Hola soy policia, y se me ha dado un caso que me gustaría que alguien me diese algo de luz. Nos llamaron porque un chico había intentado en dos ocasiones camibar dinero y dos personas, propietarios de dos establecimientos, denunciaron que el autor les daba billetes de 20 euros y de 10 euros, y luego solicitaba que se los cambiasen por unos de cincuenta. Después del cambio, que era correcto, él camuflaba alguno de los billetes y discutía con dichas personas. ¿Cómo lo veis sería delito o falta?. Os agradecería las respuestas.
La diferencia entre la falta y el delito de estafa es meramente cuantitativa, como en otros delitos contra la propiedad. Se tratará de un delito de estafa, en grado de tentativa o consumado según el caso, en el momento en que la cantidad de dinero que se intente o consiga estafar supere los 400 euros. Si no es así, se trata de una falta de estafa.
Pato, Gracias por tu tiempo, pero el código penal art. 248,1, no habla de cantidad de dinero. Yo creo que el hecho de obtener, o intentar obtener, beneficio económico, mediante engaño y en perjuicio de tercero, ya tenemos al menos una tentativa de delito de estafa independientemente de la cantidad de dinero. No sé! ¿Como lo veis los demás?
Lo Siento. No es por llevar la contaria, de verdad. Sólo quiero salir de dudas, pero según yo lo veo el art. 249 y el 623,4 no hablan de delito o falta, sólo hablan de penas. Me gustaría que alguien con fundados conocimientos nos echase un poco de luz. MUCHAS GRACIAS a todos.
TÍTULO XIII.
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO.
CAPÍTULO VI.
DE LAS DEFRAUDACIONES.
SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS.
Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
LIBRO III.
FALTAS Y SUS PENAS.
TÍTULO II.
FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO
Artículo 623.
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.
Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.
Los que cometan ESTAFA, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, EN CUANTÍA NO SUPERIOR A 400 euros.
Los delitos se regulan en el Libro II. Las faltas, en el III. Por tanto, todo lo que está en el Libro II es delito, y todo lo que está en el libro III es falta.
las leyes y sus artículos hay que leerlas desde el principio hasta el final.
No sé si mis conocimientos son fundados, pero que el límite entre delito y falta en las infracciones contra el patrimonio está en la cuantía de 400 euros lo tengo clarísimo.
Bala, querido compañero de foro, y de profesión. A veces, basta con leer un poco más allá de lo que tenemos delante, aunque solo sea el artículo siguiente.
Resulta hiriente ver como descalificas con comentarios como "me gustaría que alguien con fundados conocimientos nos echase un poco de luz", dando por hecho que los que lo han hecho hasta el momento no estaban a la altura.
Pues ya ves que sí, y además, te diré que tu duda era tan fácil de contestar que resultaba obvia, y, sinceramente, como policía, no deberías tener tales dudas, las deberías haber superado en la academia de Ávila.
Pero bueno, siempre es tiempo, cuando hay interés, y eso, al menos, no se te puede negar.
buenas tardes, una pregunta ya que hay policias por aki, si uno esta imputado a una falta le toman los datos, sin ir a comisaria ni tomar reseña ni huellas ni fotos, podra tener antecedentes policiales? gracias.
Si tu identidad aparece como denuciado en un atestado por falta instruido por la policía tienes antecedentes policiales, da lo mismo que no hayas estado en comisaría ni te hayan reseñado. Aparecerías como denunciado por falta, y eso son antecedentes policiales.
gracias paleg, creia que eran datos informativos solo para la policia, pero no antecedentes policiales de los cual te pueden denegar la solicitud de residencia. me aclaras este punto por favor.
hola en mi caso,en vez de mandarle a un señor un s3 le mande un galaxy s2,i me a denunciado a delitos tecnologico ,i tienen el dinero retenido era un rembolso de 290 euros,que me puede pasar??que asigno un abogado?porque no podre ir tan lejos por que no tengo ni dinero ni medios para ir??alguna respuesta porfavor¿?
Apreciado compañero policía BALA "pérdida",por favor,aunque estes pérdido espero que después de casi 5 años,sepas ya!!! la diferencia entre delito o falta y el art 248 "la estafa " y por favor antes de dejar al resto del colectivo de policias nacionales o resto de cuerpos policiales en evidencia,preguntando y reiterandote sobre el mismo asunto y poniendo en duda las respuestas de los profesionales del derecho ,indaga bien las dudas preguntando a otros compañeros o superiores (que para eso están),y como último recurso postear aqui.Lo siento por este post tan duro pero me averguenza este tipo de conductas cuando ya te estan respondiendo a la pregunta y de nuevo vuelves a preguntar lo mismo tres veces,nuestra imagen es de profesionalidad ciudadana,pido disculpas a todos por esta falta de desconfianza pero en este cuerpo hay de todo,como en la viña del señor.