EL dia de hoy estaba haciendo la fila para tomar el autobus a mi casa desde plaza castilla y un agente de policia se me acerco y me pidio el DNI. Le pregunte el motivo y me indico q me lo pedia "por q era polica y punto" posteriormente se lo entregue de mala gana y comenzo a tomar nota de mis datos en su libreta. Una vez q revisaron mis datos por radio me lo entregaron sin decirme mas nada. Es probable q me hayan multado? bajo que concepto?
A) Si yo fuera el policía;
Detención por desobediencia grave (baciles los justos), y noche en el calabozo. ¿Qué luego lo pasan a falta? Pues bueno, pues vale, pues me alegro.
B) Si yo fuera el chorizo;
"Habes Corpus" que te crío. Para dar por saco más que nada, y a lo mejor hasta cuela.
A todo esto, B denuncia a A, por detención ilegal, y se lo admiten a tramite.
V.S.; ¿Detuvo usted por una simple falta?
A; No, por un delito.
V.S.; Pero la conducta de B era una falta.
A: En mi valoración in situ la desobediencia reiterada pese a las múltiples advertencia, en la vía pública ante una multitud de concurrentes, ante agentes uniformados, etc, etc, bla, bla, bla.... interpreté que se trataba de un delito.
V.S.: Y una vez cesó en la desobediencia en dependencias policiales, y lo tenía plenamente identificado mediante DNI, ¿por qué no procedió a la puesta en libertad?
A: Porque no me ofrecía fianza bastante (495 LeCrim)
V.S.; ¿Y en que basa esa falta de fianza?
A: En que me desobedeció reiteradamente!!!
Surrealista, pero visto en realidad. Por cierto, archivo de la causa contra A.
Detención por desobediencia por negarse reiteradas veces a identificarse (la orden de identificarse debe ser legítima).
Si luego aparece un DNI que es fiable, se le pone en libertad en ese momento, si no ha acudido el abogado todavía da igual, se le deja en libertad sin más.
Todo ello bien escritito en un atestado por delito de desobediencia, que el juez se encargará de rebajar a falta de desobediencia.
Eso sí, la denuncia administrativa que dio lugar a la identificación se cursa también con mucho primor no sea que nos gane el recurso por defecto de forma.
No se puede pedir a un policía que en segundos califique certeramente un hecho que los jueces, en el mejor de los casos, tardan meses y que en ocasiones otro tribunal superior, y otro y otro, cambian lo cambiado.
Desde mi punto de vista, caben dos situaciones:
1º Si en reiteradas ocasiones se niega a ser identificada una persona, cabe la detención por dos motivos. Se le puede detener por un DELITO de Desobediencia Grave, (negarse a ser identificado en reiteradas ocasiones).
2º Se le puede detener por una FALTA de DESOBEDIENCIA leve, (Ya que no se identifica, no da fianza bastante y no tiene domicilio conocido)
- Una vez que le indicas que está DETENIDO y si le encuentras el DNI en el cacheo posterior a su detención, SIGUE detenido. Se le traslada a Comisaría, se le toma declaración cuando venga el Letrado y como tiene DNI posteriormente se le pone en libertad.
Tal cual lo expones deberían dejarlo en libertad y denunciarle por la falta de desobediencia. No tiene sentido mantener la detención, para eso existen las actas para dejar sin efecto una detención.
No sé si te respondo ahora, en todo caso lo que pretendo es dar mi opinión, que seguro que hay más.
Siendo cordial, creo que no me respondes a lo que pregunto.
Ponte en una situación real, en el primer caso que tengo dudas, no se quiere identificar, y está claro que no se va a dejar tocar, lo primero que te va a decir que se niega al cacheo, por ello es cuando se le informa de la detención por falta.
Ahora digo, ya cuando se le engrilleta, se le informa del hecho de la detención, derechos que le asisten, se encuentra su DNI en un cacheo superficial, se deja en libertad por falta de desobediencia (cosa que resulta raro después de informarle de la detención) o incluso podría llegar a ser delito de desobediencia.
Si llevaba el DNI encima, creo que lo más conveniente habría sido el cacheo, la identificación y denuncia por la falta y si ya había sido detenido se podía dejar sin efecto la detención en el momento de aparecer ese documento.
Imaginemos que hubiese sido una mujer la que se negase a identificarse y que los actuantes no dispusieran de ninguna compañera que se pudiera trasladar para cachearla en el lugar (se entiende que no lleva bolso y si lo lleva no lleva ningún documento en él que permita esa identificación), por narices hay que trasladarla, pues en ese caso, yo creo que lo más conveniente sería hacerlo como detenida, con sus derechos informados. Pienso que en este caso, que la desobediencia habría sido tan recalcitrante que habría justificado mejor la detención, traslado, cacheo en dependencias policiales por una funcionaria... también el mantenimiento de la detención e imputación del delito, aunque incluso en ese caso podría perfectamente dejar sin efecto la detención al ser identificada y mantener la imputación del delito.
La desobediencia constitutiva de delito ha de ser grave. La gravedad se define en este caso por criterios como la insistencia en la negativa a obedecer, la rebeldía a cumplir la orden, la importancia del contenido del mandato, la jerarquía de funcionario que da la orden, el desprestigio causado a la autoridad o funcionario con la conducta desobediente..., si buscas sentencias por detención ilegal encontrarás información que te podrá ser útil.
Buenas a todos, quería exponer un caso haber si podríais ayudarme en el tema.
Se trata de una intervención policial
Dos agentes uniformados observan una infracción administrativa (da igual cual no viene al caso) y proceden a la identificación del individuo para formular la pertinente denuncia.
Cuando se pide el DNI al susodicho, éste se niega varias veces, a todo ésto los agentes le informan que está incurriendo en una falta de desobediencia leve a los agente de la autoridad (según 634 del CP).
Que dicha persona se sigue negando (incluso espeta cualquier parafernalia a los agentes)
Los agentes ante los hechos le informan que les tiene que acompañar a comisaría para realizar diligencias de identificación.
Que la persona sigue negándose a ello por ello lo agentes le vuelven a informar que va a proceder a la detención de ésta persona por el 495 de la LECRIM.
Hasta ahí creo se entiende, si me confundo rectificarme por favor.
Aquí viene mi duda y propongo dos casos.
1º Se procede a la detención, lectura de derechos..., ya que no da fianza ni tiene domicilio conocido, pero cuando se le realiza un cacheo, encuentran su DNI por lo que ya tiene domicilio conocido.
La duda es seguiría procediendo a la detención ya que se le ha informado de ello, o al tener domicilio, da fianza, sólo se le denunciaría por el 634 del CP, quedando éste en libertad.
2º Que pudiere incurrir en un delito de desobediencia grave según el 556 del CP.
Por favor a todo ésto no mencionar la 1/92 que no interesa.
Y si podrías decir algún ejemplo/s donde se obeserve claramente la desobediencia grave a agentes de la autoridad.