Buenos días, me gustaría saber vuestra opinion con respecto a este articulo y en concreto si para vosotros tiene cabida el delito de art. 384 cuando un ciudadano conduce un turismo con la licencia de ciclomotor antigua? y con el permiso AM? Y si en vez de un turismo conduce un autobus de escolares con estos documentos-licencia antigua o permiso AM? gracias . un saludo
La licencia de ciclomotor, aunque estuviera en vigor, no es la que autoriza condicir turismos y menos autobus de escolares. Lo mismo se aplica al permiso AM.
A mi modo de ver, cabe perfectamente en el art. 384 CP .
Buenas tardes, con la modificación del año pasado del reglamento de conductores, la licencias de conducción ciclomotores, ahora se denominan permiso AM, y todas aquellas antiguas pasan a denominarse cuando entro en vigor esta modificación igualmente permiso AM, y desde diferentes fiscalías si tiene permiso AM, o licencia antigua ( ahora AM ) y conduce un vehículo, camión... No comete delito del 384 CP, sino una infracción administrativa. Pues el tipo penal es " no haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción).
Otra cosa distinta, son las que ahora mismo, según el reglamento de conductores se siguen denominando licencias de conducción ( vehículos para personas de movilidad reducida, vehículos agrícolas autopropulsados), si conducen con una licencia de estas un turismo, camión, si estaría cometiendo el delito del 384 CP.
Casi todas las fiscalías coinciden.
Saludos cordiales.
No se si lo he entendido bien, ¿si nunca se ha obtenido permiso de conducir del tipo B, por ejemplo, con el permiso que se tiene AM, se puede conducir un turismo o un camión y la única consecuencia jurídica podría ser una sanción administrativa?
Según las instrucciones de fiscalía y de la JPT, SCT..., así es, sólo infracción administrativa, ahora bien, si una persona conduce un ciclomotor si haber obtenido ningún permiso de conducir, cometería un delito, para alucinar, no?:
Sí, cuando menos, alucinante.
Considero mas lógico que sea al revés.
Me parece desproporcional el grado de peligro que se puede llegar a crear con cada una de estas conductas, y la sanción que se impone a cada una.
Bueno, respecto a lo dicho por Kapitan, discrepo en algo.
Cuando pones esas equivalencias, licencia- autobús- multa, no se a que te refieres, ya que ahora mismo, licencia según rgto de conductores lo es unicamente para veh. De movilidad reducida ( alguno mas que nO me acuerdo) y entonces siguiendo las intrusiones del fiscalía de seguridad vial, conducir con una de estas licencias un turismo, camión, autobús, tiene encaje en el 384 CP.
Ahora bien, como dije antes, las licencias de conducción ciclomotores que ahora se pasan a denominar AM, si estoy de acuerdo con lo dicho por ti, es decir:
Licencia ciclomotor ( ahora AM) - autobús - multa.
Las licencias que habilitaban a conducir ciclomotores, anteriores a la entrada en vigor del RD 818/2009, según una disposición del citado RD pasan a denominarse automáticamente Permiso AM, a la entrada en vigor de este RD.
saludos cordiales.