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delito contra la seguridad del tráfico

46 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 46 comentarios
27/03/2009 17:46
Se me olvidaba, he llamado para apuntarme al curso y me han dado para el 17 de Abril, dura hasta el 25 de Abril.

Osea, otro mes sin conducir, ya que si no creo que es falta grave, a ver si alguien me lo aclara, lo de la multa grave.
27/03/2009 17:29
Llego al sindic y me atienden muy bien, esta justo al lado. me dice la chica que tengo que escribir al defensor del pueblo, el de Madrid, ya que ellos no tienen competencias en la dgt, y el ministerio del interior, que es de donde me llega la carta. me recomienda como hacerlo y adios.

No me conformo con eso y me voy a via laietana, al departament de transit de la generalitat de catalunya, a sanciones. les explico todo el rolllo y me dicen que NO he de hacer ningun curso, le insisto que lo mire bien y me lo reafirman.

La chica, muy amable, llama a la responsable del departamento, que habia trabajado en la dgt y me dice que les llego AYER una circular en donde confirman que he de realizar el curso de los coj.....

La chica indignada me comenta a modo de anecdota que lo de no tener que llevar el recibo del seguro que es una norma que salio hace unos meses se enteraron por la television.....

Osea, que si cojo el coche sin hacer el dichoso curso es una falta grave que acarrea multa de 90 a 300 euros, lo que no se es si lleva retirada o no, ahora lo estoy buscando por la red.

En el racc me dicen que es solo multa, pero ya no me fio de nadie.

Esto es el colmo de la incompetencia.

Yo la cague y pague, y me ha servido de escarmiento para siempre, pero que se rian de uno ya toca un poco la pera...

Saludos y animos a los que estan cumpliendo condena, aprended la leccion!
27/03/2009 17:22
Bien, nuevo episodio de la odisea.

Hoy he ido al juzgado con mi dni a por mi carnet de conducir, he entrado a la seccion correspondiente y me lo han dado sin problemas.

Le he comentado a las secretaria judicial sobre el tema del curso de las narices....y agarrense que vienen curvas....

Entro al despacho y me mira la ejecutoria, me dice que yo he saldado mi condena, 8 meses sin conducir, multa de 600 € y trabajos en beneficio de la comunidad. Me dice que esto de los cursos no es legal, que esta recurrido al tribunal constitucional porque no se puede sancionar dos veces por un mismo delito, me ha dicho una frase en la latin, pero no la recuerdo....

En esos que entra la juez al despacho y la secretaria le comenta mi caso, yo alli sentadito y acojonado. Salta la juez y dice: " esto es una ley que se han sacado de la manga para que el racc se forre, es a todas todas inconstitucional lo que pasa es que entre que se tramita, se estudia, se dicta sentencia, ellos la recurren, etc,etc... ya se han forrado, una vergüenza" y yo alli alucinando...

Se me ocurre decirle, pero oiga, yo ya he cumplido mi pena no? y resonde " con creces, se le ha tratado como a un violador cuando hace 16 meses hubiera sido totalmente diferente, pero yo he de hacer cumplir la ley que dictan unos incompetentes que viven fuera de la realidad diaria" yo cada vez mas escurrido en la silla....

Hasta que se ha ido a otro despacho. La secretaria me ha recomendado que fuera al sindic de greuges ( defensor del pueblo en Catalunya ) a poner una queja.

27/03/2009 14:06
Tengo por seguro que el curso hay que hacerlo para poder volver a conducir, pero mi duda es sencilla y constitucional. En nuestro ordenamiento jurídico no se le pude condenar a alguien dos veces por lo mismo, si ya tienes un castigo penal, no creo que sea licito que la DGT te martirice con otro curso de sensibilización. Como dice lumbo muchos fallecen por conductores ebrios, pero también muchos moteros fallecen a 40 km/h por guardarrailes asesinos y no he visto al Sr. Navarro en ningún curso de sensibilización.
Yo estoy pensando en decir a mi abogado si hay litis, y si es así quizas recurra la realización del curso (llevo un mes sin carnet por alcoholemía).
20/03/2009 11:23
Gracias katia y cocoli por contestar.

Evidentemente hare las cosas bien, por la cuenta que me trae, he escarmentado y ya no puedo volver atras, sino rectificar y aprender de los errores, en esta vida parece que solo aprendemos a base de ostias....

Lo que quiero recalcar es la desinformacion que hay al respecto, ya que en catalunya las competencias de trafico las tiene la generalitat, y las gestiona a traves del servei catala del transit.

Digo yo, que tendrian que tener mas comunicacion con la dgt a nivel estatal, ya que me estan comunicando una cosa que no es cierta, incluso me dijeron que si en cualquier caso me multaran, fuera al departamento a hacer el recurso que actuarian de oficio!!!! palabras textuales.

tambien me gustaria tener un recuerdo para la gente que esta actualmente cumpliendo sancion por alcoholemias, que tengan paciencia y aprendan de los errores, por suerte 8 meses pasan mas o menos lentos, se hacen eternos, pero pasan.

Las victimas de accidentes de coche por culpa de conductores borrachos ( como yo iba ese fatidico dia ) no tienen esa oportunidad.

Un saludo.

19/03/2009 13:29
hola a mi parecer hay una laguna mui grande en esto,la ley dice que hay que hacer el curso.pero en algunas comunidades como.pais vasco,cataluña,navarra etc....donde la gurdia civil de trafico no llevan ese tema ,a la guardia autonomica pues en el ordenador no le sale nada.pero la cuestion esta en que si usted sale de su comunidad autonomica y le para trafico esta uno bien jodido....no se como acabara esto,haber si alguien que sepa algo nos lo puede explicar.un saludo y gracias.
19/03/2009 12:57
Hola lumbo,

Sí va a tener que realizar el dichoso curso o se expone a una nueva sanción con otra suspensión del permiso de conducir por el tiempo que usted dice, por ello, se suele recomendar informarse y realizar el curso durante el tiempo de la sanción penal.

Hay personas que pasan de ello, porque como en la sentencia no lo especifican, piensan que no es obligatorio, y después pueden encontrarse con la multa y nueva retirada.

Sí es un poco alucinante -como usted dice- pero ya después de 8 meses, le aconsejo que haga las cosas bien y no es exponga a más sanciones.

Salvo mejor opinión.

Ánimo y un saludo,
19/03/2009 01:54
Acojonante!

Me quedan 10 dias para cumplir los 8 meses de retirada, fue por via penal sin perdida de puntos por alcoholemia de 0,65.

Me llega HOY una carta diciendo que tengo que hacer dicho cursillo.

Llamo al departamento de transito de la generalitat de catalunya, les explico el caso, ponen mi dni en el ordenador y les sale que NO he de hacer el curso. Sale el inicio y el final de la sancion, incluso una multilla de hace 3 años, la chica me dice que no me preocupe, que puedo conducir, le pregunto que si me paran los mossos me pueden multar por no haber realizado el curso y me dice que no, que ellos veran los mismos datos que ella esta viendo en ese momento, los de mi expediente. Le pregunto si me lo puede dar por escrito si me presento en el edificio y me dice que no pueden.

Llamo a la dgt y despues de 1 hora al telefono me dicen que LES PARECE que si que he de hacerlo.

Llamo a TODAS las autoescuelas donde realizan el curso de sensibilizacion de 30 horas y algunas me dicen que si y otras que no estan seguros....

Llamo a la abogada que me llevo el caso y me dice que ella cree que no, que le de un par de dias para que se lo mire bien.

Llamo al juzgado de lo penal donde llevan mi ejecutoria y me dicen que me daran el carnet el dia indicado sin ningun problema, que en la sentencia solo dice 8 meses de retirada, multa de 600 euros y 20 dias de trabajo a la comunidad.

los cursos que empiezan antes son cuando ya tengo el carnet en el bolsillo, es decir de aqui 2 semanas.

Me he leido de enterita la ley ( hasta donde mis pobres conocimientos legales me han permitido )http://www.permisoporpuntos.es/es/docs/PPP_ley.pdf y si que me dice que he de realizarlo, incluso que es falta grave de 91 a 300 euros de multa y PUEDE acarrear suspension del carnet de 1 a 3 meses.

QUE DEMONIOS HAGO??????

NO ME DIGAIS QUE ESTO NO ES DE PANDERETA!!!!!
08/03/2009 12:13
ami me interesaria saber lo que ha dicho crimajos, no se podría recurrir??
17/10/2008 23:40
Todo esto me suena un poco raro y demuestra que despues de algo mas de dos años hay un vacio legal en este aspecto un poco visible.

Si alguno es jurista a lo mejor sabe por donde voy, en este sentido hay dos vias la penal y la administrativa, es decir te obligan al curso por la via administrativa y no por la penal, entonces quiere decirse que te juzgan por las dos vias y hay una cosa que creo que se nos pasa por alto que es el "non bis in idem" que para el que no lo entienda es que no te pueden juzgar dos veces por el mismo hecho, si esto es asi la sentencia penal es la que mas peso tiene y por tanto la administrativa se tendria que "anular" en cierto modo por eso no se hasta que punto, te pueden exigir dicho curso porque estariamos hablando de una contradiccion entre la disposición decimotercera de la LSV y el derecho procesal,
mi pregunta es ¿Se puede apelar a dicho procedimiento?

Saludos
17/10/2008 08:17
tienes razon vampiro pero si es por via penal el curso no tiene nada que ver porque el curso te lo hacen los de trafico y esos solo van por via administrativa, digamos que es como antiguamente que te ponian dos multas y como ahora a ellos se la quitaron pues te joden con el puñetero curso.

y aparte esto no es un foro de abogados??

las dudas nos las tendrian que resover ellos no creis porque son los que mas saben de estos casos.

y tranquilos que si te quitaron el carnet por via penal y no te quitaron ningun punto tu vas al curso a dormir porque no tienes que hacer ningun tipo de examen en finalizando dicho curso.

saludos
16/10/2008 23:11
yo creo que al ser por via penal, no te quitan ningun punto, ya que te jodes con el tiempo de retirada, la multa, el abogado que es mi caso y el cursillo dichoso.Así va españa¡
Todo es un saca dinero.
No hay derecho, le tratan a uno peor que a un delicuente. Ya sabemos ni ¡una gota más de alcohol¡.
16/10/2008 22:43
Hola a todos, el tema está interesante, el 9 de noviembre del 2008 termino mi retirada de carnet, pero resulta q en tránsito me dicen q he pérdido todos mis puntos, q me van a iniciar un tramite administrativo por pérdida de puntos y q no voy a poder conducir 6 meses más, luego tendré q hacer un curso y luego un exámen, q el tiempo de retirada de carnét penal, no tiene nada q ver con lo admininstrativo, ¿ será cierto ?, si no me llega nada y ya recupero mi carnét podré conducir hasta q me llegue este documento, me dice recien vamos a empezar a tramitar tu expediente por pérdida de puntos, cuando realmente los perdí hace 8 meses, gracias.
16/10/2008 14:43
Es decir, que trafico te notifica que tienes que hacer el curso de reedución vial hasta ahí bien, pero ¿y si no te mandan la carta? quiere decirse que ese día lo recoges sin más y no te pueden exigir nada ya que no te lo han notificado a tiempo. Me parece que en este terreno hay muchas lagunas y ya funcionan mal por separado la administración y la justicia como para que encima tengan casos comunes.

Un saludo
16/10/2008 10:25
yo tb voy a realizar el curso lo que pasa es que ami la carta me la han enviado a falta de una semana del fin de la condena, cosa que hasta a la de la autoescuela tb le parecio raro porque la suelen enviar mientras cumples la condena y yo quisiera saber SI ES HASTA QUE FINALICE LA CONDENA EL TIEMPO QUE TIENES PARA REALIZAR EL CURSO esta es mi duda y en mi ciudad el curso lo desarrollo el viernes de 3 a 21:45 y el sabado de 9 a 3:45 dos fines de semana y el precio es el mismo

muchas gracias
16/10/2008 09:37
Buenas a todos.Di positivo en abril 2008 0.80 me han retirado el carnet, y si me han mandado la cartita de trafico, diciendo que tengo que hacer el curso de reeducación vial. Y tanto que lo tengo que hacer, precisamente el lunes próximo voy a la autoescula.Es una semana de 9 a 13 y su precio es de 340 euros, !que negocio¡.Otra cosita la unica ventaja que tiene es que solo tienes que asistir a las clases, pero no tienes que hacer examen, el examen lo hacen quien ha perdido todos los puntos, y en mi caso no te quitan ningun punto, por ser por via judicial.
16/10/2008 00:03
ok y si estas la sentencia cumplida es normal que la notificacion del curso me la mande una semana antes de que finalice teniendo que haberlo realizado con anterioridad para poder cojer mi veiculo

en este caso poder realizar una queja a la jefatura de trafico por haber tardado tanto en la notificacion y teniendo que correr ellos con algun tipo de sancion o gastos o lo que pueda ser.

muchas gracias por vuestros consejos
15/10/2008 23:57
jar,

Ignoraba esta norma, pido disculpas por inducir a error, los asuntos que he llevado hasta ahora, no se ha exigido esta acreditación que indica.

Agradezco su aclaración.

Un saludo,
15/10/2008 23:56
no puedo tener otras infracciones administrativas porque me han requerido el carnet el 18/02/2008 y lo tengo en vigor desde el 18/01/2008 al no ser que sean las multas por alcoholemia pero esas me las tedrian que dar en el momento. y el juicio fue el dia 21/02/2008 asi que en un mes no creoque me haya dado tiempo a tener alguna otra sancion
15/10/2008 23:54
Me temo que sí que deberá hacer el curso. Aunque muchos lo ignoran, por que el legislador nos lo puso en plan trampa en una disposición adicional a la reforma de la ley de puntos, SIEMPRE QUE HAYA RETIRADA PENAL se habrá de superar un curso para volver a conducir. No tiene nada que ver con los puntos, que no se pierden por la sanción penal. Y hasta ahora tráfico no se estaba esforzando en que se cumpliera.

La norma es esta:

Veinticuatro. Se incorpora una disposición adicional decimotercera, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional decimotercera. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.

El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.”