Si se comete un delito en una embajada, pensemos por ejemplo hay un homicidio en la embajada francesa o o alemana... en Madrid, ¿a quién le corresponde juzgar y con arreglo a qué leyes?. Se supone que la embajada es territorio de ese otro país, Francia, Alemania.... Si los tribunales españoles conocen de los delitos cometidos en territorio español o en una serie de supuestos del artículo 23 LOPJ y todavía no sabemos si se ha cometido por español o extranjero, quién juzga, España? ¿Qué tratamiento tienen las embajadas?
Por partes, en primer lugar una embajada de otro país en España ES TERRITORIO ESPAÑOL, nada de eso de que sea territorio extranjero, y por lo cual los tribunales competentes son los españoles, y con arreglo a las leyes españolas.
Otro tema es el régimen jurídico en que estén las embajadas, que es un tema más amplio del que a primera vista parece. Las dependencias de las embajadas y el personal diplomático tienen inmunidad, es decir, no se puede hacer un registro en una embajada si su país no lo permite, tampoco se puede detener a un diplomático si su país no lo permite. Todo esto tendría sus matices, saber que se considera como dependencia de la embajada, etc.
En el caso de que haya un homicidio en la embajada de Francia en España habría que estar a lo siguiente: En primer lugar si el homicida NO es diplomático (aunque sea trabajador de la embajada) puede ser detenido sin problemas. Si el homicida ES diplomático Francia podría retirarle el estatus de diplomático y España podría detenerlo, o Francia podría detenerlo para cumplir pena en Francia (principio de personalidad), o Francia podría no hacer nada y España sólo podría expulsarle del país.
Si no se sabe si el delito lo ha cometido un español o un extranjero, es decir, no sabemos quien ha cometido el delito, la instrucción del caso la llevarían los tribunales españoles (principio de territorialidad).