Sí, podría haberlo. Al ser la propiedad de ambos el impedir el acceso de forma intencionada a otro propietario supone "sin estar legítimamente autorizado para ello" impedir a otro hacer lo que la ley no le prohíbe, que es como se definen las coacciones.
Tiene el mismo derecho a usar la vivienda, así que no puedes impedírselo, y por tanto si cambias la cerradura le debes ofrecer copia. ¿Por qué no va a entrar cuando le venga en gana si es igualmente propietario? ¿Porque decida uno unilateralmente vivir ahí el otro ha de perder el derecho a usar esa vivienda que también es suya, y que solo pueda usarla el que más rápido la ocupe?
Pregunta rápida. Custodia compartida, el menor cumple 18 años y la vivienda familiar queda a disposición de ambos progenitores.
Si uno de ellos, unilateralmente y no habiendo sentencia que así lo diga, decidiera establecerse en esa vivienda, CAMBIANDO la cerradura, al ser denunciado obviamente, acarrearía un delito de coacciones??
Porque si no la cambia, iba a ser divertido si el otro entrase cuando le viniera en gana también.
Gracias