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delito de resistencia

5 Comentarios
 
Delito de resistencia
25/06/2007 12:25
se podria condenar por el delito de resistencia del articulo 556 a quien ha quedado demostrado que actuo en estado de embriaguez, serviria esto solo para atenuar la pena o no se podria condenar al entender que falta el dolo?
25/06/2007 17:56
Para q se aprecie resistencia a la autoridad se viene señalando q basta con una actitud activa de resistencia y forcejeo contra los agente de la autoridad. Vamos, q para q no la aprecien uno se debe comportar como Gandhi, o sea, no mover un músculo, practicamente.
Respecto a la embriaguez, es muy difícil q la aprecien como eximente completa, lo mas probbble q sea como atenuente o eximente incompleta, lo q conlleva una rebaja sustancial de la pena a imponer, pero no la exoneración total. Saludos¡
25/06/2007 19:03
Pues, dicho muy burdamente, para que la embriaguez pueda ser aplicada como causa de exención de la responsabilidad criminal, es necesario que la persona, cuando haya cometido el hecho delictivo,lleve un auténtico pedal como una barca y que no se haya emborrachado con la intención de cometer el hecho delictivo y quedar beneficiado en la aplicación de la pena.

El artículo 20.2 del Código Penal, que regula las causas que eximen de la responsabilidad criminal, dice expresamente que están exentos de responsabilidad criminal: 2º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas ..., siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión ...

Al respecto, según la Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 2ª, de 14 de Julio de 1998, Ponente: Sr. Marañón Chávarri, la intoxicación por bebidas alcohólicas, que se halla contemplada en el CP 1995 juntamente con la derivada del consumo de drogas, integra la eximente del art. 20.2 cuando determine una disminución de las facultades psíquicas tan importante que impida al autor del hecho delictivo comprender la ilicitud del mismo o actuar conforme a esa comprensión, siempre que la embriaguez no hubiese sido buscada de propósito para cometer la infracción penal y que no se hubiese previsto o debido prever su comisión. Cuando la pérdida de las facultades intelectivas o volitivas del acusado, a consecuencia de la embriaguez, sin privarle de la capacidad de comprender la ilicitud del acto o de actuar conforme a tal comprensión, disminuya de forma importante tal capacidad de comprensión y de decisión, deberá apreciarse la eximente incompleta de intoxicación etílica, al amparo del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2, ambos del CP 1995.

Por su parte, el alcoholismo crónico se ha considerado como una toxifrenia que puede determinar una anulación o disminución de la imputabilidad y que en consecuencia merecerá ser tratada como eximente completa o incompleta (por todas, Sentencia del TS, 20 Enero 1994.

Por tanto, a salvo de lo anterior, según el CP 1995 la intoxicación por bebidas alcohólicas se halla contemplada junto con la derivada del consumo de drogas e integraría la eximente del art. 20.2 cuando determine una disminución de las facultades psíquicas tan importante que impida al autor del hecho delictivo comprender la ilicitud del mismo o actuar conforme a esa comprensión, siempre que la embriaguez no hubiese sido buscada de propósito para cometer la infracción penal y que no se hubiese previsto o debido prever su comisión.

Cuando la pérdida de facultades intelectivas o volitivas del acusado, a consecuencia de la embriaguez, sin privarle de la capacidad de comprender la ilicitud del acto de actuar conforme a tal comprensión, disminuya de forma importante tal capacidad de comprensión y de decisión, deberá apreciarse la eximente incompleta de intoxicación etílica, al amparo del artículo 21.1 en relación con el art. 20.2, ambos del CP 1995.

Saludos.
26/06/2007 11:21
Gracias Maicavasco y ac37.
La verdad es que en este caso que me ocupa no he podido entender porque la Juez, a pesar de que en las declaraciones de los testigos, incluso de la propia víctima, se dice que iba"borracho perdido", "que estaba borracho", "vio al acusado demasiado ebrio, no podía sostenerse" viene a señalar que, ante la falta de informes médicos, acude a las declaraciones de las partes y, sin embargo a pesar de estos testimonios, la Juez sentencia que a la vista de los mismos aprecia una atenuante.
¿ Acaso no sirven las declaraciones testificales a la hora de determinar cual es el estado físico del acusado, se necesitan siempre informes médicos que determinen acaso cual es el grado de intoxicación?
13/09/2007 19:03
Me acuerdo de este post. Ahora tengo yo un caso muy parecido y he venido a alegar lo mismo. Yo, por mi parte, he alegado: a) eximente; b) atenuante muy cualificada; c) solo atenuante. En fin, en cualquier caso comentaré al final qué decide el juez, aunque para el juicio todavía me queda un tiempecillo.

En cualquier caso, por si puede ayudar, aprovecho que este hilo ya está abierto para compartir con todo el foro una interesante Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, Seccion 1, 24/2005, Recurso 9/2005, de 21 de abril del 2006, que dice que la extralimitación en el ejercicio de las funciones de un agente de la autoridad elimina la intención de denigrar el principio de autoridad que se protege en el delito de atentado.

Al respecto se recuerda en la sentencia que los elementos que configuran el delito de resistencia a los agentes de la autoridad del artículo 556 CP vigente son:

a) que el carácter de autoridad o de agentes de la misma del sujeto pasivo esté manifestado de forma ostensible por signos externos.

b) que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones.

c) que no se extralimiten en éstas. Si traspasan los límites de la legalidad el delito no surge. La notoria extralimitación del sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones le priva de la especial protección y le convierte en mero particular, aunque no si se tratara de extralimitaciones breves.

d) que el sujeto activo actúe en firme y contumaz oposición al ejercicio de aquéllos o incluso con contumacia omisiva de colaboración que imposibilite o dificulte adecuadamente el cumplimiento de los deberes de la Autoridad o de sus Agentes.

e) el elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad.

La propia jurisprudencia ha ido delimitando el alcance de la "notoria extralimitación" a la que antes se ha hecho alusión, estimándose su concurrencia, entre otros supuestos, cuando se emplean coacciones o malos tratos no determinantes de un propio estado de defensa (el INJUSTIFICADO ESPOSAMIENTO Y LA LESIÓN CAUSADA AL ACUSADO) (Sentencia de 13 de noviembre de 1992).

Esta extralimitación excluye la antijuricidad de la conducta típica en cuanto al juicio de desvalor que al ordenamiento jurídico merece y ello determina UN PRONUNCIAMIENTO ABSOLUTORIO sobre el delito de resistencia a Agentes de la Autoridad.

Saludos.
15/09/2007 19:23
sophidon, por si te puede servir, he encontrado esta jurisprudencia muy interesante:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Ponente Sr. Bote Saavedra, de 24 de Septiembre del 2004: ... Planteada así la cuestión conviene precisar que según la jurisprudencia la embriaguez conlleva situaciones diferentes en el ámbito penal que es necesario distinguir y analizar. Así la STS 19-07-2000 con cita en la de 07-10-98 expresa:

a) Cuando la embriaguez es plena y fortuita se estará ante una eximente completa por trastorno mental transitorio que es precisamente lo que invoca con prioridad el recurrente. Eximente ampliamente abordada por la jurisprudencia que le considera como reacción anormal tan enérgica y avasalladora para la mente del sujeto que le priva de toda capacidad de raciocinio eliminando y anulando de su capacidad comprensiva y volitiva o, en expresión de la STS 15-04-98 "fulminación de conciencia tan intensa y profunda que impide al agente conocer el alcance antijurídico de su conducta despojándole del libre arbitrio que debe presidir cualquier proceder humano responsable".

b) Cuando la embriaguez es fortuita pero no plena se puede llegar a la eximente inconpleta si las facultades intelectivas y volitivas se encuentran seriamente disminuidas durante la ejecución de los hechos.

c) No siendo habitual ni provocada con el propósito de delinquir se estará ante una atenuante inlcuso como muy cualificada si sus efectos han sido especialmente intensos y

d) Cuando la disminución de la voluntad y de la capacidad de entender ha sido leve, cualquiera que sean las circunstancias alcohólicas que la motiva únicamente se podrá apreciar la atenuante analógica.

la STS 21-09-2000 interpretando el actual artículo 20.2 del CP matiza estas categorías indicando que en supuestos de adicción acreditada del sujeto a las bebidas alcohólicas, dicha dependencia por sí sola será relevante si además concurren algunas de las siguientes condiciones:

1) O bien la existencia de anomalías o alteraciones psíquicas que tengan su causa en dicha adicción, lo que podrá constituir también base para estimar la eximente completa o incompleta según el grado de afectación del entendimiento o la voluntad, o,

2) En segundo lugar, por la vía de la atenuante del artículo 21.2 del CP atendida la relevancia motivacional, supuesta la gravedad de la adicción, debiendo constatarse una relación causal o motivacional entre dependencia y perpetración del delito añadiendo que, al contrario de lo que sucedia en el Código Penal de 1973, que solo consideraba atenuante la embriaguez no habitual, ahora no atenuará la pena la embriaguez u otra intoxicación que no sea causada por una grave adicción. No basta el consumo de bebidas alcohólicas para que se entienda siempre disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto.

... Ciertamente, el intenso consumo de alcohol le corresponde probar al procesado, en quien recae la carga de la prueba de la circunstancia eximente y atenuante (STS 14-10-96 O 06-10-98) ...

Espero que sirva. Saludos.