Tengo un juicio de lesiones la semana que viene y voy como defensa. El Informe del Fiscal enumera las pocas lesiones que húbo y agrega que sólo precisaron una única asistencia. Yo en la calificación negué todos los hechos y punto. ¿Puedo en el acto del juicio oral solicitar en mi informe, de manera subsidiaria si no absolvieran a mi representado que se repute falta el hecho? ¿O me ha precluido ya el momento procesal para pedirlo?
Puedes en el acto del juicio oral modificar tus conclusiones provisionales (justo antes del informe) y pedir subsidiariamente condena por una falta, luego en el informe lo vuelves a pedir, absolución y subsidiariamente lo de la falta. Suerte.
No me dirán que eso tenía que haberlo pedido en mi escrito de defensa? ¿Cómo digo que las modifico? "Modifico mis conclusiones provisionales en vista de..."??
Vamos a ver, supongo que en el escrito de defensa pusiste en disconformidad con lo manifestado por el fiscal y pediste la absolución, pues bien, una vez que lleges a juicio y se hayan practicado las pruebas, el juez te preguntará por las conclusiones (el escrito de defensa es también llamado escrito de conclusiones provisionales), entonces tu en lugar de decir "a definitivas" dices que quieres modificar dichas conclusiones en el sentido de pedir la libre absolución pero subsidiariamente, para el caso de que estimen que deba ser condenado, que lo sea por una falta del art tal a la pena que tu creas. Solo tienes que esperar a que el juez te pregunte por si elevas las conclusiones a definitivas o las cambias, entonces dices que las cambias. Y luego cuando toque informar lo vuelves a pedir y ya está.
Eso si, en la modificación de las conclusiones solo di que las modificas en ese sentido, luego en el informe ya te puedes enrollar y explicar porque consideras de forma subsidiaria que pueda tratarse de una falta, además de defender primero la absolución. Espero que tengas suerte y ganes. Un saludo.
Lo primero a recomendar es la lectura de la Lecr en cuanto al desarrollo del juicio, tanto procedimiento abreviado como sumario que se aplica subsidiariamente.
Lo segundo sería ver algún juicio antes de celebrar tu primero.
Luego, como te dice marilina, cuando acabe la prueba personal (acusado, testigos y periciales), el juez dirá "documental", a lo que el fiscal dirá "por reproducida" y tu igual. Luego dirá "conclusiones", y el fiscal o bien dirá "a definitivas" o variará las que considere oportuno. Luego te preguntará a ti, y podrás decir que elevas a definitivas las provisionales presentads, si bien con carácter subsidiario modificas la segunda, en el sentido de entender que para considerarse acreditada la participación en los hechos de tu principal deben ser tipificados como una falta del art. tal, y modificas también, con carácter subsidiario, la quinta interesando que se imponga la pena que consideres oportuna para la falta.
También lo puedes llevar por escrito, y te ahorras pegar todo el rollo, si bien lo correcto sería que lo resumieras oralmente al modificar, aunque te agradecerán el llevarlo en papel.
Finalmente, en vía de informe explicas por que consideras que es una falta.