Entiendo que podría darse un caso de error al no haberse realizado los apercibimientos legales pertinentes.
Eso sí, no solamente no deberían habértelos hecho personalmente a ti (ni en el acto de juicio ni en la notificación a comparecer), sino que tampoco deberías haber estado en la sala en el momento en el que se los hubieran hecho a cualquier otro testigo anterior.
A estos efectos, te recomiendo que revises la SAP de Cádiz de 15 de enero de 2002 (rec. 59/2001), en la que se tiene en cuenta, entre otras circunstancias, la falta de apercibimientos legales para revocar la resolución condenatoria y absolver al acusado del delito de falso testimonio.