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Delito de Receptación

11 Comentarios
 
Delito de receptación
25/03/2012 20:15
He recibido un movil de regalo y resulta ser procedente de un robo con fuerza desconociendo yo en todo momento su procedencia. La policia me detuvo y me acusan de un delito de receptacion, preste declaracion ante la policia y me pusieron en libertat a espera de ser citado por el juez.
Puedo ir a prision por estos hechos, jamas he estado detenido ni por delito ni falta.
Me acusan de esto e incluso registraron mi casa con una orden por si habia mas cosas en mi domicilio, objetos que no encontraron ya que mis pertenencias son licitas.
Por favor que alguien me ayude estoy muy preocupado, mi madre y mi hijo dependen economicamente de mi en mi pais y si entrase en prision por algo que no he hecho no se que seria de ellos.
Un saludo y gracias
25/03/2012 22:21
No irás a prisión, si sólo es eso. Sí tendrás antecedentes, si acaso eres encontrado culpable.
26/03/2012 00:54
Para que sea receptación es necesario el conocimiento de su origen ilícito, si dices que no lo sabías no tienes nada que temer
26/03/2012 10:55
Quién te lo regaló? Se lo has dicho a la policía?
26/03/2012 15:23
La persona que me lo regalo esta en prision por cometer robos con fuerza y por lo visto su regalo era un movil que provenia de un robo.
Por supuesto que s dije quien me lo habia regalado.
Gracias a todos.
26/03/2012 16:27
Sabiendo a qué se dedica podías haberlo sospechado.
No es necesario comprarlo, aceptarlo aunque sea como regalo también sería delito (en el supuesto de que su valor sea superior a 400€) si se conoce su procedencia ilícita.
26/03/2012 18:58
Jamas supe del "trabajo" de mi "amigo" hasta que estuvo detenido. Cuando me regalo dicho telefono nunca sospeche lo mas minimo de su acctividad.
Me engañaron como un bobo.
En fin... gracias nuevamente
27/03/2012 16:17
En receptación el valor de lo "receptado" es irrelevante, no existe el límite de los 400 euros
perfil Vio
31/03/2012 10:47
Artículo 298
1. "El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra
el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como
autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos
del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a dos años."

Se necesitaria "animo de lucro" que en su caso no existe, ya que no lo adquiró, y "conocimiento de la comisión del delito" que tampoco existe.
Su defensa parece sencilla, y no se preocupe mucho por la policia que siempre acusa y para la que todos son malos. Es su trabajo.
31/03/2012 11:07
Indubio, no es irrelevante el valor, fíjate si tiene relevancia que si es inferior a 400€ y no es habitual o reincidente, es atípico.
31/03/2012 16:12
Kapitan creo que receptación se comete cuando existe previamente un delito contra el patrimonio independientemente del valor del valor de la cosa.
Sólo cuando "la cosa" proviene de una falta contra la propiedad se exige la habitualidad.

Por tanto creo, y así lo aplico hasta ahora, que cuando los efectos provienen de un delito contra el patrimonio es siempre delito de receptación independientemente de su valor.

corrígeme si me equivoco
31/03/2012 16:57
Tienes razón Indubio. En qué estaría yo pensando!

Un saludo.