Si se comete un delito en una embajada, pensemos por ejemplo hay un homicidio en la embajada francesa o o alemana... en Madrid, ¿a quién le corresponde juzgar y con arreglo a qué leyes?. Se supone que la embajada es territorio de ese otro país, Francia, Alemania.... Si los tribunales españoles conocen de los delitos cometidos en territorio español o en una serie de supuestos del artículo 23 LOPJ y todavía no sabemos si se ha cometido por español o extranjero, quién juzga, España? ¿Qué tratamiento tienen las embajadas?
En primer lugar una embajada no es territorio de otro país.
Si el delito lo ha cometido personal diplomático, este personal tiene inmunidad en el país receptor pero el país remitente puede retirarle esa inmunidad.
La persona que comete el delito podrá ser juzgada en el país remitente si éste lo considera oportuno.