Hola tod@s, necesito vuestra ayuda urgentemente. El próximo lunes tengo un juicio sobre delito leve por apropiación indebida. El caso es que, tras el robo de un teléfono móvil y no siendo posible identificar al autor del mismo se sobreseen las previas por robo y se incoan diligencias por apropiación indebida resultando acreditado (a través de las cías telefónicas) que el imei del teléfono robado esta siendo utilizado por un nº titularidad mi cliente, por tanto está en posesión del tf. sin causa justificada. Primera duda: los hechos son anteriores a la reforma por lo que entiendo debo alegar como cuestión previa la inadecuación del procedimiento ya que debería tramitarse por juicio de faltas y no por delito leve verdad?. La segunda duda es como justificar la tenencia lícita, ya que no puedo acreditar que se lo encontró ni que se lo regalaron. Se me ha ocurrido que testifique que lo encontró roto en una papelera y que lo arreglo para su uso por eso no lo entregó a la policía. No sé como lo veis o si se os ocurre otra defensa. De otro lado, entendéis preferible una conformidad?? Por último, tengo que acreditar sus ingresos a fin de que se valore la multa que en su caso se le imponga? Muchas gracias por adelantado, como veis estoy perdida en esta materia por lo que agradezco y espero vuestros consejos al respecto. Un cordial saludo
Yo no meteria como cuestion previa, lo relativo al procedimiento, puesto el procedimiento para el enjuiciamiento para delitos leves, es similar al enjuiciamiento de faltas, no ha cambiado en lo esencial, sino tan solo han introducido el criterio de la oportunidad, pues mantiene la competencia objetiva, territorial, y los llamados principios de concentracion, oralidad.
Lo que si deberias tener en cuenta, es que antes de la reforma la apropiacion indebida se castigaba con una pena de multa de 3 a 6 meses, y ahora esta conducta ( encontrarse algo de dueño conocido) yo entiendo que entraria en la conducta de la nueva redaccion del articulo 254 CP y conlleva una pena de 1 a 2 meses, mucho mas favorable a la anterior. Como es mas favorable, yo intentaria plantear redirigir los hechos a la nueva redaccion del artiuclo 254 CP, mucho mas favorable.