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Delito de mendicidad?

5 Comentarios
 
07/02/2007 00:38
Hay que tener en cuenta que en relación con los delitos de mendicidad no se contempla el mismo delito que está previsto para los de prostitución, que pena al que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz.

Con lo cual, si el adulto es progenitor, y conoce que su menor practica la mendicidad, ya sea por la razón que sea, no de puede emprender acciones contra él, porque estos hechos son atípicos.

No sucede, muy al contrario, lo mismo con los delitos de prostitución.

Digo esto para el caso de que el adulto fuera progenitor y se limitara resignadamente a recoger a su menor en la esquina de mendicidad de turno.
07/02/2007 00:33
En puridad, y con los maximos respetos, el Código Penal lo que castiga es a los que utilicen o presten a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta.

Entonces en el presente caso habría un problema fundamental de prueba de cargo.

Me explico. Una señora se sienta en una esquina y practica la mendicidad con su niño en brazos. Comisión del delito previsto en el artículo 232 del Código Penal, salvo, por supuesto, casos en que la señora alegue que este es su trabajo y no tiene donde dejar a la niña, que todo podría ser.

Pero qué pasa si un menor practica la mendicidad y un adulto lo recoge en un automóvil. El adulto sabía que practicaba la mendicidad? Y si lo sabía, me pregunto, el adulto se quedaba con los beneficios, es decir, utilizaba al menor de edad para la práctica de esta actividad?

Aquí un problema de prueba de cargo. No es tan fácil.
07/02/2007 00:25
Hola! el caso según lo planteas, seria un presunto DELITO del art 232 de CP, pero en la mayoria de casos, es casi imposible de descubrir, puesto que el menor, hijo etc.. casi siempre, manifiesta que es el que se ha puesto y el adulto no es el q le ha utilizado o prestado en su caso a que ejerciera la mendicidad.

Tambien se puede dar el caso de hacerlo por denuncia ADMINISTRATIVA, pero eso suponiedo que en dicha localidad tengan alguna Ordenanza aprobada, que regule dicha infracción, pero claro ahora bien, como vas a denunciar a alguien que se supone q ejerce la mendicidad y no tienen para comer n?? en fin esas son las dos opciones que hay!! Un saludo!!
06/02/2007 21:10
Y si .. y si ... y si ..., entonces ...., tras esto ..., después ..., ¿qué podría ser? ¿delito, falta, sanción administrativa, nada, todo, etc.?
Pero y si además ... y ...., y si ....., ¿entonces?
Vaya tela.

06/02/2007 19:10
Si. Si se considera que el adulto se sirve de ella en la mendicidad propia.
Delito de mendicidad?
06/02/2007 18:54
buenas, leyendo el CP, me ha surgido la siguiente duda:
Es que si una joven por ejemplo de 17 años esta en un semaforo con letrero pidiendo dinero y a esta al cabo del rato la recoge un mayor de edad, entiendo que el adulto estaría comentiendo el delito del art. 232, no es así?
Cuanto más leo mas dudas se me plantean!!!