Finalmente, me ha llegado hoy carta del juzgado desestimando mi recurso por presentarlo fuera de plazo, asi que me veo que solo me queda la vía civil.
¿Podría darme ideas de como puedo localizar a los denunciados?
¿Podría solicitar al juzgado que solicitaran información a sus compañías telefónicas,.....?
En mi opinión:
Creo que en este caso lo mejor sería una demanda (juicio verbal) por incumplimiento contractual.
Al concurrir error o dolo en el consentimiento (un vicio en el consentimiento) sería anulable.
Solicita indemnización por daños y perjuicios, te han obligado a llevar a cabo un procedimiento penal...ahora otro civil...
Prescripcion: 4 años desde que formalizaron el contrato.
De nuevo, lo mejor es comentar el caso concreto con un abogado que lleve civil, contratos. Busca aquel que no cobre primera consulta...pero hazlo cuanto antes.
La Adminsitracion de Justicia no cumple ningún plazo.
Pero te aseguro que mirarán muy bien si tu lo presentaste en plazo así se quitan trabajo rápido.
Mucha suerte.
Lo he presentado esta mañana nadaestaclaro, a ver si tengo suerte y me lo aceptan.
¿tardan 10 días en resolver el recurso de apelación o no hay un plazo de tiempo estipulado?
Mire en Sede Judicial Electrónica, presentación de escritos. Pero diría que tenía hasta las 15:00 de hoy. De acuerdo con el 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento civil (se aplica al penal igual). Si aún así quiere presentarlo hoy o mañana...
Si termina acudiendo a la vía civil, que un abogado se lo lleve. Hablen sobre las posibilidades que tiene y el dinero que tendría que pagar y sino pregunte cuanto le llevaría solo el asesoramiento.
Lo que sí se puede pedir al Juzgado es que les notifique y cite a través de teléfono (si han intentado todo lo demás) Por lo que sé no es medio válido pero igual funciona para que se presenten, si le aceptan el recurso. Y ya que tienen el Teléfono que intenten averiguar el domicilio en el que realmente están.
¿Han pasado 8 contando sabados y domingos y festivos? Estos descuentelos y si descontados hoy está en el 5º día puede presentarlo mañana, por el día de gracia.
Lo he leído, pero el problema es que no se les citó por que no les localizaron. Solo yo fui citado.
A los dos acusados se intento citarles pero no fue posible.
Sí, les he buscado por internet pero no veo nada de ellos.
Sabes si es posible que la policía pueda geolocalizarles el móvil sin autorización judicial?
Me acabo de dar cuenta que el plazo para presentar el recurso de apelación es de 5 días en delitos leves, ha pasado alguno más, ¿Debería intentar presentarlo o desistir?
Respecto a la rebeldía y el artículo 971 Ley de Enjuiciamiento Criminal: así es, pero se tendrá que pronunciar sobre dicha circunstancia para cuando establezca la posible no prescripción del delito y así usted ya sabrá lo que tiene que alegar y solicitar (si acuerdan la no prescripción) para que se practiquen las diligencias necesarias para encontrar y notificar a los acusados.
¿Les ha buscado por nombre y apellidos en las redes sociales? Igual son tan listos que tienen datos relevantes para poder encontrarlos.
Pero el artículo 971 a mi entender dice que deben de citarles, luego si no acuden es otra cosa per es obligatorio que sean citados y en mi caso no fue así dado que la policía no dió con el paradero de ninguno de los dos acusados.
¿Puedes pasarme el artículo de la Ley en donde dice que no es necesario abogado ni procurador para presentar mi recurso de apelación?
No es necesario abogado, Puedes tu mismo.
Establece que recurres de acuerdo con lo establecido Ley de Enjuiciamiento Criminal..
Tienes que alegar aquellas infracciones que consideres oportunas.
Por ejemplo vulneracion del artículo 971 puesto que el Juez no ha motivado la necesidad de la asistencia de los acusados habiéndose intentado por los cauces procesales pertinentes la citacion de los mismos.
El segundo motivo sería por vulneracion del articulo 131.1 del Código Penal puesto que no ha prescrito el delito.
El problema radica en que no se pudo citar a los dos acusados debido a que la policia no encontraba el paradero de estos. Así que se suspendió el juicio por no estar citados.
¿Al ser un delito leve de estafa, sabes si el recurso de apelación puedo presentarlo yo mismo sin la necesidad de abogado ni procurador?
971 Código Penal: La ausencia injustificada no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.
El escrito de formalización del recurso de apelación por delitos leves se presentará ante el Juzgado que dictó la sentencia que se recurre, debiendo exponer las alegaciones oportunas. Después el LAJ lo elevará al Órgano Superior (Audiencia Provincial).
Se podría haber solicitado la averiguación de otros domicilios que pudiera tener el investigado, lugares de trabajo conocidos para que la policía pudiera personarse, averiguación de domicilios de familiares..
Siempre es mejor tener un abogado que pueda tener acceso a los documentos y comunicarse directamente con el Juzgado.
La cosa es que ya han pasado los tres días para hacer el recurso de reforma, solo podría hacer recurso de apelación que creo que iría a la Audiencia Provicnial si no me equivoco.
¿Podrían citarme la ley en la que aparece que es posible la celebración de un juicio penal sin la presencia de los acusados?
¿Qué se podría haber hecho para encontrar a los acusados?