Sabeis si en la praxis, el perdon del ofendido tras haber sido indemnizado pocos dias despues de ser estafado, suele estimarse de forma indirecta, or ejemplo archivandose?
No obstante lo que pregunto es por el perdon del ofendido, otorgado de forma expresa. La atenuante de reparacion del daño causado se que se aplica necesariamente incluso puede ser muy cualificada si el abono se ha realizado poco tiempo despues de cometerse la estafa y dando un tanto mas por daños y perjuicios de motu proprio.
Pero si el perjudicado declara que no desea la condena del estafador por su actitud de resarcirle rapidamente, insisto, en la practica de algunos tribunales en los que ejerzais, ¿ suele pasar el fiscal del asunto archivando o apllicando alguna atenuante analogica mas?
El delito de estafa es perseguible de oficio y la responsabilidad penal no se va a extinguir por el perdón del ofendido de ningún modo.
Imagino que dando con un Fiscal más tolerante como mucho te aplica la atenuante de reparación del daño como muy cualificada bajando hasta en dos grados; esto es jurídicamente correcto y se podría hacer pero no más.