La doctrina y jurisprudencia también entienden el ánimo de lucro además de el "obtener un beneficio económico", "la intención de hacer tuya una cosa" que no te pertenece.
Además aunque no vendas material pirata para obtener ese material has tenido que vulnerar una serie de derechos de su titular, es ahí donde está la infracción.
Un abrazo y para lo que quieras.
Te informo que en virtud de un acuerdo de colaboración alcanzado con PORTICOLEGAL te ofrecemos asesoría telefónica gratuita o en persona en nuestro despacho de Barcelona, así que si lo deseas ponte en contacto con nosotros.
Quedamos a tu entera disposición.
Atentamente
Pablo Castells
Abogado
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
www.asesoriajuridicadelasartes.com
Tel: 93 416 14 61
(dí a mi secretaria que vienes de parte de Porticolegal)
El uso o almacenamiento de material "pirata" sin animo de lucro. Es un delito por el 270 del Cp? (entiendo que falta el animo de lucro para serlo) o es una responsabilidad por el art. 135 de la LPI?? (esto está claro que sí, lo que no tengo claro es si podría llegar a considerarse delito).