Compañero, a nosotros nos pasó lo mismo, desde aquí te transmitimos nuestra solidaridad.
Lee el párrafo segundo del 278 LECRIM.
"Podrán, sin embargo, practicarse sin este requisito las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, suspendiendo después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior."
Es decir, DEBES INTERPONER QUERELLA ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, sin perjuicio que una vez hallado el presunto delincuente, se suspenda el curso del procedimiento en tanto en cuanto NO te concilies con él.
Hola a todos. A ver si me podeis echar una mano que me estoy volviendo loca. Estoy intentando poner un acto de conciliación previo a una querella por injurias en una pagina wed. Ya es la segunda vez que me lo inadmiten por no poner los datos de los conciliados. En el escrto solicito la averiguación de los mismos ya que la pagina web no tiene domicilio conocido y el usuario que vertió los comentarios tampoco logicamente está identificado.
Se puede poner directamente la querella sin el acto de concliación previo y pedir diligencias previas para la averiguación? o se considera la presentación de la solicitud de conciliación como "intentado como dice el artículo 278 LECrm?
O que otra opción hay?
Gracias por adelantado