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delito de amenazas: valor probatorio de la mera declaracion de la víctima

12 Comentarios
 
14/12/2014 08:40
muchas gracias por la respuesta un saludo
05/12/2014 11:34
A ver... primeramente, le has devuelto las lamparas?.
Segundo, tienes pruebas de todo eso?.
Tercero, lo de que sois tal y tal, es una falta insignificante (trato degradante).
Cuarto, lo de que te controla, nada de nada. Quizas otra falta leve, pero ni eso vera el juez (que si lo vera, pero pasará).
Quinto, lo de Puto Yonki y tal y tal, si es mas serio. Calumnias e Injurias (la gravedad la vera el juez, si quiere verla). Aqui necesitas un abogado, si o si. Es necesario querella, y la querella, abogado y procurador. El acto de conciliacion por lo civil, es preceptivo, si o si. Que no te engañen con esto, porque puedes perder el juicio por ello.
Sexto, lo de daros de ostias y tal y tal... si son amenazas (la gravedad la vera el juez, pero esta será falta con seguridad).
Septimo, lo de las llamadas y tal y tal, eso da perserverancia y continuidad. Asi que se eleva la Amenaza a mas por el delito que a la falta (pero nuevamente, lo debe ver el juez). Lo malo es que no tendras grabadas estas conversaciones. Nulo casi. El juez no lo tomará encuenta. Si tomará en cuenta, el que si tu abogado pide la investigacion de las llamadas, sobre todo la oculta.
Octavo, cuidadin con lo que escribes por aqui (el puede estar leyendo esto y aportarlo). Porque si entras en echarle mierda a el tambien, el juez aplica otro articulo y zas zas, se acabó el caso y absuelto.

Concretando, debes poner la denuncia. Pero recuerda que será mejor una querella (necesitas abogado, ya sea de oficio o de pago).
05/12/2014 08:59
bueno basicamente se me ocurrió mirar unas lamparas en mil anuncios, mi socio y yo tenemos una tienda de diseño y vintage desde hace 10 años somos especialistas en lampara y objetos retro-contemporaneos contacté con un supuesto vendedor que yo pensé era profesional por la cantidad de lotes que anunciaba concreté una posible compra a la espera de sus datos cuando me los mandó le comenté que ibamos a querer factura con iva y ya tardó en contestar entoces decidí no finalizar la compra sin confirmacion de factura,y me llama al de dos dias diciendome que era un impresentable y que anulaba la compra y le dije que no era anulacion que no comprariamos sin factura con iva.y me colgó y a la noche empezó la sesion de whatsapp diciendome de todo que eramos unos perdedores,muertos de hambre que no tenia ni para una bombilla.y acabó narrandome cosas tales como que me estaba controlando por el whatsapp y que me levantaba a las 3 de la tarde y me acostaba muy tarde.normalmente yo suelo estar en la tienda de 4.30 a 10 de la noche osea para que alucineis porque ultimamente está el tema bastante mal la gente no gasta por miedo y tenemos que abrir mas horas. que era un puto yonki que ponia de cocaina ciego decia no se ke mas drogas decia cristales o no sé que ostias y ke me iba a dar de ostias y nos iba a cerrar el chiringuito imagino se referiría a la tienda.archivé los whatsapp y le bloqueé porque ya no podía mas.y a la una de la noche empieza la sesion de llamadas hasta tres y seguia le cojí yempezó otra vez a insultar y decirme de todo le bloqueé y empezó a llamar con otro movil numero oculto.en fin me sentí amaenazado,pisoteado por un personaje que no paga alquiler que mucho menos autonomos ni cualquier tipo de impuesto municipal o de actividad y que encima son los que mas venden nos joden a los demás y tenenmos que pagar la juvilacion de su padre no hay derecho me humilla mas lo segundo que lo primero,pero bueno no sé que me he quedado tan no sé como definir mi socio y yo no damos credito,la gente está muy mal y encimaviven de puta madre a costa de 4 desgraciaos como los demás.no habrá funcionarios de hacienda que se dediquen tbn a protejer a pequeños comercios y no solo a grandes empresarios?hemos pasado de la españa de la pandereta a la españa de los estafadores a cara descubierta y a callar encima.
04/12/2014 09:33
Lo que hace diferenciar el Delito de la Falta, es la gravedad del hecho.

Por este motivo, te pido que expongas mas datos para saber la gravedad o no, de los hechos.
04/12/2014 09:28
Desde hace poco, por medio de una sentencia y en el ambito de justicia gratuita, se acordó lo que pudiera ser iniciado por medio de querella, o que no.
Esta claro que si tienes dinero y puedes pagarte un abogado, puedes querellarte por todo lo que quieras. Lo pagas tú.

Un Delito puede ser iniciado por querella o denuncia.
Una Falta puder ser inciado solamente por denuncia.

Repito, hablo de Justicia Gratuita.
04/12/2014 09:22
Denunciar, claro que se pueden denunciar.
Pero es necesario saber si son graves o no.
Por eso te pido que expongas mas datos.

Porque si es leve, una denuncia basta.
Pero si es grave, una querella es lo ideal (si tienes recursos, o si no lo tienes y tienes justicia gratuita).
04/12/2014 09:20
Expon de que van las Amenazas.
Expon de quien son las Amenazas.
Expon de que relacion tiene contigo el que te Amenaza.
Expon si eres hombre o mujer.
Expon si ha puesto Condicion en las Amenazas.
04/12/2014 09:07
buenas me gustaría saber si debería o se podría mejor dicho denuciar amenzas e insultos continuados que he recibido via movil llamadas y whatsapp.en mi caso tengo todas las pruebas guardadas.como debería actuar y que me espera mas adelante...en fin si va a servir de algo o no me harán ni caso y perderé el tiempo y las ganas de seguir..........gracias
04/12/2014 08:59
Por si a alguien le puede valer para un futuro:

Amenazas.

Definición: Se entiende como amenaza la acción de intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para el o su familia.

La acción consiste en exteriorizar un propósito. Tal propósito ha de consistir en un mal, es decir, en la privación de un bien, presente o futuro. El mal ha de ser en principio ilícito.

El sujeto activo ha de exteriorizar su propósito de un modo que haga creer al sujeto pasivo que es real, serio y PERSISTENTE (nunca entenderé lo ultimo en mayusculas; ya que si es persistente [perseverante], es un delito continuado de amenazas).

La cuestión de la gravedad del mal y su adecuación para intimidar tiene que relacionarse con la persona del amenazado y con las circunstancias que lo rodean; pero no es preciso que la amenaza llegue a intimidar al amenazado, sino que basta con que objetivamente sea adecuada para ello. Expresiones como "te voy a matar", "cuando vayas por mi barrio te voy a dar una paliza que no la vas a olvidar nunca ", etcétera, pueden ser más o menos intimidante en función de las circunstancias y de la propia condición del que profiere las amenazas y del que la recibe.

Es necesario el dolo, que en el caso de la amenaza condicional debe referirse también a la consecución de lo que solicita el que amenaza. En los casos de bromas pesadas y de falta de seriedad en la amenaza, podrá aplicarse alguna de las faltas contenidas en el artículo 620 Código Penal.


Espero haberos ayudado.
18/12/2006 17:41


gracias por las respuestas... después de poner el post estudié el tema a fondo y más o menos encontré la jurisprudencia sobre el tama. El Juicio fue el pasado día 14 y me acaba de llegar la Sentencia.... fatal, y como me surgen otras dudas de cara a formular recurso voy a poner un post aparte.

18/12/2006 13:14
Habría que tener en cuenta también los requisitos que jurisprudencialmente se vienen exigiendo (aunque no sean obligatorios) para considerar la declaración de la perjudicada por la acción delictiva como prueba de cargo susceptible de desvirtuar el principio de presunción de inocencia: a) la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de relaciones entre agresor y víctima u otras circunstancias, b) persistencia en la incriminación a lo largo de las sucesivas declaraciones y, c) que el testimonio incriminatorio aparezca corroborado por acreditamientos exteriores a la declaración de la víctima.
18/12/2006 10:10
Ya puedes imaginarte que la previa condena no es precisamente un dato que ayude a predisponer al tribunal a favor de tu cliente.
Respecto del valor jurídico del testimonio de la víctima, como única prueba de cargo de un delito de amenazas, cabe aplicar el criterio general de que dicho testimonio es suficiente para fundamentar una condena si no se detectan contradicciones y no hubo más testigos de los hechos.
Delito de amenazas: valor probatorio de la mera declaracion de la víctima
12/12/2006 18:43

En una denuncia por amenazas ¿qué valor probatorio tiene la mera declaración de la víctima? Mi cliente tiene una orden de alejamiento respecto a su ex que ella misma no respeta pues fija su domicilio casi al lado (la vivienda famiiar se la queda él)... mi cliente es acusado de quebrantamiento de condena (lo que no me preocupa en exceso pues fue un encuentro totalmente fortuito) pero también de amenzas por las que le piden un año de prision... ¿cómo lo veis? ¿qué valor puede tener sóla declaración de la vícitima? ¿qué influencia puede tener el antecedente por maltrato?