Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Delito o falta?

6 Comentarios
 
¿delito o falta?
04/03/2012 04:10
Anoche nos pasamos bebiendo un poco y uno de los amigos del grupo le partió un retrovisor a un coche. La policia andaba por alli y le denunciaron (menos mal que a los demas no nos dieron caña). Suponemos que el valor de la reparación será de menos de 400€ ¿pero en caso de ser superior que consecuencias tendría?
04/03/2012 23:06
Ante esta actitud solo puedo decirte esto:
Artículo 19.
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
05/03/2012 11:51
Pues yo no lo veo así... ya que yo lo consideraría que el alcohol en este caso no es una eximente, en tanto en cuanto se bebe (ya sea de manera dolosa o culposa) para infundirse ánimos. Lo conocido como "Actio libera in causa"...
Para que fuese eximente, se debería decir que tenía una borrachera tal que actúa inconscientemente. Para que nos hagamos una idea: "tienes una melopea o un subidón de tripis tal que piensas que el espejo era un saltamontes y querías espantarlo", y por eso lo golpeas. Si sabes que eso es un espejo y lo golpeas, no debería entrar aquí la atenuante ni la eximente que comentas.

Como decía un anciano al que conocí: "el alcohol no se lleva la consciencia, se lleva la vergüenza".
05/03/2012 21:56
Iba con ironía, estaba intentando utilizar eufemismos para que nadie se sienta ofendido.
06/03/2012 02:23
La "melopea" como comentais era increible (al punto de no recordar casi nada en 4 horas y de haber sufrido efectivamente alguna alucinación).

El sujeto es mayor de 18 y no habia intencionalidad alguna puesto que romper un retrovisor no tiene mucho sentido.
06/03/2012 10:34
No, si yo también opino que no tiene sentido romper un retrovisor cuando se va mamado, pero el hecho es que jóvenes borrachos rompen 3.000 retrovisores todos los días en España.....

Y lo de la amnesia y las alucinaciones, que se lo explique al juez y a la policía, por si ellos lo creen (de hecho la policía fue testigo del hecho, y ellos sabrán si tu amigo estaba en el estado que dices o no). Si es cierto, no le pasará nada grave. De hecho, si no es cierto, tampoc le pasará nada grave, salvo multa y pago de lo roto.
06/03/2012 20:01
Independientemente de si se puede aplicar algún atenuante o eximente, si excede de 400 € es delito. Y el eximente lo secartaría ya de antemano.