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Delito lesiones

9 Comentarios
 
Delito lesiones
05/05/2011 18:54
Buenas tardes,espero que puedan ayudarme,ya no se que pensar o hacer.Mi caso:
Me agredieron hace 3 años y me rompieron la muñeca,una brecha en la cabeza y contusion lumbar.Bueno me busqué un abogado de pago el cual JAMAS se ha molestado ni en llamarme si me habian citado,por problemas de correos a mi domicilio apenas llegan las cartas.Contraté los servicios de un abogado para que me asesorara pero este no ha movido ni un dedo,he ido siempre solo al juzgado,estuvo apunto de archivarse y el ni se entero,hace un mes ha salido por fin fecha de juicio,le llamé la semana pasada y el no tenia ni un dato,ni lo sabia segun el,tampoco presentó los testigos que tengo,vamos UN DESASTRE;Yo lógicamente ya ni me molesto en hablar con el,es mi abogado,no me queda otra ya pero si me podeis ayudar POR FAVOR.

El caso es que a la persona que me agredió le pide el fiscal 2 años de prision y una indemnizacion para mi.Mi abogado le pide el doble de prision.mi pregunta es:Al ser el 1er delito de esa persona como la pena es de 2 años el no entraria a prision (tampoco quiero eso,en el fondo me da pena,es un niño muy joven,20 años y yo 30) pero si no hace efectivo el pago de mi indemnizacion se sigue librando de prision?Quiero saber si habrá algo que le motive a "intentar pagar mi indemnizacion"
Desde ya MIL GRACIAS,espero que me podais resolver esta duda.
05/05/2011 20:19
Perdonad mi impaciencia y demas...Agradeceria muchísimo que alguien me resolviera esta duda...Ah me olvidé de decir que la persona que me agredió está trabajando actualmente,se puede declarar insolvente en este momento?

Una vez mas os pido disculpas si parezco impaciente,pero llevo 3 años con este tema y aun sigo sin saber nada de lo que puede pasar...MIL GRACIAS.
05/05/2011 22:08
Venga, ya que te veo desesperado, te cuelgo esto:

Artículo 80.

1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.

En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.

2. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.

3. La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.

4. Los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

Artículo 81.

Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.

Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.





Sobre todo el último párrafo es lo que te interesa.
Si no te paga la responsabilidad civil, no se le suspende la pena.
06/05/2011 01:03
Muchas gracias por tu respuesta de veras!!Ojalá tenga suerte!!Es la 1ª cosa que me queda clara en 3 años que me lleva "asistiendo" mi abogado MIL GRACIAS.
Una pregunta,es posible un cambio de abogado a 3 semanas del juicio?aclarar que el tener mi abogado es voluntario...Estoy muy descontento con el trabajo "que no ha hecho",ni siquiera presentarse estando citados...No es que yo exija pero hasta llegó al punto de casi archivarse y el ni enterarse,ser yo el que iba cada 3 meses al juzgado a informarme...Un saludo y espero respuesta,GRACIAS!
06/05/2011 03:52
Como posible, es siempre posible. Como recomendable, a estas alturas, no sé qué decirte... Te va a costar pagar a éste, y quizás al otro....
Total, si al final condenan y sacas algo, para qué vas a cambiar....
06/05/2011 12:57
Hola pedroap,

Estoy de acuerdo con lsd2, se lo ha explicado muy bien, su abogado ¿usted le aportó a tiempo los nombres de los testigos? si es así y no se ha propuesto como prueba testifical ¿le ha explicado el motivo?, en cualquier caso, debe hablar con él, entiendo que si presentó acusación particular, ya que dice que pide el doble de pena que pide el fiscal.

Los testigos que dice, su abogado puede intentar proponerlos como cuestión previa el día de la vista, por no tener los datos identificativos de esas personas, al hacer el escrito de acusación particular, a ver que resuelve el juez, sobre su admisión o no, lo más probable es que no, pero no pierde nada por intentarlo

Le deseo suerte y un saludo,

El delito de lesiones del art. 147 CP establece una pena entre 6 meses y tres años de prisión, por lo que dice no parece que concurra ninguna de las circunstancias del art. 148 - a no ser que se utilizaran armas o instrumentos peligrosos- donde las lesiones causadas podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, pero lógicamente quien mejor conoce las diligencias es su abogado, no parece aconsejable, cambiar ahora de abogado, lo que si debe hacer es hablar con él.

Le deseo suerte y un saludo,
06/05/2011 17:42
Tienes razon es el articulo 147,pues no entiendo que mi abogado le pida tanta prision,pero bueno eso deberia alegrarme,aunque en cierto modo me da pena,es un crio sin cabeza.

Entonces es seguro que si no paga la responsabilidad civil entra a prision?Y si se declara insolvente?por si sirve de algo tiene 20-21 años,ah y actualmente trabaja me parece...

Perdonad tanta pregunta pero desde que me pasó esto perdí mi trabajo y no he vuelto a levantar cabeza,hasta he tenido hasta que "emigrar" buscando empleo y nada...Un saludo y GRACIAS de antemano...
06/05/2011 18:13
Pues yo le daría una patada en el culo al abogado. Para que te represente como lo está haciendo y encima te cobre, mejor solo.
06/05/2011 18:36
Hola kapitan,ganas no me faltan pero me da miedo cagarla ahora...Llevo 3 años esperando y lo necesito mucho...ya sabes lo típico en estos tiempos: Una sola ayuda del Sr Zapatero de 426e con la cual deben de comer 3 personas,pagar un alquiler,etc...Imagina...

Ah el nombre de mi testigo principal (ya que el otro testigo es mi mujer y no creo que valga aunque no estabamos casados aun cuando pasó) lo tiene desde que lo contraté...Le he dicho que porque no lo ha presentado y me dice que creia que lo habia presentado...Y nada mas...Que le hago? cruzar los dedos...

Por suerte en el atestado de la policia que va de testigo pone:se encontro a un individuo (yo) sangrando por la cabeza y otro huia corriendo procediendo a batir la zona sin éxito (claro el salió corriendo).
Lo bueno es que mientras yo estaba en el hospital el estaba denunciandome a mi!!
Alguien me puede aclarar mi duda:
Entonces es seguro que si no paga la responsabilidad civil entra a prision?Y si se declara insolvente?por si sirve de algo tiene 20-21 años,ah y actualmente trabaja me parece...

Gracias de antemano!
06/05/2011 19:33
No es él quien se ha de declarar insolvente, lo haríamos todos. Es al juez al que le corresponde y si trabaja pagará y si no paga irá al talego.