Es respecto al Pago Único para agricultores con olivar (LA PAC). Resumiré lo máximo posible:
Pertenecía junto a mi mujer y otro matrimonio a dos sociedades que explotaban fincas olivar, digamos A,scp y B,scp, en los años de referencia 99, 00, 01 y 02 (aunque en este año es cuando se produjo la escisión).
Solicitamos a la consejería de Agricultura las ayudas que nos pertenecían por un 50% de las sociedades A,scp y B,scp.
Nos encontramos con que ya no existían en la base de datos de la administración dichas subvenciones, porque se lo habían asignado al otro matrimonio y por el 100%. Es decir, el otro matrimonio alegó a la administración que A,scp y B,scp habían pasado a cambiar de nombre y NIF digamos C,scp y D,scp. Aportando simplemente los estatutos de las sociedades nuevas C,scp y D,scp donde ya no aparecíamos nosotros. La consejería de Agricultura de Andalucía, sin comprobar que eran los componentes al 100% de A,scp y B,scp (podían haber comprobado los estatutos de A,SCP y B,SCP donde comprobarían que el 50% era nuestro, o el modelo 184 del año 2003 por ejemplo).
Por tanto fuimos a la DELEGACIÓN de agricultura de Sevilla y luego a la Consejería de Agricultura de Andalucía, donde han tomado nota y nos dirán lo que tenemos que hacer en un par de días.
Pero les pregunto si hay posibilidad de marcha atrás en una determinación tomada por la administración, aún tratándose de casi un delito como sería el caso que nos ocupa. O si se pone la cosa mal, ¿podríamos ir contra la Administración por vía judicial ordinaria?.