2.2.2. INEXISTENCIA DE VÍNCULO MATRIMONIAL
2.2.2.1. El hijo alegado como carga convive con el solicitante pero no con el otro
progenitor.
Se considerará renta del hijo el importe que en concepto de pensión de alimentos esté
obligado a abonar el progenitor no conviviente, que se acreditará conforme a lo
establecido en el apartado anterior.
2.2.2.2. El hijo alegado como carga convive con ambos progenitores.
Según la STS de fecha 17 de octubre de 2018, para el cálculo de la renta de la unidad
familiar no ha de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la
solicitante del subsidio de desempleo. Dicho criterio jurisprudencial no se opone a la
necesidad de determinar las rentas individuales de las que el hijo disponga o pueda
disponer, a los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 275.3 LGSS, como
declara el mismo Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de febrero de 2017.
Para determinar tales rentas ha de tenerse en cuenta que el deber de alimentos de los
progenitores respecto a los hijos dimana de su condición de padre o madre. La
Constitución Española, en su artículo 39.3 establece que los padres deben prestar
asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su
minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda. En general el
deber de los padres deriva de la patria potestad (artículo 154 CC), pero incluso aunque
no la ostentaran también estarían obligados (artículo 110 CC). Asimismo el deber de
alimentos resulta de lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Por
ello, teniendo el progenitor ingresos, con ellos debe atender a sus hijos.
En consecuencia, se imputará al hijo la renta resultante de dividir todas las rentas del
progenitor que convive con el solicitante o beneficiario del subsidio entre el número
resultante de sumar dicho progenitor con el total de sus hijos que dependan
económicamente de él, en los términos previstos en el artículo 275 TRLGSS. En el caso
de que el resultado de esta operación supere el límite de rentas legalmente previsto no se
considerará hijo a cargo del solicitante.
Esto que el SEPE argumenta no se ajusta a Derecho, porque se contradice con las sentencias puesto que en las mismas pone que las rentas de la pareja de hecho no se van a tener en cuenta y de hecho, el SEPE lo admite, pero luego dicen ilógicamente que SÍ QUE LAS TIENEN EN CUENTA EN EL SENTIDO DE DIVIDIRLAS ENTRE LOS HIJOS. Es un sin sentido. Si no se tienen en cuenta para la unidad familiar, porque no hay unidad familiar, en base a qué dicen luego que sí las van a tener en cuenta y las van a dividir en los hijos... Es un sin sentido.
En la sentencia 494/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 15 de enero de 2020, que ESTIMÓ el recurso presentado por una mujer a la que el SEPE obligó a devolver más de un año y medio de subsidio por desempleo al tener en cuenta el salario de 3400 euros mensuales que percibía su PAREJA DE HECHO, CON EL QUE CONVIVÍA Y TENÍA DOS HIJOS EN COMÚN. Según el TSJ de Castilla y León la actual Ley de la Seguridad Social "enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares". En concreto, según la norma "se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos". En opinión del Tribunal, al no estar incluidas las parejas de hecho en esta enumeración de parientes, sus ganancias no pueden formar parte de los ingresos familiares que se tienen en cuenta al conceder el subsidio.
En este caso, la pareja ganando 3400 euros se pasa muchísimo de ese máximo que establece el SEPE para dividir las rentas entre los hijos, pero ilógicamente, el SEPE en este escrito de instrucciones dice que aunque la ley pone que no se deben tener en cuenta las rentas a efectos de la unidad familiar de la pareja de hecho u otro progenitor, al final sí las tienen en cuenta para dividirlas entre los hijos, lo cual es ilógico y contradice estas sentencias que hemos estado comentando.
Muchas gracias por la respuesta tan detallada y las sentencias del Supremo me van a venir muy bien por si tuviera que demandar en el Juzgado de lo Social. Espero que recapaciten en la reclamación que he puesto. Es que, como bien dices, todo esto es absurdo porque ellos deben conocer la ley y además la jurisprudencia. Simplemente aportando el Libro de Familia debería haber sido suficiente...
En mi caso, no es que no tenga cónyuge, es que ni siquiera tengo pareja de hecho. Soy soltero con hijos aunque convivo con la madre de mis hijos (realmente ni al SEPE ni a nadie le importa si es mi pareja sentimental o no, ya que esto entra dentro del ámbito de mi derecho a la intimidad, como tampoco saben si compartimos gastos o no). Yo, como progenitor con hijos a cargo, tengo responsabilidades con respecto a ellos, ni yo ni la administración puede esperar que renuncie a mis responsabilidades aunque la otra progenitora de mis hijos tenga rentas suficientes, porque se entiende que siguen siendo hijos a mi cargo igualmente. Si quieren valorar la "unidad de convivencia" pues deberían cambiar la ley, pero de momento se habla de "cónyuge y/o hijos menores a cargo", básicamente que exista unidad familiar, que en su concepto se refiere a relaciones de parentesco. Como yo no tengo relación de parentesco con la madre de mis hijos, mi unidad familiar se compone únicamente de mi persona y mis hijos menores.
Por ello, entiendo que siendo soltero con hijos las rentas de ella no deben ser tenidas en cuenta, porque la ley dice que sólo se tendrán en cuenta las del cónyuge, ni siquiera pareja de hecho, mucho menos de un progenitor soltero, independientemente que conviva bajo el mismo techo con la madre e independientemente de las rentas que ella tenga, ya que yo estoy pidiendo el subsidio para mi, respecto a mi responsabilidad con mis hijos a cargo. Me sorprende todo esto porque cuando me pidieron nóminas de la madre de mis hijos, las envié al SEPE con una nota diciendo que en realidad no deberían tenerlas en cuenta porque ella no es mi cónyuge y les puse el par de sentencias que hablaban de esto. Pero aún así, a sabiendas de ser injusto, me la deniegan. Supongo que por si cuela, ya que entiendo que habrá gente que se conformará y lo dejará estar. Entiendo que en la reclamación no podrán escurrir el bulto, aunque me da que lo que harán será silencio administrativo para ver si demando o no. Que lo haré.
Yo sinceramente espero que resuelvan la reclamación a mi favor y si no en el Juzgado de lo Social. Iré hacia delante hasta las últimas consecuencias. Respecto al delito de prevaricación, me he informado algo más y entiendo que la resolución administrativa debería ser firme, entiendo que en cuanto a la administración, será firme lo que resuelvan ahora antes del Juzgado de lo Social, porque ahí acaba su responsabilidad y empieza las del juzgado. Corregidme si me equivoco.
Muchas gracias por tan buena información elminster.
En primer lugar destacar que sí, que tienes razón en cuanto a la exclusión de las rentas de la pareja de hecho para el cálculo; no obstante, si vas a interponer recurso te recomendaría que más que citar la Sentencia del TSJCL, cites sentencias del TS que resuelven en el mismo sentido, como por ejemplo:
- Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 355/2020 de 19 May. 2020, Rec. 3683/2017
- Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 912/2018 de 17 Oct. 2018, Rec. 3600/2016
Tampoco estoy plenamente de acuerdo con lo expresado por el compañero quéaliaspongo, puesto que en este caso no estaríamos ante una mera disparidad de criterios entre Administrado y Administración, sino ante una omisión total del criterio del Tribunal Supremo, nada más y nada menos, que además es considerablemente claro en sus sentencias: "Por todo lo razonado esta Sala concluye que, para el cálculo de la renta de la unidad familiar no ha de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo".
Ahora bien, según mi opinión, no integra el tipo de prevaricación administrativa. No todo acto ilegal integra este tipo; la jurisprudencia del TS nos aclara no se trata de una mera ilegalidad, que puede y debe ser resuelta por la jurisdicción contencioso-administrativa (TS 15-7-19, 24-5-17 y 19-11-08), sino que debe ser contraria a Derecho de forma más grave: una desviación de poder. Esto significa que no hay prevaricación cuando se trata de una interpretación errónea, equivocada o discutible, pues es necesario que haya una discordancia tan patente y clara entre la resolución y el ordenamiento jurídico, que cualquiera pueda entender que no es razonable (TS 26-5-20 y 30-5-19).
Otra línea jurisprudencial entiende, además, que el concepto de injusticia en la prevaricación administrativa como el ejercicio arbitrario del poder por parte de la autoridad o funcionario público, vinculándolo con el principio de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos, en el sentido de que lo que el funcionario dicta en la resolución no es efecto de la aplicación de la Constitución y del resto del ordenamiento, sino de su capricho y voluntad, convertidas irrazonablemente en aparente fuente de normatividad (TS 3-6-02 y 5-3-03). Esto se traduce en que la contradicción entre la resolución emitida y el Derecho no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos, ya que en estos casos, se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a través de la resolución que dicta, no actúa desde el Derecho, orientado al funcionamiento de la Administración pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad, sin fundamento técnico-jurídico aceptable (TS 19-5-20). Así pues, sería necesario para apreciar la injusticia como elemento del tipo en el delito de prevaricación que la resolución que se dicta se aparte de la legalidad con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar contra Derecho (TS 15-7-19 y 19-11-08).
Además de lo anterior, ten en cuenta que la resolución no es firme en vía administrativa y hay sectores doctrinales que entienden que la firmeza en vía administrativa es requisito para considerar la resolución administrativa apta para integrar el tipo de prevaricación, que esta sea un acto decisorio sobre el fondo y ejecutivo, con excepción de aquellas que afecten a caudales públicos (TS 11-3-15 y 30-10-15); aunque esta parte sería la menos importante. Debes tener en consideración que el acto es recurrible en vía administrativa y que probablemente hayas interpuesto recurso. Si no es así, te recomiendo que lo interpongas; arriba te he dejado dos sentencias que son de utilidad.
Ahora bien, si quieres interponer denuncia te recomiendo hacerlo ante el juzgado de instrucción que corresponda o ante fiscalía; yo, personalmente, no lo haría.
Que el criterio de la administración sea distinto del suyo y del de un TSJ no es prevaricación. No veo que entender incluida a la pareja de hecho en la unidad familiar sea irrazonable.
Pero si insiste en denunciar, sí, juzgado de instrucción o fiscalía.
Hola, reciéntemente se me agotó la prestación por desempleo y solicité el subsidio por resempleo con responsabilidades familiares ya que tengo dos hijos menores a cargo.
Mi estado civil es soltero con hijos, ya que nunca me he casado, no tengo cónyuge, sin embargo, sí que convivo con la madre de mis hijos.
El SEPE ha denegado mi solicitud alegando que las rentas de la unidad familiar superan el límite establecido para el subsidio, sin embargo, por más que he explicado al SEPE que la unidad familiar excluye a la madre de mis hijos no se dan por enterados.
El concepto de unidad familiar legalmente es de relación de parentesco, es decir, cónyuge y/o hijos. En la ley se dice claramente que los requisitos para el subsidio por responsabilidades familiares es tener cónyuge y/o hijos menores, y si no se tiene cónyuge la unidad familar es el progenitor con sus hijos, independientemente de que se conviva con el otro progenitor...
Antes de que denegaran mi solicitud, cuando me solicitaron rentas de la otra progenitora de mis hijos, informé al SEPE de la sentencia 494/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 15 de enero de 2020, que ESTIMÓ el recurso presentado por una mujer a la que el SEPE obligó a devolver más de un año y medio de subsidio por desempleo al tener en cuenta el salario de 3400 euros mensuales que percibía su PAREJA DE HECHO, CON EL QUE CONVIVÍA Y TENÍA DOS HIJOS EN COMÚN. Según el TSJ de Castilla y León la actual Ley de la Seguridad Social "enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares". En concreto, según la norma "se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos". En opinión del Tribunal, al no estar incluidas las parejas de hecho en esta enumeración de parientes, sus ganancias no pueden formar parte de los ingresos familiares que se tienen en cuenta al conceder el subsidio.
Por ello, antes de que me denegaran la solicitud, conocían de esta jurisprudencia, y les remarqué que no podían tener en cuenta las rentas de ella, ya que no era mi cónyuge, pero les ha dado igual y me han denegado la solicitud...
Entiendo que un requisito para imputar un delito de prevaricación es que la resolución sea injusta a sabiendas, es decir, que haya dolo. Yo tengo pruebas de que les envié esta información y la sentencia citada como jurisprudencia por canal oficial de registro telemático, por lo que han denegado mi solicitud a sabiendas de que es injusta...
Ahora mismo acabo de enviar una reclamación y si no resuelven mi solicitud favorablemente, tendré que poner demanda en el Juzgado de lo Social, pero esta manera de actuar me parece inadmisible y tengo ganas de denunciar al responsable de esto por delito de prevaricación...
Me gustaría saber cómo lo ven ustedes. En el caso de denunciar, ¿tendría que hacerlo ante el juzgado de Instrucción?