un señor que lleva una tarjeta del isfas a su nombre caducada, un carne de soldado del ejercito y se identifica como sargento de información de la guardia civil ante un guardia civil, ¿ comete algun delito?
Hay cosas que NO me cuadran: Presenta una Tarjeta de Identidad Militar(del Ejército) y se identifica como Suboficial de la Guardia Civil.
1º.- Los miembros de la Guardia Civil están en posesión de su propia Tarjeta Profesional que les identifica como Guardia Civil.
2º.- Naturalmente, entre "guardias civiles", por norma general, se identifican con la Tarjeta de Identidad Profesional de Guardia Civil.
3º.- En cuanto el guardia ve el carnet de soldado(es imposible que tenga carne de soldado un guardia civil), lo DETIENE ipso facto por... suplantación de Agente de la Autoridad.
Repito: hay cosas que no me cuadran; me atengo a lo que expones.-
es asi como he descrito, este señor se identifico como sargento de la guardia civil y al pedirle su identificación sacó su tarjeta de identidad profesional militar siendo soldado, y tambien saco la tarjeta del isfas, pero claro ni era sargento ni nada, pero se identificó como tal de palabra para intentar pedir un trato de favor, pero bueno esto es lo de menos, no viene a cuento, lo que si me gustaria saber si por el mero hecho de presentarse de palabra y sacara su carne pensando que el guardia civil no le cogeria el carne para comprobar su identidad, asi como si cuela cuela y si no una broma, pero no coló y se comprobó que ya no es ni soldado profesinal ya que esta en la calle.-
Intrusismo no es, dado que no ha ejecutado ningún acto propio de ninguna profesión que requiera título académico u oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio.
De hecho dudo que la cualidad de Sargento o incluso GC esté amparada por algún título de la especie anteriormente reseñada. Se descarta el 403 CP
El 402 sería más polémico, peeeero el hecho de identificarse como "Guardia Civil" al ser detenido en un control, ni es un acto propio de una autoridad o funcionario público, ni tampoco llego a ver su carácter oficial.
Para mi, y forzando, quizá pudiere entrar en la falta del 637 CP, que sanciona al que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, aunque el tipo requiere que sea un uso público y aquí no lo hay.