Aquella persona, que recoje o capta, supuestamente a ciudadanos de estancia irregular en el pais, con el proposito de emplearlo en la realizacion de trabajos, con la connivencia de estos, sin contrato aparente.
¿ lo podriais considerar como un delito contra los derechos de los trabajadores ?
¿ Es un delito publico, semi publico o privado?
¿Se podria actuar de oficio, o solo bajo denuncia?
Pero la conducta que Ud esta citando no constituye delito, constituye una infracción adminsitrativa sancionada con 6000 € por cada trabajador, y para que se imponga la sanción es condición indispensable que levanta acta la inspección de trabajo.
El delito requiere otras muchas conotaciones, repase el código penal, sólo por contratar trabajadores ilegales no se comete ningún delito.
Para que se considere delito, entre otras, se han de dar circunstancias como que el irregular trabaje prácticamente por la comida o el alojamiento, que no cobre o casi no cobre, que las condiciones respecto a otro ciudadano regular en el mismo trabajo sean muy diferentes, que el empleador retenga pasaportes o documentación...
Lo procedente como ya han dicho, es ponerse en contacto con la inspección de trabajo para hacer una inspección en el lugar donde están empleados y si se aprecian estas circunstancias dar trámite penal.