Tengo que resolver un caso en el que un sujeto como consecuencia de un accidente de tráfico, luego mediando vehículo a motor, causa una fractura en el brazo a otro sujeto. El problema es que en el caso no se presentan pruebas periciales ni se especifica el tratamiento requerido por el paciente. He de decir que se trata del prácticum de la carrera. Querría saber si he de decantarme por calificar el hecho como una falta del delito de lesiones o como un delito en sí mismo, es decir, qué posición sigue la jurisprudencia con carácter general cuando se encuentra con un caso de frantura de una extremidad. Agradecería se me indicara las sentencias que puedan apoyar uno u otro criterio.
Disculpame, pero entiendo que si se trata de un mero accidente de circulación estariamos hablando de un delito/falta de imprudencia, en tanto en cuenta sea ésta grave o leve. En el caso de la falta requiere denuncia de la parte agraviada.Tendrías que definir las circuntancias en que apoyarias una u otra -infracción de reglamentos, temeridad manifiesta, etc.- Actuando dolo, una fractura de un miembro constituiría un delito de lesiones por que su sanidad seguramente conlleve además de una primera intervención, un tratamiento -retirar la fédula o escayola, etc-, que no el mero seguimiento de la evolución de la lesión.-
hola,yo tb estoy con un caso de lesiones, en el mio s e trata de dos vigilantes jurados q lesionan a unos individuos, peor no puedo encontrar la sentencia original para ver si la he hehco bine,alguien puede decirme como encontrala de fora gratutita??
gracias.
Lo que ocurre es que el caso no expresa la voluntad del autor, es decir, si existe dolo o imprudencia. Partiendo de la consideración de que estamos ante un caso de imprudencia puesto que el accidente se causa por imprudencia (ya que si considerase que se produce por caso fortuíto no cabría hablar de lesiones) el problema es que con el único dato de que el accidente causa una fractura de brazo si debo considerar que éste requiere no solo una primera asistencia facultativa o si requiere también un tratamiento médico o quirúrgico. Es decir, ¿la escayola se considera a efectos jurídicos como tratamiento médico?
La sentencia la encontrarás en la página de aranzadi, para acceder a ella de forma gratuita puedes acercarte a la biblioteca (para lo que deberías conocer al menos la fecha en la que fue emitida la misma) o el aula de informática de la facultad de derecho más próxima a tu casa, al menos en mi facultad hay conexión a la misma.
segun tengo entendido las lesiones sufridas como consecuencia de accidentes de circulacion, esto es sin que exista dolo por parte del que las causa, se resuelven en la jurisdiccion civil ya que la via penal es la ultima ratio del derecho, tambien decir que efectivamente como indica Ana y Foxi la rotura de un brazo a efectos penales si se considera delito de lesiones ya que ademas de una primera asistencia facultativa requiere tratamiento medico o quirurjico posterior pero con los datos que tenemos que se trata de un accidente, creo, no se puede perseguir penalmente
Si cabe la vía penal, en concreto la de los juicios de faltas, ya que si nos referimos a un accidente de circulación y media denuncia del lesionado (dentro de los 6 meses siguientes al siniestro), iría por ese cauce, debiendo ser el debate sobre la imprudencia o no del causante de las lesiones, ya que no cabe dolo (entendido en sentido amplio) en un accidente de circulación. En todo caso, si se absolviese al denunciado sempre se puede ir a la vía civil, ya que en todo caso tendríamos el "auto ejecutivo". La entidad de las lesiones no tiene relevancia en los accidentes de circulación, ya que las tetraplejias (que requieren asist. médica de entidad y prolongada en el tiempo) tambien discurren por ese cauce. Además, la vía penal siempre tiene la ventaja de facilitar la prueba para que, en caso de absolución del contrario, tener una base clara en la vía civil. Lo normal en los accid. de circulación es denunciar si hay lesiones (y lo hacen incluso hijos respecto de sus padres), aunque otro cantar es lo que opinen de esto último las compañías de seguros, que siempre intentan evitar que se vean afectados sus intereses.
Un saludo para todos los que componen este estupendo foro.
Estoy de acuerdo con las apreciaciones anteriores, incluso con la mia. No obstante, debo reseñar, que los delitos y falta de imprudencia, incluyen sin duda los accidentes de circulación. Evidentemente, como su propia palabra indica accidente es algo que ocurre de forma fortuita, sin embargo, en el ambito de la seguridad vial, es muy dificil, que no haya algún tipo de responsabilidad imprudente, saltarse un stop, no guardar la debida distancia de seguridad, etc. Otra cosa, es que por economía procesal, se tienda a asegurar las responsabilidades civiles, que al fin y al cabo son las que importan, y se obvien las penales. Imagino que casi todos, si teneis vehículo, vereis que en vuestra poliza teneis asistencia jurídica y defensa penal. Si en un accidente por la comisión de una imprudencia ocasionais la muerte de una persona o dos, es posible, vereis que se tiende a asegurar la responsabilidad penal. Incluso aunque solo se produzcan daños, si excede de una cantidad determinada -que debe estar en los 15 millones de pesetas de los de antes, mas o menos- , por lo cual y en respuesta a la pregunta de Ana, si el caso practico se te presenta como "accidente de circulación", estarías ante un delito o falta de imprudencia en tanto en cuanto se hayan o no despreciado las mas elementales normas de conducta que hayan originado el resultado lesivo.-