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Delito de tenencia ilicita de armas (escopeta de perdigones)

7 Comentarios
 
Delito de tenencia ilicita de armas (escopeta de perdigones)
02/02/2008 07:28
CARABINAS NEUMATICAS (ESCOPETAS DE BALINES) INDOCUMENTADAS Y SIN REGISTRAR

Me gustaría ver si podeis aclararnos esta duda.

Surgio una discusión entre unos colegas, teneiendo en cuenta que las carabinas de perdigones (las de aire comprimido) son consideradas armas segun el reglamento de armas.

El no tener registrada en el ayuntamiento una carabina del año de la pera ( o una nueva seria lo mismo) ¿Se consideraria tenencia ilicita de armas si te ven con ella en el monte (para disparar a botellas etc..).?

¿Te arriesgarias a 6 años y un dia de prision menor e imposibilidad de trabajar en el sector publico?.

Unos dicen que eso esta pensado para las pistolas de balas de fuego, y otros que la ley es la ley y que pueden aplicarte esa legislacion y se puede ir a la carcel.

¿Que opinais de esto?

Gracias por todo.
04/02/2008 00:26
Este tipo de armas, no esta penado como tenencia ilicita de armas, puesto que no necesitan permiso de armas para su tenencia.
Meramente se necesita una tarjeta de armas que la expide el ayuntamiento de residencia.
El reglamento de armas es muy extenso y unos lunchacos estan considerados armas, una navaja de ciertas dimensiones, etc.
En el caso de una escopeta de balines, pienso que le puede afectar mas la ley 1/92 en caso de infracciones que el propio reglamento de armas.
04/02/2008 13:00
RD 137/93.

Artículo 156.

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4 a 7 del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duración.

La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de cincuenta mil una a quinientas mil pesetas. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta un millón de pesetas y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.

La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multa de cincuenta mil una a doscientas cincuenta mil pesetas, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta quinientas mil pesetas, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.

El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles o inspecciones prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización, con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas largas de ánima lisa.

La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de cincuenta mil una a doscientas mil pesetas, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.

El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentadas no incluidas en los apartados b) y c) del artículo 155, careciendo de la licencia, autorización o de la guía de pertenencia, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas e incautación de las armas.

El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de cincuenta mil una a un millón de pesetas y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.

.../...
04/02/2008 13:01
.../...

Artículo 157.

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:

Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4 a 7, con multas de hasta cincuenta mil pesetas.

La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:

Con multa de hasta cincuenta mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1 y 2.

Con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.

El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:

Con multa de hasta cincuenta mil pesetas y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que la precisen.

Con multas de hasta veinticinco mil pesetas, cuando se trate de armas que no precisen licencia.

El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas.

La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:

Con multa de hasta cincuenta mil pesetas, cuando se trate de armeros profesionales.

Con multa de hasta veinticinco mil pesetas, cuando se trate de particulares.

Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta cincuenta mil pesetas, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.

________________________________

Aunque en el copia y pega no han salido las letras, la posesión de armas de aire comprimido sin licencia es una infracción leve al Reglamento de Armas, sancionado (si no constituye delito), con 301.- euros.

Un saludo.

22/03/2009 19:44
hola a todos. informándome por internet he encontrado vuestro foro y me gustaría que me solucionarais una duda:

vivo en un pueblo en la sierra de granada, donde es muy normal que los niños tengan escopetas de perdigones. lo que pasa es que mi vecino le ha comprado a sus hijos una escopeta de este tipo y están continuamente disparando desde su jardín a pájaros, gatos, etc. y al estar su casa a una cota de varios metros por debajo de la mía disparan a los árboles, pasando muchas veces los perdigones por mi parcela, dándoles igual que pasemos personas o animales domésticos.

su padre, al saber que les he regañado se ha puesto él mismo a disparar a los pájaros pegado a mi parcela, en clara postura provocadora.
ya se que esto está prohibido, ya que sólo se puede disparar a dianas y con medidas de seguridad.

mi pregunta es: al estar cometiendo una falta (no se si es falta o delito) ¿sería lícito grabar en video enfocando a su casa? supongo que eso no está permitido, así que me gustaría que me informarais como podría hacer para tener una prueba en el caso de que hiciera daño a alguien de mi familia o a mis animales. la guardia civil en estos pueblos suele no querer problemas con la gente adinerada, y este hombre lo es, y me da miedo buscarme problemas y no solucionar nada.

muchísimas gracias de antemano.
23/03/2009 02:12
Presente una denuncia sobre el tema, recuerde que es Ud quien denuncia y el agente la recoge, la escribe para que nos entendamos. Pero no deje ese problema en el tintero por que si algun dia, y espero que no pase, pero si ocurre cualquier desgracia, y no lo ha denunciado, pues poca gente correra, si lo tiene denunciado al menos algun jefe de algo que no queria problemas igual le envian a pasar un tiempo a "siberia"
23/03/2009 14:03
Almorilla, yo en su caso me dirigiría directamente al SEPRONA de la Guardia Civil, lo que cuenta tiene su gravedad pues observo distintas infracciones tanto al reglamento de armas como a la ley de caza. De una parte las carabinas de aire comprimido sólo se pueden usar en galerías o polígonos de tiro legalmente autorizadas, y por otra parte este señor está CAZANDO especies protegidas (la mayoría de los pájaros lo están) con un arma que no se puede usar para cazar, careciendo seguramente de licencia de caza y cazando en días no hábiles para ello si es el caso(sólo se puede cazar los jueves y domingos)... en definitiva... una retahíla de infracciones que ascenderan si así se consideran y descubren a varios miles de euros, eso si no se aprecia delito por abatir a alguna especie especialmente protegida. Además tenemos el tema de los gatos, como animales domésticos que son están protegidos por el código penal, dispararles constituye una falta penal como mínimo.

Ahí lo lleva, tiene motivos más que de sobra para denunciarle, y si topa usted con agentes motivados a su vecino le esperan días malos y pagar cara la chulería.

Acuda al SEPRONA, deles detalles de cuando dónde lo hace y qué especie de pájaros ha abatido su adorable vecino, si lo sabe. Un saludo.
23/03/2009 14:22
muchas gracias por las respuestas. me quedo más tranquilo y esta semana informaré al SEPRONA.

enhorabuena por el foro