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¿Delito o falta?

10 Comentarios
 
¿delito o falta?
18/04/2007 13:55
Hola. Me gustaria saber cuando una agresion pasa ha ser delito en vez de falta. De que depende que el juez estime dictar delito o falta. ¿las secuelas? el ¿tiempo de baja? todo comentario y ayuda sera bien recibida, gracias.
perfil Rus
18/04/2007 16:14
¿Al hablar de agresión se refiere a lesiones?

Artículo 147.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

Artículo 153.

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Artículo 617.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

Por tanto, para que sea delito se requiere "que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico", o que se trate de violencia de género-familiar.
18/04/2007 17:05
Muchas gracias por contestar tan rapido Rus. Solo una duda mas: La rotura de un dedo de la mano con la aplicacion de una ferula digital durante 5 semanas es tratamiento medico aunque no me haya operado verdad?? y la posterior rehabilitacion se considera tratamiento medico tambien? Gracias de nuevo.
perfil Rus
18/04/2007 17:11
Ay, eso mejor que lo respondan otros compañeros, que yo ahora ando un poco desfasada en cuanto a la interpretación que la jurisprudencia hace del asunto.

Si no recuerdo mal, se exige, en primer lugar, que esa férula sea "objetivamente necesaria" para la curación, así que el abogado de la defensa insitirá en que no lo era. Sobre si se considera tratamiento o no, yo diría que sí, pero como no lo puedo asegurar, espero las respuestas de los foreros.
18/04/2007 17:25
Tenia el dedo roto, la ferula era necesaria para la curacion. Me has aclarado muchas cosas, muchas gracias. Es que esta mañana he ido al forense y me ha dicho que el informe que ha hecho lo enviara directamente al juez, y lo que queria saber yo es si me hacia falta abogado o no y me ha dicho el forense que eso depende de si es FALTA O DELITO la agresion que sufri. Por eso te preguntaba. En el informe ha puesto los dias que he tardado en recuperarme( 133 dias) y las secuelas( desviacion del dedo, rigidez, engrosamiento...) Otra cosa: Como funciona el baremo de las secuelas?? es decir va por puntos, cuantas mas secuelas tengas mas puntos tienes ??? no tengo mucha idea, si me lo pudieras aclarar te lo agradeceria. GRACIAS
18/04/2007 17:30
Cuando la férula se coloca con fines curativos y no meramente preventivos, es lesión constitutiva de delito, pues es tratamiento.
18/04/2007 17:31
Desde el punto de vista legal, por tratamiento médico quirúrgico (y por tanto delito) debe entenderse cualquier acción curativa, reparadora o paliativa de la lesión, mientras que por primera asistencia facultativa se entiende a aquellas medidas encaminadas a emitir un diagnóstico y un pronóstico de la lesión, además de al primer tratamiento de tipo preventivo de posibles agravaciones (y también a su seguimiento).

Además, como dice Rus, requiere que objetivamente la lesión requiera para sanar, desde un punto de vista médico, ese tratamiento médico o quirúrgico.

Eso es la teoría. De ahí yo entiendo que si tu lesión requería objetivamente la colocación de férula para sanar, estamos ante un delito. La rehabilitación también es tratamiento médico, en tanto no es ni un seguimiento ni una vigilancia, sino una acción terapéutica (curativa, reparadora); ello siempre y cuando fuera objetivamente necesaria para que tu dedo sanara.

En ambos casos, lo parece.
18/04/2007 17:36
Muchas gracias Zaje y Anafer. La indemnizacion de que depende, del tiempo que tardo en sanar?? de las secuelas?? El forense no me a querido contestar, me ha dicho que ese no era su trabajo y que hable con un abogado. Gracias
18/04/2007 18:13
De los días impeditivos, de las secuelas....
19/04/2007 01:37
Exacto, tengo un caso asi, y de hecho se hablo de ello ya en el foro hace unas semanas y la colocacion de una ferula se considera tratamiento.

Los dias impeditivos y las secuelas cuentan para calcular la indemnizacion.

Mañana cuelgo de nuevo la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, :)
21/04/2007 18:19
Las fracturas sufridas en los dedos de la mano derecha o izquierda (inmovilizados con férula) es obvio que precisan de asistencia médica activa, sin que sean necesarios grandes conocimientos científicos para afirmar que la intervencion profesional consistente en inmovilizacion de los dedos a consecuencia de unas fracturas es un acto medico integrado en la categoria de tratamiento medico o quirurgico - a efectos del delito de lesiones - , que supera con mucho lo que es un control meramente pasivo (cfr. TS, Sentencias 1 julio 1992, 17 noviembre 1993 y 1 junio y 27 diciembre 1994). (Tribunal Supremo, Sentencia 22 abril 1996, Ponente: García - Calvo y Montiel).