Soy aspirante a policia y tengo una duda que me gustaría que me ayudaseis a resolver.
Si nos encontramos patrullando una situación en que alguien esta apalizando a otra persona, ante que delito nos encontramos? de lesiones?
Hola.
Entiendo que solo existira delito de lesiones cuando estas necesiten para su curacion tratamiento medico o quirurgico, (la simple supervision de la evolucion de la lesion por parte de un facultativo por si sola no se considera tratamiento medico) es decir, si las lesiones son graves si, estariamos ante un presunto delito de lesiones, de ser leves podria ser solo una falta de lesiones, otra cosa sera el medio empleado en la agresion....
Espero haberle ayudado.
Un saludo.
Sí, correcto. Eso lo tengo claro.
Me refería a que cogiéramos in fraganti a alguien pegando o apalizando a otro. Cuál sería nuestra actuación como policías? qué imputamos?
¿Nuestra actuación como policías?... pues mirar para otro lado que con lo que nos pagan no estamos para meternos en "fregaos"... jejejejejejeje
Ahora en serio: Lo primero es proteger a la víctima, es decir que cese la agresión, como normalmente el agresor está enervado y agresivo, suele resistirse , por lo que se procede a su detención por resistencia o bien por atentado puro y duro.
Independientemente del delito de resistencia, que no siempre ocurre, debemos identificar plenamente a agredido y agresor, si a nuestro entender las lesiones revisten cierta gravedad (fíjate que un policía debe hacer un diagnóstico médico en décimas de segundo y eso sin ser facultativo), se procede a la detención del agresor por delito de lesiones, te puedes leer los artículos del C.P. que describen los distintos tipos; si las lesiones son de "chichinabo" es decir que son leves (otra vez con el diagnóstico médico rápido) no se detiene al agresor, salvo circunstancias excepcionales, ya que constituye falta de lesiones.
Luego te vas al Cuartel o Comisaría y haces un bonito atestado sin faltas de ortografía.
De actuaciones policiales no te puedo ayudar. Pero en principio yo calificaría como lesiones, o riña tumultuaria, dependiendo de las circunstancias. Supongo que en función de lo que viese actuaría de una forma u otra. Lo primero sería separarlos, identificarlos, y proceder como deba en cada caso.
Pero sobre el delito, si le está apalizando, presumiblemente es de lesiones, aunque luego se califique como falta.
Leo lo posteado por lsd2 y no puedo estar de acuerdo en cuanto a que no podemos imputar; sí podemos imputar un delito sin llegar a detener: artículo 771, apdº2 de la LECr " Informará en la forma más comprensible al imputado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2". Ese artículo define alguna de las funciones de la policía judicial.
Efectivamente, policía judicial, como auxiliares de las autoridades judiciales, tal y como determina la LOPJ, art. 547 y ss.
No cualquier tipo de policía. Porque si lo dices así, se puede dar a entender que la policía local de Torrelodones puede imputar delitos cual juez....
Por lo tanto, la imputación la realiza el juez en principio, aunque en ciertos casos, la policía judicial, actuando bajo la autoridad judicial, y con la supervisión y potestad de la misma.
Discrepo lsd2. La policía local puede ser tan policía judical como cualquier otra o ejercer como tal.
Como ejemplo los delitos que instruyen contra la seguridad del tráfico, en muchas ocasiones imputan y no detienen, intervención en accidentes de tráfico... y con las faltas que se citan en el acto para juicio inmediato ocurre exactamente lo mismo. Se imputa sin detención independientemente del cuerpo policial del que se trate. La policía nacional, las autonómicas y la guardia civil hacen exactamente lo mismo aunque no estén adscritos a la policía judicial.
En el caso del aspirante, pronto aprenderás a distinguir aproximadamente una falta de lesiones de un delito y si no lo tienes claro es falta, ya calificará el fiscal o el juez cuando haya más información. Lo importante es tener bien filiado al autor y su domicilio y prestar auxilio a la víctima a la que también hay que informar de sus derechos. Si es riña tumultuaria siempre es delito (dos o más por alguno de los bandos y con instrumentos peligrosos o armas).
Debo rectificar y rectifico: la policía sí puede imputar delitos. Si bien yo no tengo claro que en los hechos descritos la policía pudiera imputar, o que lo pueda hacer ante cualquier situación, como se da a entender (o como yo entendí).
En mi descargo he de decir que la legislación aludida no me parece adecuada para justificar la imputación de un delito en esas circunstancias, y tan sólo intentaba refutarlo.
En lo referente a los diferentes tipos de policía, creo que no me expliqué bien. Por supuesto que todas pueden imputar, pero según mi anterior criterio, me refería a aquellas con funciones especiales en determinado ámbito. Mi referencia al cuerpo de policía local de Torrelodones fue desafortunada.
Ahora digo, (supongo, que no afirmo), que las FFSS del estado sólo podrán imputar delitos en aquellos ámbitos donde se les haya delegado o habilitado dicha potestad, bien por normativa, bien como auxiliar judicial o del ministerio fiscal. No se puede imputar a alguien por la policia cualquier tipo de delito, salvo policía judicial en ejercicio de sus funciones (ej: el mismo policía local de Torrelodones de antes no puede imputar un delito de prevaricación judicial a un juez, eso lo deberá decidir otro juez, digo yo).
Lsd2, existen dos tipos de policías judiciales, una genérica en la que se engloban todas las policías sean del tipo que sean, y otra específica que es la que se conoce normalmente con el nombre de policía judicial y que en el ámbito en que me muevo son unidades de la guardia civil o de policía nacional.
Entiendo que cualquiera de ellas puede imputar sin detener, y de hecho es lo que ocurre normalmente en el día a día.
La imputación se suele usar cuando las penas para el delito son de escasa cuantía o simplemente no llevan consigo la privación de libertad; también se suele usar cuando la autoría del delito no está muy clara y no consideras que debas privar de libertad al imputado pero sí que le debes interrogar acerca de su posible implicación en el ilícito y, claro está, no le puedes hacer según que preguntas sin haberle leído los derechos y estar un abogado presente ya que le colocarías en una situación de indefensión que sería utilizada por los abogados hábiles para tirarte por tierra toda la investigación.
Si tienes curiosidad léete la siguiente instrucción:
o bien haz una búsqueda de la Instrucción 1/2008, 1 de julio de 2008, sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial.
Con respecto a la PJ estoy totalmente de acuerdo contigo, y ya conocía de buena mano el hecho de que existiesen deferentes tipos, de hecho tengo varios amigos PJ tanto en PN como GC.
Pero creo que no me supe explicar bien, pues yo me refería a ese caso en concreto. Sigo pensando que en ese caso no se puede imputar (hablando de imputación formal) ningún delito por parte del policía, tan sólo calificar los hechos en el atestado, y será luego el juez o ministerio fiscal quien impute delitos. No obstante, ayer estuve intentando buscar legislación y doctrina respecto al tema, pero me fue imposible encontrar nada. Reconociendo mi ignorancia en ese ámbito, me gustaría que alguien me ayudase a aclara mis ideas al respecto.
El documento que has aportado, al final de la pág. 8 y principio de la 9, me da la razón con respecto al tema de imputar...
Es más, creo que el problema de mal entendimiento ha sido por el hecho de decir sólo Policía Judicial. Yo me refiero a éste cuerpo en su concepción específica, o genérica cuando obren bajo los mandatos de la autoridad judicial.
Gracias a todos! Queda claro que se trataría de un delito o falta de lesiones. Al fin y al cabo, el resultado de los golpes a la víctima le provocaran a ésta algún tipo de daño físico.
He aprendido mucho con los comentarios.