En los últimos días estamos asistiendo a unas manifestaciones con proclamas encubiertas de independencia de autoridades de la Generalitat de Catalunya. Las citadas declaraciones, a mi juicio, si se consumaran estarían tipificadas en nuestro Código Penal “ delito de Rebelión”.
Tanto la Rebelión como la Sedición, están incluidas dentro de las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Consideráis que tanto los daños materiales como personales que se ocasionen tras la proclamación unilateral de independencia estarían cubiertos por el Consorcio, ya que se daría el tipo del delito o es necesario que esperar a Sentencia?