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Delito/Falta de hurto y uso

6 Comentarios
 
12/10/2008 12:51
Estoy de acuerdo con lo que dice Kapitan en casi todo. Lo que no comparto es lo del garaje. Si alguien entra al garaje a para llevarse un coche o sustraer objetos del interior de los mismos es ROBO CON FUERZA y no de uso. Si alguien manipula la cerradura de la puerta de un vehiculo para acceder a el con el objetivo de llevarse este es ROBO DE USO, aqui hablo de via publica. Otra cosa es el que se encuentra un coche abierto y manipula el clausor para arrancar, ahi HURTO DE USO. Ahora bien, y si un tio se deja las llaves puestas y llega un espabilao y se lo lleva...¿ Robo por llave falsa o Hurto?, a ver que opinais. Un saludo.
10/10/2008 18:38
Te citan mediante carta al domicilio que aparece en el DNI, pero si quieres tienen el derecho a que te la envien a otro domicilio o recogerla en el juzgado que se indique en la denuncia (si no lo sabes, basta con tu DNI y preguntar en informacion del juzgado). No, en principio no as de firmar nada. Al ser un juicio de faltas, seguramente sea un juicio rapido y no tarden mucho, en el plazo de 2 o 3 dias es lo habitual, aunque no es exacto. Al juicio no as de llevar abogado, aunque si puedes pedir asesoramiento legal a alguien mejor. La sancion sera proporcional a tus ingresos, lo tipico: multa de 1 a 2 meses a razon de 2 a 12 € por dia, o localizacion permanente (arresto domiciliario vamos) de 4 a 12 dias, puede no ser exactamente ese el baremo pero ahora no lo recuerdo, mas o menos es asi.
Un saludo
09/10/2008 16:46
Me tomaron los datos tras un hurto:Nombre, apellidos, dni y dirección para citarme a jucio por falta de hurto. Me gustaría saber como te citan?,por carta?... hay que firmar algo una vez denunciado? ,cuanto tardan aproximadamente en avisarte?... muchas gracias
06/04/2008 00:49
No creeis que la ley está mal hecha ??. Os pongo un ejemplo:
Mi intención es llevarme un radio-cd de un coche, y para ello, tengo 2 opciones:
A) Rompo la luna del coche y me llevo el radio-cd: ROBO CON FUERZA.

B) Rompo la luna del choche, le hago el puente y me llevo el coche entero (por supuesto con el radio-cd dentro). Para este caso, si me cogen antes de las 48 horas : DELITO DE USO , y si me cogen después de las 48 horas : DELITO DE HURTO

Y bueno, ni que decir tiene si tasado el vehículo en sí, éste tiene una cuantía inferior a 400 €, con lo que estaríamos hablando de FALTA DE USO (menos de 48 h.) ó FALTA DE HURTO (más de 48 h.), con lo que ni siquiera se podría detener al autor, frente al ROBO CON FUERZA que resultaría de romper la luna del vehículo y llevarme únicamente el radio-cd.
Qué pensais ???
05/04/2008 18:48
-a) Más de 400 euros sustraído de vía pública sin violencia o intimidación en las personas y recuperado antes de 48 horas, delito de hurto de uso.

-b) Menos de 400 euros mismas circunstancias, falta de hurto de uso.

-c) Más de 400 euros sustraído de vía pública sin violencia ni intimidación en las personas recuperado después de las 48 horas, delito de hurto.

-d) Menos de 400 euros idem circunstancias anteriores, falta de hurto.

-e) Vehículo en interior de garaje usando fuerza en las cosas para "acceder" a él y recuperado antes de 48 horas, delito de robo de uso. Con violencia o intimidación en las personas se aplicaría el 242.

-f) Idem circunstancias anteriores recuperado después de las 48 horas, delito de robo.

-Cuatro faltas de hurto en un año, delito de hurto.

La fuerza en la cosa, ha de ser siempre para acceder a ella, no sobre ella, de tal modo que la fractura de un cristal del vehículo o rotura del sistema de bloqueo y puenteado no se considera fuerza. Sí lo sería forzar la puerta de un garaje para acceder a él por poner un ejemplo, o el uso de llaves falsas (incluídas las del propio vehículo si han sido obtenidas conforme al artículo 239 C.P.)

No sé si me he liado mucho, espero que se entienda y no haberme equivocado mucho.

Un saludo.
05/04/2008 15:17
Mirate el art. 244 de C. PENAL Y EL ART. 623.

Cuestión distinta son los daños, si los hubiera en todo caso para determinar cuando es delito o falta habra que tasar el vehiculo en cuestión si es superior a 400 euros es delito e inferior falta de hurto, siempre y cuando no exista fuerza en las cosas ni violencia e intimidacion en las personas.
Un saludo.

Delito/falta de hurto y uso
04/04/2008 23:36
Me gustaría que me dijeseis si estoy en lo cierto en la interpretación de este tema. Soy estudiante de derecho, y creo que si el vehículo tiene un valor superior a 400 euros es delito. Si aparece en el plazo de 48 horas sería delito de uso, y si no delito de hurto. Si su valor es inferior a 400 euros sería falta. ¿Cómo se realizaría la valoración?. Gracias