Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Delito leve continuado

5 Comentarios
 
07/08/2016 18:10
Kapn
Pachone, muchísimas gracias. El fragmento es esclarecedor, esta noche me buscaré la sentencia y así ya tengo algo de lectura.

Muy amable.
07/08/2016 17:26
Kapn
Le copio parte de la SAP de Sevilla 400/2012, de 14 de junio en el que se nombra el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS de 27 de marzo del 1998 donde se explica la duda que usted tiene:


(...) mediante Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27/03/1998 se declaró que "en el caso de varios hurtos, la calificación como delito o falta deberá hacerse por el total sustraído si previamente a esa valoración económica se ha apreciado continuidad en las acciones sucesivas realizadas". Similar criterio cabe aplicar ante infracciones contra el patrimonio constitutivas de estafa, supuesto al que lo extendía la STS núm. 226/2007, de 16 de marzo , antes citada. Por lo tanto, en el caso de delitos continuados contra el patrimonio, la naturaleza de las conductas -plurales pero unificadas- posibilita que el resultado producido sea valorado en su conjunto, y así considerar delito lo que eran resultados típicos de falta, o bien considerar como delito de especial gravedad lo que hasta entonces -teniendo en cuenta el resultado individualizado de cada acción delictiva- no lo era, satisfaciéndose de este modo el reproche derivado de la naturaleza continuada de las conductas. (...)

Entonces, si un facineroso realiza 3 hurtos en 3 sitios distintos en una unidad de acción, cada uno de ellos por valor de 200 euros, se contará como un delito de hurto de 600 euros. Será castigado con la pena de 6 a 18 meses de prisión del artículo 234 del CP.

Aparte, se aplicará la pena superior en uno o dos grados en el caso de delitos contra el patrimonio, si el total revistiese notoria gravedad y hubiese afectado a una generalidad de personas. Por ejemplo, hurta 200 veces 200 euros en una mañana a 200 personas.

Así es como yo lo entiendo.
07/08/2016 16:49
Kapn
Se trata de una duda academica.

Concretamente el caso es:
Autor retenido por cometer un hurto en un establecimiento de varios productos valorados en 300 euros.
Lleva consigo otros productos de otros dos establecimientos distintos, que tras ser reconocidos los valoran en 100 y 200 euros respetivamente.
Las tres infracciones cometidas en el mismo día.

Las sumas superan los 400 euros, sin embargo son hechos distintos, perjudicados distintos.... ¿podría en este caso practicarse la detención por parte de las ffcc por un delito leve de hurto continuado? ¿O quizás su tipificación sería más bien un delito (grave) de hurto a pesar de que sean hechos distintos?

Lo que quería decir es que la consideracion de hechos continuados lo interpretaba más como algo procesal para establecer la condena, que no es algo que se pueda valorar por un agente.

Lamento si no me logro explicar mejor.
07/08/2016 12:21
Kapn
No, no es así como usted ha entendido. Es un poco complejo como para explicarlo por aquí.
Para que se pueda considerar un delito continuado es preciso que se realicen una serie de delitos de manera sucesiva sin que transcurra apenas tiempo entre los distintos delitos.
Por ejemplo, sería un delito continuado el robo con fuerza en distintos almacenes durante una misma noche. Pero no sería delito continuado si dejan pasar días entre cada robo.

No sé si esto es una duda académica o un problema que usted tiene con la justicia; si detalla su caso será más fácil.
07/08/2016 11:34
Kapn
Soy nuevo así que no sé cómo editar mi comentario.
En cuanto a la detención me refiero obviamente sobre un delito LEVE de hurto/estafa continuado. Es decir, varios hechos que independientemente no son constitutivos de un delito (grave), pero la suma de ellos sí lo es.
Delito leve continuado
07/08/2016 11:31
He estado leyendo un poco más sobre la definición de "continuado" según el código penal y entiendo que se trata de una regla de aplicación de las penas para dos casos:

1. Para un hecho sobre el que está siendo enjuiciada una persona y sobre el que se tiene conocimiento de condenas anteriores similares (mínimo tres).

2. Para cuando en un mismo procedimiento se le acusa de dos o más hechos similares.

(Rectificarme si me equivoco).

Pero mi duda es... ¿puede ser motivo de detención por parte de las ff y cc de seguridad?