Un saludo a todos.
La consulta viene motivada por el siguiente caso real:
---Menor que abre o salta la verja provisional de delimitación de una obra de acondicionamiento de un parque público. Arranca un vehículo de obras y se pone a manejarlo por el recinto, es sorprendido por la Policía Local.
1.- En algunos casos este individuo sería detenido por un delito de robo en grado de tentativa.
2.- En otros casos sería detenido por un delito de hurto de uso de vehículo, tambien en grado de tentativa.
3.- Desde mi perspectiva y es el objeto básico de mi consulta, se le debe imputar un delito tipificado en el 384, por conducir sin haber obtenido nunca permiso que le habilite.
De la literalidad del 384 se desprende:
El art. 384 CP, establece como delito el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. De la literalidad del artículo no se ponen excepciones en lugar o tiempo, simplemente conducir sin haber obtendo, al ser menor de edad eso lo cumple siempre ya que no está posibilitado de obtener permiso o licencia ya que no cumple los requisitos de la edad.
Cometería el delito del 384?
---A favor del SI, yo, a favor del NO todo el mundo mundial.
Os pido vuestra opinión en base a los siguientes fundamentos:
1.- A la vista del articulado 384, no debería existir dudas, conduce sin
tener carnet?, SI, entonces delito.
2.- Fundamentos en contra, el ámbito de aplicación de la LSV.:
" Art. 2. Ambito de aplicación.
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la irculación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común
y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios."
2.1.- Desde un punto de vista ámplio de la definición a mi juicio si que es de ámbito de aplicación, por los siguientes razonamientos:
1.- Un parque público en obras, es territorio nacional.
2.- Un parque público es de titularidad municipal, por lo tanto es un bien público, terreno público.
3.- La obra en el parque público es un terreno plúblico, apto para la circulación de un vehículo de obras tipo DUMPER.
3.1.- Si el parque no está en obra por ahí circulan los vehículos de párques y jardines, maquinaria de obras de todo tipo, si un operario no tiene carnet cometería el delito.
3.2.- Dentro de la obra del parque público los operarios de maquinaria tendrían que tener carnet, por esos mismos motivos, se trata de un terreno público (sigue siendo del Ayto.)
3.3.- No sería asimilable a una finca particular a la cual no tiene acceso nadie ni siquiera la administración para comprobar nada sin permiso o autorización, vamos creo que se ve claramente la diferencia. La finca del Jesulín, por ejemplo. En una obra se contrata y se subcontrata los gremios por lo que se debería considerar un terreno público utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, o si
se entendiera que al ser una zona de acceso restringido, como terreno privado utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios.
No se me ocurren ahora mas razonamientos, teniendo en cuenta que a mi juicio, de la lectura del CP art. 384, huelga remitirse a la LSV, máxime teniendo en cuenta que en todo caso de remitirse al art. 2 LSV, el
menor, al ser ajeno a la obra, no estaría amparado de ninguna forma a manejar dentro de ella sin el permiso del titular del terreno o de la obra o de lo que sea.
Luego, si el joven estuviera de mirandas por la obra, muchos si no la mayoría le aplicaríais un robo en grado de tentativa, otros tantos además un delito de hurto de uso de vehículo en grado de tentativa,
algunos compañeros lo ven de libro, y por que no se ve que poniendonos en el caso mas a mi juicio cerrado de visión cometería un delito de conducir sin haber obtenido nunca en grado de tentariva, ¿quien nos dice
que no iba a abrir la puerta de la obra (que va con un alambre) y se iba a ir con el a patrullar la ciudad?.
Los que veis de libro el hurto de uso.......como se come que para hurtar haya que conducir y no se le pida el carnet?????, si no sale de la obra tampoco lo hubiera hurtado no?.
Luego la lógica me dice, ¿para que existen las categorías de vehículo de obras, agricola etc? solo por si lo llevan por la carretera nacional???
y por el prado de tio Paco no???, no es lógico.
Y luego, si un joven entra en una obra, coge un vehículo, lo maneja a su antojo, nos llaman........para que vamos a ir, si no comete falta, ni delito, ni infracción administrativa, que hay que hacer..............le damos 3 euros para una cocacola y un donuts para cuando acabe????????, o que.
Yo creo que habrá que tener en cuenta la intencionalidad del menor; es decir realmente tiene intención de utilizarlo fuera de la obra o solo lo hace como gracieta, muy habitual actualmente. Yo personalmente considero que un recinto cerrado (dices que para entrar tiene que retirar un alambre, luego parece que la obra esta vallada), no es un lugar publico, porque por la misma regla de tres cuando hay carreras en el circuito de Alcañiz, como la calle sigue siendo del ayuntamiento pues podrías detener a alguno de los corredores si no tiene permiso de conducir. En tu caso y a lo mejor me equivoco, tienes la Ordenanza Cívica que castiga hechos que pudieran causar daños a bienes públicos o privados. Y deja ya de inspeccionar carnets de pichinchas que lo de "manejar" me ha llegado al alma. Un saludo Ofi.
Chavo, en mi opinión, no existe delito de conducción sin permiso, simplemente por el hecho de la verja que cierra el recinto. Aun siendo un terreno público, el acceso está limitado exclusivamente a personal de la obra. Para mí, es lo mismo o parecido que la escuela de conducción que la policía local tiene en el parque de mi pueblo, en la que enseñan normas a los chavales de los colegios, y tienen un circuito con señalización vertical y horizontal. El primer día ruedan con bicicletas, el segundo con Kars y el tercero con ciclomotores (en ciclomotor solo los mayores de 14 años). No creo que fuera correcto, que mientras unos policías enseñan a los chavales, otros les imputaran un delito.
Ahora que veo la respuesta acertada en mi opinión de AZGZ, creo recordar que Jorge Lorenzo, subcampeón del mundo de moto GP, no tiene permiso de conducción, al menos de moto (eso dijo en una entrevista en revista motociclismo, es mas dijo que si tuviera permiso para andar en moto por la calle, probablemente se mataría), pero cuando fue campeón de 125 y 250, seguro que no tenía ningún permiso en vigor. Los terrenos en lo que se instalan los circuitos suelen ser terrenos públicos, cedidos para la instalación de tales negocios.
Ni delito, ni tampoco le des los 3 euros para el donuts, que no es para tanto.
Se trata de que el chaval entró en una propiedad privada, en este caso del municipio, cercada y precintada. Se le dió por manejar la maquinaria allí existente, como podría habérsele ocurrido arrancar el jardín, romper los adoquines, lanzar piedras contra un estanque... en fin... Que lo que hay es que ser objetivos en los hechos. Y los hechos son claros, entró en un recinto cerrado, precintado, y una vez dentro de él decidió conducir una maquinaria. El hecho por el que puede imputarse alguna pena, que esté tipificada en el CP, es el de invadir una propiedad privada cerrada usando la fuerza, pues de otra manera no habría podido entrar. No hay daños? no faltan cosas? no puede imputarse nada más.
A veces las cosas son más sencillas de lo que en un principio parecen.
Alguien vió algo extraño, os avisan, tenéis que ir porque no sabéis de lo que se trata. Intentar agrandar los hechos para que no parezca que vais por nada, no es necesario. Abrir expediente para que los padres conozcan los hechos, a veces también suena fuerte, cuando podéis llevarlo a casa y advertirle que la próxima vez no seréis tan indulgentes (aunque sea una mentira piadosa porque no podéis hacer nada más). Hablar con los padres de forma amable, decirles lo sucedido, que intenten hablar con el hijo para evitar más situaciones de ese tipo, a lo mejor evita que criemos y creemos futuros criminales o resentidos que tan sólo quieran vengarse de los uniformados o del mundo en general.
Es mi punto de vista, salvo mejor opinión... que para eso está abierto el debate y aprendemos todos.
Chavo, si quieres puedo ponerte otros cinco o seis ejemplos de terreno público en los que no se cumplen las normas de circulación, y que en alguno de ellos, se realizan conducciones temerarias, que en una vía abierta al tráfico, podrían considerarse delitos.
Tampoco especificas la edad de ese menor, que podría ser hasta inimputable. Aunque si es un ejemplo el que pones, me dirás que la edad no influye porque tiene edad para imputarle un delito. Ratifico mis anteriores opiniones.