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delito contra la seguridad del tráfico

46 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 46 comentarios
07/06/2010 10:12
Evidentemente, te puede llegar una sanción administrativa con multa y pérdida de puntos, la cula la deberás recurrir indicando que ya te han sancionado por ese ilicito en vía penal, por lo que no ha lugar a sanción administrativa, principio de non bis in idem (no dos veces por lo mismo), para ello es conveniente que acompañes copia de tu sentencia penal.
El curso de sensibilización no es parcial sino completo con la salvedad de no tener que realizar examen al término del mismo.
Lo del recursofunciona de verdad, al menos en el ayuntamiento de Madrid, que es el que conozco.
Los puntos que tienes en la actualidad los puedes consultar en la página de la DGT.
05/06/2010 16:04
Gracias cocoli.....
Verás, yo me salté tres semáforos. Bueno, eso pusieron ellos, fueron 2, pero es su palabra contra la mia. Era un miercoles, tarde, volvía de cenar y no había nadie en la calle. Me los salté, si, no hay excusa. Simplemente me vieron saltarme un semáforo y me siguieron, me salté otro y después ya me pararon. No iba haciendo eses....ni rapido..ni puse en peligro a nadie. Dí 0'37, lo cual sería sanción administrativa, si no me hubiese saltado los semáforos. Al saltármelos es delito contra la seguridad vial.
Por lo que tengo entendido, al ser penal, no me restan 6 puntos por alcoholemia. Pero me llegaran por via administrativa los 12 puntos de los semáforos. Como tenia todos los puntos, supongo q después de cumplir la retirada del permiso y hacer el curso ése, podré conducir (Ya que se supone que debo de tener 15, no?)
Mi pregunta es....¿Podrían haberme quitado todos los puntos en esa sola acción? ?Cómo puedo saberlo? ya que al no haberme llegado las multas de los semáforos, supongo q aún tengo todos los puntos.
Pero...y si hago ahora el curso de sensibilización (sin examen de Tráfico), y después resulta que me han quitado todos los puntos, y tenía que presentarme al exámen...el curso de 350 euros que pague, no serviría de nada??

Perdonar el rollo...pero es que tengo muchas dudas..y una oposicion q depende del carnet dichoso.
05/06/2010 13:17
hola draggo,al ser por via penal solo haces el curso en una autoescuela y punto.no tienes que hacer el examen en trafico.un saludo.
05/06/2010 11:09
Gracias por responder trometol. Pero...el curso que debo hacer, es el de recuperación parcial de puntos, verdad? (12 horas, sin exámen de Tráfico)..no el de 24 horas , con exámen de Tráfico.
04/06/2010 11:26
Pudes hacer el curso ya sin problemas, luego cuando retires el carnet puedes conducir sin problema.
Entretanto es posible que te llamen para realizar otro curso TASEVAL de sensibilización para cumplir con los TBC, este curso es posible realizarlo siempre que tengas menos de 30 jornadas como pena.
03/06/2010 22:23
Entonces, dando por hecho que el curso de sensibilización hay q hacerlo por narices, aunque cuando recojas el carnet del juzgado, te digan lo contrario...se puede hacer el curso antes de que te manden la cartita para que lo hagas? yo solo llevo un mes de condena y son ocho...Si me lo saco ahora, podria conducir al acabar la condena no??
Lo que no sé es si puedo hacerlo por iniciativa propia o necesito que la DGT me mande la dichosa cartita....
04/09/2009 09:19
Gracias por responderme. Pero la sancion seria solo economica no? en la carta pone de 91 a 300 euros. Y otra cosa: Se que está reflejado en la Ley, pero ¿no es inconstitucional? por akello del non bis in idem. No hay forma de recurrir entonces, no?
Pues no lo veo yo mu justo q digamos... Mientras yo cumplia la pena no tenia por ké meterme en foros para descubrir q existia el curso sino q deberian haberme avisado, no? Es mas me dijeron en los juzgados YA PUEDES CONDUCIR, con lo cual he estado viajando un monton...
En fin, si lo tengo q hacer lo hare pero vaya telita.

muchas gracias.
saludos.
perfil Sir
03/09/2009 19:47
Pues lo siento pero no puedes hacer nada, si hubieses leido algun foro estos dias que no tenias el carnet te hubise dado tiempo hacerlo, asique ahora si te pillan es falta grave.
A mi me paso lo mismo, pero leyendo me di cuenta y lo ice, y la carta me a venido a los 7 meses.
03/09/2009 17:06
no encuentro un post mas reciente q hable sobre esto, asique haré la pregunta por aqui:
EL 30 de julio acabe mi "condena" por alcoholemia que se fijo mediante juicio rapido el año pasado y fue para 8 meses y 1 dia, tb pague por akel entonces la multa de 480 euros, y en la sentencia tb venia lo de los trabajos en beneficio de la comunidad. Antes de terminar mi pena me llamaron de los servicios sociales y me entrevistaron y tal para los trabajos, me dijeron q ya me llamarian, y ahi estoy esperando porke se ke será en el peor momento... Pero despues de todo esto y UN MES DESPUES que ya me dieron mi carnet y en el juzgado me dijeron con seguridad q podia conducir, me llega ayer una carta por correo ordinario (no certificada) de ke debo realizar el cursito en cuestion segun la dgt y ke si no lo tengo no puedo conducir... ¿Y ESTO ME LO DICEN UN MES DESPUES DE HABERLO RECUPERADO? Me he leido la ley me he metido en la web y conservo mis 12 puntos y todo eso, pero me la he leido ahora porke antes nadie me avisó, con lo cual ¿no puedo recurrir el curso q es ke cuesta 350 euritos?
Es ke me parece de verguenza q vengan un mes despues con esta historia, porke al menos los trabajos se ke me llamaran algun dia ... pero de repente otro castigo por otra via... NO ENTIENDO.

ruego alguna respuesta.
Muchas gracias.
08/04/2009 18:23
hola,martro120,pidale a su abogado que le diga al juez que no quiere trabajos sociales.eso si.pagara mas de multa.
08/04/2009 14:32
pues a mi me lo retiraron en 2005, y no tuve que hacer nada de trabajos sociales, solo multa economica y retirada de carnet de conducir
07/04/2009 13:55
Dieguin83, no tuviste 22 días de trabajos sociales? es que yo tengo mañana mi juicio y a ver si los trabajos me los puedo ahorrar. Ya he visto varios casos en este foro de gente que no tiene los trabajos. La multa económica y la retirada ya sé que no me la quita nadie.
04/04/2009 17:53
No sé con certeza como lo considerarán, pero es probable que doloso, de todas formas si han pasado tres años, que parece que sí, solicite la cancelación de los antecedentes penales.

Lo que no tengo muy claro, es si aparecen cancelados usted podrá acceder o no, al haber sido condenado, existe un foro de policia, que tal vez puedan indicarle con seguridad sobre esto.

Saludos,
04/04/2009 16:59
Gracias Katia. Una ultima cuestión si no le importa. ¿Cree usted que el tribunal de mi oposición puede considerarlo como doloso entonces? El único motivo de exclusión es haber sido condenado por delito doloso. Muchas gracias Katia, entienda mi preocupación por tantas preguntas.
04/04/2009 16:53
Es cierto que desde el 2007, se endurecen las penas y conducir con un determinado nivel de alcohol, ya es delito, antes era posible defender si existía o no influencia en la conducción que entonces es lo que era delito, pero si usted fué condenado, fué por un delito contra la seguridad vial, como le dije anteriormente no existen faltas aquí.

En cuanto a si es delito doloso o imprudente, puede ser una cuestión controvertida, no es pacífica la interpretación en un sentido u otro, la mayoría parece que lo considera doloso, aludiendo que se sabe lo que se hace y en las condiciones que se hace, es decir un resultado, aunque no querido, aceptado.

Le deseo suerte.

Un saludo
04/04/2009 16:41
y en tal caso de ser delito, ¿como lo considera usted? ¿doloso?
04/04/2009 16:38
Pues el mismo dia 18 de marzo solicité su cancelación.
Pero el jueves hablé con un amigo policia y me dijo que lo mio era falta porque antes no era delito, solo a partir del 2007 que se modifico la ley, eso no es asi entonces?
Expliquenme si no les importa porque quiero salir de dudas ya que he escuchado de todo. Gracias.
04/04/2009 16:35
Hola dieguin83,

Ahora y en el 2004, contra la seguridad vial no existen faltas, siempre son delitos, ahora y en el 2004.

Las faltas no aparecen como antecedentes penales, solo los delitos.

Cuando hayan pasado tres años desde que finalizó el cumplimiento de la pena, puede solicitar cancelación de los antecedentes penales, si el cumplimiento empezó el 17/3/05, finalizaría el 18/3/06, habrían pasado tres años, por lo que puede solicitar su cancelación.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
04/04/2009 16:23
Buenas a todos, mi caso está relacionado con el tema, me gustaria que me informarais porque estoy bastante preocupado.
En el 2004 di positivo de alcolemia (0.67), mi juicio fue un año y un mes despues (17/03/05), tuve una retirada de 1 año y un dia del carnet de conducir, y 6 € diarios durante 3 meses. Quiero saber si es una falta o un delito por ser en aquellos años, ya q tengo entendido q la ley de seguridad vial se endureció en el 2007 y hoy en dia es delito. Mi gran preocupación es porque estoy opositando para el CNP, lo llevo todo aprobado y me pueden excluir si es delito doloso. Hace un mes pedi un certificado de antecedentes penales y me aparece, pero no me especifica si es falta o delito, ya he solicitado su cancelacion. Por favor necesito respuesta.Gracias.
30/03/2009 13:57
El latinajo es "non bis in idem", es decir, no dos veces por lo mismo. Si ya tienes una condena penal no puede prosperar otra sanción por el mismo hecho en vía administrativa. Por eso los exabruptos del juez.