Hoy he recogido en el juzgado la documentacion por un juicio de DELITO DE DAÑOS del que hemos sido acusados un "amigo" mio y yo.
Los hechos ocurren en 2005 cuando mi amigo al que yo suponia en buen estado y luego me entere que iba drogado se dedica a romper retrovisores y escobillas de los coches por importe de 850 euros segun la peritacion. Sin embargo, como acto seguido nos metimos los dos en mi coche el Ministerio Fiscal a raiz del atestado policial me imagino y la acusacion particular nos han solicitado nada mas y nada menos que 7.000 euros de multa A CADA UNO.
Yo declare que en ningun momento habia roto nada, y que un trozo de escobilla que fue encontrado en mi vehiculo seguramente lo habria introducido mi "amigo". El ha ido a declarar y ha reconocido que fue el unico causante de los daños y que tomo drogas un rato antes de los sucesos.
Mi pregunta es si me es suficiente para defenderme en el juicio oral, su testimonio inculpatorio para el y exculpatorio para mi, ya que ademas la policia llego ademas cuando ya estabamos en el interior del vehiculo y no pudieron ver a mi "amigo" ni obviamente a mi romper nada.
El Ministerio Fiscal como he comentado antes, opta por pedir una sancion de 7.000 euros a cada uno.
Por otra parte, ¿No es exagerada la peticion de 7.000 euros de multa para unos daños que suponen 850 euros? ¿Porque si una persona iba drogada y yo declare que iba completamente sobrio se nos pide ademas la misma cuantia de multa?
¿Que me recomiendan adicionalmente para defender mi inocencia? Muchas gracias, residimos los dos en España, y yo al menos sin antecedentes penales o policiales (Desconozco la otra persona)
en que el delito de daño no solo se valora el daño en si sino tambien todos los elementos contextuales del mismo posiblemente la juez entienda que tales daños sean considerado en esa cuantia. Para ello supongo que tiene uds 5 dia para presentar apelacion ,.,. a buen criterio
Autoría mediata: Quien no realiza la acción directa y personalmente, sino que se sirve de otra persona.
Coautoría: Acuerdo común y previo entre sujetos, con división de tareas, siendo la contribución de cada uno esencial. Ninguno de ellos tiene el dominio del hecho en su totalidad, sino que los elementos del tipo se completan por la acción de todos.
Partícipe: El que contribuye a la realización del hecho de otro.
Inducción: Los que inducen a otro u otros a ejecutar un hecho.
Cooperación necesaria: favorecer el hecho ajeno. Soportan LA MISMA PENA QUE LOS AUTORES.
Complicidad: Los que sin ser cooperadores ejecutivos, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Los autores y los complices responden solidariamente entre sí de sus cuotas, y subsidiariamente de las correspondientes a los demás responables.
¿Qué significa esto? Que si usted fuera condenado como cooperador ejecutivo (se entiende que sin su cooperación, poniendo el coche o la conducción, no habría podido el autor directo realizar la acción) responderá SOLIDARIAMENTE con el autor directo de la indemnización.
Si sólo se le considerara cómplice (el autor directo hubiera realizado la acción con o sin su aportación) responderá SUBSIDIARIAMENTE, es decir, para el caso de que su amigo no pague.