civil) salvo que otra cosa se disponga, por tanto es éste el plazo general supletorio de los derechos de crédito, que prescriben, salvo que la norma establezca un plazo específico, a los cinco años."
¿Empezaría a correr dicho plazo a partir del momento que se produjeron los hechos independientemente de si el afectado/agraviado fue consciente de la acción o no? Para acciones ente particulares por lo que veo comúnmente son 5 años, pero si la acción civil es ex delicto, el Supremo sentenció que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe. ¿Es así?
¿Cómo aplicaría este tema pues al delito que describías de injurias? Supongamos que han pasado seis años y el delito ya ha prescrito, pero se ejerce de manera simultánea, en ese momento acción penal y acción civil. Se desestimaría la acción penal, pero ¿se consideraría acción ex delicto? ¿O al estar la responsabilidad penal prescrita y haberse superado esos cinco años, se daría por prescrita?
Quizás me he confundido y no lo he terminado de comprender del todo, disculpa.
En primer lugar decirte que la prescripción de un delito y la prescripción civil son diferentes. El delito se regula por la prescripción prevista según las reglas del código penal; y la reclamación civil sigue las reglas del código civil. Y esas reglas son diferentes.
Te pongo por ejemplo el caso del post inicial: un delito está prescrito y la acusación se reserva el derecho a reclamar civilmente, es posible. Porque es posible que el delito esté prescrito pero el derecho a la indemnización todavía no haya prescrito.
Por ejemplo, un delito de injurias prescribe en 1 año. Pero si con esa conducta además del delito se han producido daños y perjuicios, la indemnización civil no prescribe generalmente hasta en 5 años. Si han pasado 2 años desde los hechos, no podrás denunciar, ni se enjuiciará ni se condenará por el delito, pero sí puedes ir a un juez civil a reclamar el importe de la indemnización.
En ese procedimiento civil no se va a valorar si se cometió delito o no, sino si se produjo o no un daño o perjuicio.
1 - Si el delito a prescrito ¿la posibilidad de ejercer acción civil no prescribe nunca? Por ej. si hablamos de un delito que prescribe a los 15 años y cuando se denuncia este ya ha prescrito ¿hay posibilidad de ejercer acción civil?
2 - Si no hay investigación y no se ha demostrado que el acusado sea el autor de los hechos... ¿la denuncia civil aún puede ejercerse? ¿No será desestimada también?
Gracias . Pero si no se ha condenado por el delito, pienso que el Juez civil no va a condenar a una persona que él no sabe que es culpable, no?. Imagínese que se es inocente del delito...
Buenos días, no es exactamente una temeridad, te explico.
Por la comisión de cualquier delito siempre hay una indemnización civil por enmedio. Esto es que en el procedimiento penal se va a juzgar al autor del delito, pidiendole la condena penal que corresponda (prisión o multa por ejemplo), y además una indemnización de daños y perjuicios para el perjudicado.
En la mayoría de ocasiones todo esto se hace dentro del mismo procedimiento penal y se condenará en la misma sentencia. Pero hay veces que el perjudicado se reserva ese derecho para reclamarlo a parte. Es decir, es una forma de decirle al juez que condene por el delito y que la indemnización la reclamará por su cuenta en un proceso civil.
Hacer eso no es un farol, es una posibilidad. Si la otra parte ha reservado su derecho a reclamar la indemnización aparte seguramente usted reciba una demanda civil.
Buenos días: Cuando se declara prescrito en la Vista un delito y la acusación particular se reserva las acciones civiles, ¿Qué pretende reclamar si ni siquiera se ha juzgado que el acusado fuera el culpable o no? Lo veo como un farol o una temeridad. Qué pensáis?