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¿Delito fotografiar a menores?

4 Comentarios
 
10/07/2007 01:14
Camara fotográfica. Puede tener en su interior un carrete, que su Sria. debe autorizar el revelado.

Además, hay que tener en cuenta las nuevas tecnologías, donde gran número de cámaras llevan memorias internas.
09/07/2007 20:24
Hola buenas tardes:

A colacion de la interesante question planteada por leoncio (Al menos para mi), y no menos que admirable (una vez mas) la respuesta de Maica, os planteo lo siguiente:

¿Solo, repito, solo, sera la autoridad judicial, es decir su señoria, quien autorice el revelado de las mismas?

¿Considerais oportuno, por lo tanto, que la fuerza actuante, incaute o decomise, intervenga, carrete si lo fuera o tarjeta, como prueba, o llegarias mas alla con la propia camara fotografica?

Suficiente o insuficiente.

Situacion algo compleja, este tipo de incidencia.

Un saludo
08/07/2007 21:24
En cualquier caso, hemos de tener en cuenta que el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que la autoridad o agente de policía judicial tendrá la obligació de detener al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo o al delincuente in fraganti.

En principio, la conducta podría parecer delicitva y los agentes de la autoridad, en cumplimiento de la misión que le viene atribuida, pueden detener. Otra cosa es que los hechos se declaren o no constitutivos de delitos. Pero tal tarea ya sería propia del juez y no del policía.

Saludos de nuevo.
08/07/2007 21:19
Vamos a ver, dentro de los delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores se castiga en el artículo 189.1 al que utilizare menores o incapaces para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea el suporte, y en el apartado 2 se castiga al que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces. Ojo! si los menores son menores de 13 años la pena se agrava.

Habría dos cuestiones. Qué se entiende por material pornográfico?

La situación de hecho, tal y conforme la describes, debería de considerarse atípica. Al respecto recuerdo Sentencia del Tribunal Supremo de 8 Marzo 2006, en la que se afirma la conducta atípica de imágenes de un adolescente desnudo que carecen de contenido obsceno y se afirma que el artículo 189.1 del CP castiga la utilización de menores de edad o incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, o para la elaboración de cualquier clase de material pornográfico.

Ahora bien ... la imagen de un desnudo no puede ser considerada objetivamente material pornográfico, porque aunque la pornografía es un concepto que no está definido en el código Penal, lo cierto es que comporta un añadido a las imágenes de obscenidad o situaciones impúdicas.

Las fotografías desprovistas de contenido obsceno son atípicas.

Saludos.
¿delito fotografiar a menores?
29/06/2007 15:55
He visto en la tele que han detenido a una persona por hacer fotos a menores en bañador cuando salían de una piscina.
No eran fotos pornográficas, se obtuvieron en la calle y eso si, sin consentimiento de los menores. ¿Puede ser delito teniendo esto en cuenta?.

Saludos.