Necesito saber si un trauma costal, con fisura en 2 costillas durante una pelea, se considera delito de lesiones o falta de lesiones por el médico forense.
Hola. ¿Tú eres la víctima? Te lo pregunto más que nada para que especifiques si te intervinieron quirúrjicamente o qué te hicieron exactamente. La condición para que haya delito de lesiones es que requiera tratamiento médico para curarla, y una fisura en dos costillas parece, claramente, que lo requiere. Incluso, si el agresor utilizó un arma puede haber tipo agravado, y ahí la pena es mayor. Ahora bien, lo que dices de que fue en una pelea puede ser determinante, si tú estuviste metido en la pelea y no érais dos sino más, lo que hay es un delito de riña tumultuaria, en el que tú también estarías involucrado. Si puedes concretar un poco más...
Teniendo en cuenta el tratamiento de cura que puede tener una fisura de costillas, se puede considerar delito. No es necesario que exista tratamiento quirúrgico, es este caso existiría una segunda intervención y sería considerado un delito de lesiones.
Pues si no me equivoco las segundas o terceras visitas para ver qué tal va una lesión no son suficientes para catalogar a ésta como de delito. En mi opinión podría ser falta.
Fuimos dos en la pelea. Yo fui la víctima, aunque la otra parte salio peor parada, segun la policia. El tratamiento consistió en reposo en casa y calmantes, sin intervenciones quirúrgicas. Por eso me interesa saberlo, para decidir si denunciarle o no.
Entonces no hay riña tumultuaria. ¿Lo del reposo y los calmantes fue tu tratamiento o el suyo? Si eso fue lo que te mandó el médico a ti no es a efectos penales, salvo otra opinión de alguien más acreditado, tratamiento médico, y por tanto no habría delito de lesiones, aunque falta de lesiones sí, que es mucho menos grave. ¿En qué consistió el tratamiento del otro? Te lo pregunto ya que dices que salió peor parado.
Hola.
Estoy deacuerdo con kapitan, mi hermano es medico, la simple observacion de la evolucion de una lesion por si sola, no supone nunca tratamiento medico y mucho menos
quirurgico, una fisura en las costillas cura sola con reposo, pero conviene realizar visitas periodicas al medico para evaluar la necesidad de tratamiento analgesico, (tratamiento sintomatico) ahora bien, si de una fisura de las costillas por un fuerte golpe, se deriba por ejemplo un neumotorax, sera necesario con toda seguridad, tratamiento quirurgico de drenaje, y ahi si, delito de lesiones, pero repito la simple vigilancia de la evolucion de una lesion, no se considera como norma general tratamiento medico (la lesion podria curar sin ese hipotetico tratamiento sintomatico, por lo que reitero que estoy de acuerdo con la valoracion de kapitan.
Un saludo.
Buenos días,
La fisura de dos costillas parace claramente que requerirá tratamiento médico según éste ha sido definido jurisprudencialmente,
STS, ocho de Mayo de dos mil tres ..."debe entenderse por tratamiento toda actividad posterior a la primera asistencia tendente a la sanidad de las lesiones y prescrita por un médico, pudiendo consistir el mismo en la prescripción de fármacos o en la fijación de determinados comportamientos, tales como dietas alimenticias, ejercicios de rehabilitación, observancia de reposo, etc."
STS, veintiuno de Marzo de dos mil seis ""Jurisprudencialmente, esta Sala ha realizado innumerables pronunciamientos tendentes a precisar el concepto de tratamiento médico (Cfr. STS de 23-1-2002, nº 55/2002 ), precisamente, en la línea señalada por el tribunal de instancia en el último párrafo de su fundamento jurídico primero. Así, por ejemplo, la STS de 26 de septiembre de 2001, nº 1681/04 , dice que: "el concepto de tratamiento médico parte de la existencia de un menoscabo a la salud cuya curación o sanidad requiere la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación para curar, reducir sus consecuencias, o, incluso, una recuperación no dolorosa que sea objetivamente necesaria y que no suponga mero seguimiento facultativo o simples vigilancias".
Y la STS de 15-12-2004, nº 1469/2004 , precisa que "tratamiento es una planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa.
Y aunque ese tratamiento tendente a la sanidad del lesionado lo decida o prescriba un médico o facultativo sanitario, no empece para que la actividad de materialización posterior la realice el propio médico o la encomiende a auxiliares sanitarios, o incluso se imponga al paciente a través de la prescripción de fármacos o a medio de la fijación de comportamientos a seguir (dietas, rehabilitación, etc.)".
Además, refiriéndose a un supuesto totalmente coincidente con el que nos ocupa, argumentó la última sentencia referenciada que: "al lesionado se le prescribió el uso de un collarín cervical y es indudable que ello no obedeció a medidas precautorias o cautelas con proyección en el futuro, sino que fue consecutivo a la lesión y, dada su naturaleza, medio necesario o de todo punto conveniente para evitar el dolor y obtener la sanidad lo más rápidamente posible. A nadie pasa por alto, por muy escasos conocimientos médicos que posea, que para un esguince cervical resulta esencial, en términos generales (con exclusión de casos de especial gravedad), la inmovilización de las vértebras cervicales, en una determinada postura, función que cumple el "collarín" prescrito"".