Mi marido y yo estamos imputados por un delito contra la ordenación del territorio. Construimos una casa en suelo no urbanizable. Ḿoviendo papeles, nos hemos dado cuenta que a mí me llegó la denuncia dos años después que a él y cuando el delito ya había prescrito. No obstante, mi marido está imputado correctamente (en cuanto a la prescripción me refiero).
Mi pregunta es: ¿De qué manera afecta esto a la vivienda? ¿Se puede mandar demoler cuando el 50% de los propietarios, o sea yo, le ha prescrito el delito?
Habría alguna alternativa, (separación, separación de bienes.... para evitar la demolición)
Muchas gracias.
Muchas gracias.
Construisteis en suelo no urbanizable de protección especial, supongo.
Entiendo que son cosas distintas, la posible prescrpción del hecho punitivo, no implica límite temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
de protección especial, no.
construímos una parcela en el campo pero no de protección especial, y... no entiendo lo que quieres decir.
yo pregunto
¿pueede haber demolición si uno de los miembros dueños no está imputado?
Tu derecho sobre la cuota indivisa de propiedad de la parcela no queda afectada si la orden de demolición es firme.
Se trata de un procedimiento de reposición de la legalidad alterada, que es distinto al expediente por la comisión de una infracción urbanística, aún cuando ambos puedan tramitarse a la vez.