Estoy de acuerdo con lo que dice Kapitan en casi todo. Lo que no comparto es lo del garaje. Si alguien entra al garaje a para llevarse un coche o sustraer objetos del interior de los mismos es ROBO CON FUERZA y no de uso. Si alguien manipula la cerradura de la puerta de un vehiculo para acceder a el con el objetivo de llevarse este es ROBO DE USO, aqui hablo de via publica. Otra cosa es el que se encuentra un coche abierto y manipula el clausor para arrancar, ahi HURTO DE USO. Ahora bien, y si un tio se deja las llaves puestas y llega un espabilao y se lo lleva...¿ Robo por llave falsa o Hurto?, a ver que opinais. Un saludo.
Te citan mediante carta al domicilio que aparece en el DNI, pero si quieres tienen el derecho a que te la envien a otro domicilio o recogerla en el juzgado que se indique en la denuncia (si no lo sabes, basta con tu DNI y preguntar en informacion del juzgado). No, en principio no as de firmar nada. Al ser un juicio de faltas, seguramente sea un juicio rapido y no tarden mucho, en el plazo de 2 o 3 dias es lo habitual, aunque no es exacto. Al juicio no as de llevar abogado, aunque si puedes pedir asesoramiento legal a alguien mejor. La sancion sera proporcional a tus ingresos, lo tipico: multa de 1 a 2 meses a razon de 2 a 12 € por dia, o localizacion permanente (arresto domiciliario vamos) de 4 a 12 dias, puede no ser exactamente ese el baremo pero ahora no lo recuerdo, mas o menos es asi.
Un saludo
Me tomaron los datos tras un hurto:Nombre, apellidos, dni y dirección para citarme a jucio por falta de hurto. Me gustaría saber como te citan?,por carta?... hay que firmar algo una vez denunciado? ,cuanto tardan aproximadamente en avisarte?... muchas gracias
No creeis que la ley está mal hecha ??. Os pongo un ejemplo:
Mi intención es llevarme un radio-cd de un coche, y para ello, tengo 2 opciones:
A) Rompo la luna del coche y me llevo el radio-cd: ROBO CON FUERZA.
B) Rompo la luna del choche, le hago el puente y me llevo el coche entero (por supuesto con el radio-cd dentro). Para este caso, si me cogen antes de las 48 horas : DELITO DE USO , y si me cogen después de las 48 horas : DELITO DE HURTO
Y bueno, ni que decir tiene si tasado el vehículo en sí, éste tiene una cuantía inferior a 400 €, con lo que estaríamos hablando de FALTA DE USO (menos de 48 h.) ó FALTA DE HURTO (más de 48 h.), con lo que ni siquiera se podría detener al autor, frente al ROBO CON FUERZA que resultaría de romper la luna del vehículo y llevarme únicamente el radio-cd.
Qué pensais ???
-a) Más de 400 euros sustraído de vía pública sin violencia o intimidación en las personas y recuperado antes de 48 horas, delito de hurto de uso.
-b) Menos de 400 euros mismas circunstancias, falta de hurto de uso.
-c) Más de 400 euros sustraído de vía pública sin violencia ni intimidación en las personas recuperado después de las 48 horas, delito de hurto.
-d) Menos de 400 euros idem circunstancias anteriores, falta de hurto.
-e) Vehículo en interior de garaje usando fuerza en las cosas para "acceder" a él y recuperado antes de 48 horas, delito de robo de uso. Con violencia o intimidación en las personas se aplicaría el 242.
-f) Idem circunstancias anteriores recuperado después de las 48 horas, delito de robo.
-Cuatro faltas de hurto en un año, delito de hurto.
La fuerza en la cosa, ha de ser siempre para acceder a ella, no sobre ella, de tal modo que la fractura de un cristal del vehículo o rotura del sistema de bloqueo y puenteado no se considera fuerza. Sí lo sería forzar la puerta de un garaje para acceder a él por poner un ejemplo, o el uso de llaves falsas (incluídas las del propio vehículo si han sido obtenidas conforme al artículo 239 C.P.)
No sé si me he liado mucho, espero que se entienda y no haberme equivocado mucho.
Cuestión distinta son los daños, si los hubiera en todo caso para determinar cuando es delito o falta habra que tasar el vehiculo en cuestión si es superior a 400 euros es delito e inferior falta de hurto, siempre y cuando no exista fuerza en las cosas ni violencia e intimidacion en las personas.
Un saludo.
Me gustaría que me dijeseis si estoy en lo cierto en la interpretación de este tema. Soy estudiante de derecho, y creo que si el vehículo tiene un valor superior a 400 euros es delito. Si aparece en el plazo de 48 horas sería delito de uso, y si no delito de hurto. Si su valor es inferior a 400 euros sería falta. ¿Cómo se realizaría la valoración?. Gracias