espero que me podais hechar una mano con este caso que se me ha planteado:
se parte de que un turismo al llegar a un cruce no respeta una señal de stop,cruzando la calzada, invadiendo la acera y produciéndose el atropello de un peaton.
Tras declaración de la acompañante, que resulta ser compañera sentimental del conductor, manifiesta que mientras su compañero iba conduciendo(momentos antes del accidente), la habia cogido con la mano derecha del cuello y la estaba asfixiando.
Un testigo que conducía un ciclomotor manifiesta que al ver que el turismo no se detenia ante la señal de stop, frenó para evitar ser atropellado, cayendo al suelo la moto, si bien él consiguió mantenerse de pie. Tambien manifiesta que el turismo para evitar atropellarle, habia girado bruscamente a su derecha invadiendo la acera, atropellando al peatón.
Nota: olvidaros del maltrato a la compañera y centraros en la conducción.
En mi opinión, no siendo profesional del derecho, estariamos ante unas lesiones por imprudencia, que si se califica como grave estariamos ante un supuesto del artículo 152 (lesiones graves por imprudencia, contemplándose en el citado artículo que en caso de que se cometan con vehículo a motor o ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del permiso de conducción). Si la imprudencia se considera leve, entrariamos en el avanico del artículo 621 (Falta).
Además entiendo que se da un concurso de delitos del art. 153 (maltrato de obra con vínculo sentimental) o art. 173 si se trata de violencia habitual con el de lesiones por imprudencia (Delito o falta).
Estoy de acuerdo con Pedro J. (sin ser yo tampoco abogado), además, normalmente se viene exigiendo una prolongación en la duración de esa conducta temeraria, para aplicar el 381 CP.
Un saludo.