Muchas gracias Rus. La conformidad no la acepta porque le ofrecían más o menos lo que se pide en la calificación (14 meses de prisión y los 4 años de privación) y yo le dije que era mejor pelear e intentar reducir eso. (Espero que no fuera un mal consejo).
El atestado detalla el lugar de cada infracción pero no identifica a ningún coche concreto, ni peatón con nombre y apellidos que se pudiera ver afectado. La vía es una travesía, con lo cual, entiendo que no le beneficia.
Seguiré este planteamiento. Muchíiiiiiiiiiisimas gracias.
Lo de los antecedentes lo preguntaba por la posible suspensión de esta condena, no por la reincidencia. Que sean Policiales es bueno y el Juez no los puede tener en cuenta ni en su subconsciente más profundo.
En mi opinión, lo importante es que era un domingo por la mañana y allí no había nadie. El atestado tiene presunción de veracidad, así que tienes que intentar que los agentes se contradigan (¿dice el atestado en qué lugar casi atropella a alguien y quién era ese alguien?) . Si tienes mala suerte recordarán lo sucedido, pero lo normal es que se limiten al atestado, que para eso lo llevan al juicio.
Si te favorece, que quede bien claro el tipo de vía.
Y no se me ocurre nada más por ahora. Por si sale mal, conviene que el señor tenga claro que si vuelve a delinquir va a la cárcel. Conducir si carnet no es delito, pero cualquier otra infracción no se podrá suspender. Quizás así le metas miedo y consigas que se conforme (mejor seis meses que 16)
Gracias Rus. O sea que, la defensa pasa por negar que hubiese otros vehículos o peatones por allí. Vale.
La calificación del fiscal no es de desobediencia, es sólo de delito contra la seguridad del tráfico. En cuanto a los antecedentes, me he equivocado. No son antecedentes penales, sino policiales. Con lo que, no pueden ser tenidos en cuenta, aunque, bueno, el juez si los va a leer en la hoja de antecedentes penales y policiales.
Entonces todo pasa por las declaraciones de los policías. Pero, supongo que a toda pregunta que les pueda hacer, ellos ya saben qué responder. Porque qué les voy a preguntar puesto, que si mi cliente creaba un riesgo concreto, ellos, que iban detrás, creaban el mismo riesgo. Digo yo.
El Juzgado da así la razón al abogado de la defensa que reclamó la libre absolución del joven argumentando que el actual Código Penal no condena el exceso de velocidad «de forma aislada», sino que tiene que ir acompañado de otros factores. Según refleja ahora la ley, añadió, no basta con conducir con una temeridad manifiesta, sino que es necesario que a esta circunstancia se sume, además, el hecho de poner en peligro la vida y la integridad de otras personas. Y esto, según el abogado, no sucedió, porque durante su trayecto A. , que dio negativo en las pruebas de alcoholemia, no se cruzó con ningún otro coche o peatón. Esta situación se modificará en los próximos meses, una vez que entre en vigor la reforma del Código Penal, que incorpora la posibilidad de que la conducción temeraria se produzca sin poner «en concreto peligro» la vida o la integridad de nadie y, por lo tanto, se pene por sí sola. En estos supuestos prevé penas de uno a dos años de prisión y multa de seis a doce meses.
Sin permiso
A. fue «cazado» cuando circulaba con su coche en la N- 634, a la altura , a una velocidad de 178 kilómetros por hora. El límite fijado en ese tramo -con viviendas a ambos lados, semáforos de advertencia del exceso de velocidad y paradas de autobús- es de 50. El coche siguió hasta una rotonda próxima, la entrada a , y realizó un giro de 360 grados para volver sobre sus pasos por la misma carretera. Sólo pasaron dos minutos hasta que volvió a pasar por el mismo lugar en el que acababa de sorprenderlo el radar, que volvió a fotografiarlo en el mismo punto, pero en sentido . Esta vez transitaba a 146 kilómetros por hora.
El joven fue detectado gracias al dispositivo especial montado con motivo de para interceptar posibles carreras ilegales de coches. En el momento en que A. . fue detenido formalmente por la Guardia Civil (días después de la infracción) conducía una furgoneta sin carné, ya que la Dirección General de Tráfico le había retirado el permiso , por alcoholemia.
Urbiona, ¿en el escrito de acusación lo califican también como desobediencia?. Porque si sólo van por seguridad del tráfico, puedes alegar indefensión si el Fiscal trata de modificar al calificación.
En cuanto a los antecedentes, ¿de qué fecha es la anterior condena?. ¿Cumplió o está suspendida?.
El tipo es culpable sin duda como dice Kapitan e, imagino que va a ser condenado.
Pero, también que yo tengo que defenderlo de la mejor forma posible, como dice Rus. Pero, mi experiencia en penal es escasa.
De lo que se trata es de que le pongan la pena más baja posible.
La declaración de los policías que corrían tras él, va a ser negativa para mi cliente pues se ratificarán. No hay otros testigos. No tengo más prueba que el atestado y la declaración del acusado(o no sé qué más aportar). Por tanto, ¿se os ocurre algo?
kapitan, conozco las circunstancias del señor del Audi y también la de un chavalín que circuló por mi pueblo a tal velocidad que la Policía no logró detenerlo y también lo absolvieron porque era sábado de madrugada y por allí no pasaba nadie. Circuló por un tramo de carretera Nacional con un límite a 50 y semáforos de esos que se ponen en rojo cuando superas la velocidad, el tramo era peligroso (siempre hay un ramo de flores que recuerda el último atropello); después entró en el pueblo y allí siguió su carrera.
Moralmente puede ser el peor de los criminales, pero Urbiona tiene que defenderlo de la mejor forma posible, y por eso hay que darle todos los argumentos que pueda utilizar.
Urbiona, no te engañes. Delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia. Cómo le llamais a eso, "concurso de real"? Quizá le puedas ahorrar algo por ahí.
El caso del del Audi a 260 no tiene nada que ver con éste. Aquel, no presentó ningún riesgo claro y real ni para él ni para el resto de usuarios, por ese motivo se le absolvió, el del caso que nos ocupa es totalmente distinto. Invasión de la calzada reservada al sentido contrario, discos en rojo, peatones... La velocidad en sí misma no se puede valorar sin radar, pero no siempre es necesario. Ésta se ha de amoldar a las circunstancias concretas de la vía, el vehículo, el conductor, las condiciones atmosféricas... Circular a una velocidad inadecuada por exceso es denunciable (ver art. 46 del RD 1428/2003). La conjunción de todo ello unido al peligro concreto en que puso al resto de usuarios de la vía daría el tipo penal del que se le acusa.
La realidad es que toda la pena que le caiga es poca, máxime teniendo en cuenta que no la piensa cumplir.
Personajes como éste son más peligrosos y abundan más que los más peligrosos criminales, pero en este país, lamentablemente, aún no hay conciencia de ello.
Sabiendo como actúa la policía normalmente, me refiero a los abusos policiales, las mentiras que vierten, etc, yo alegaría MIEDO INSUPERABLE. Y si no se de una vuelta por este foro.
De todos modos me pare más un delito de desobediencia pero tiene antecedentes por lo que le pondrán una pena cercana al año.
¿Podría alegar autoencubrimiento impune?
- La medida del exceso de velocidad es el radar. No hay otras pruebas. Iba a 70 por donde sólo se podía ir a 50. Circulaba a las 10 de la mañana por travesía un domingo. Es de suponer que no había mucho tráfico, pero sí alguno.
- Según afirma la policía puso en peligro a otros conductores y a peatones. Parece que casi atropella a unos peatones y, los otros coches tuvieron que apartarse para que no les diera. El caso es distinto al del que iba a 260 por que se produjo una persecución. El corría lo que podía haciendo maniobras evasivas, y la policía iba detrás hasta que se escapó.
- Tiene antecedentes por desobediencia.
- No acepta la conformidad. Se pide privación de obtener el carnet 4 años. Le da igual. No tiene intención de sacarlo. Pero le piden 16 meses de prisión.
¿Cómo lo ves? Me parece que puede encajar en el tipo penal.
Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.
Esta había sido una de las bases del recurso presentado por el letrado José Carlos Botas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal ya que, según señaló a EFE, la actitud de su cliente "no supuso ningún peligro concreto para ninguna persona".
Así lo mantiene también la Audiencia de Burgos, que en la sentencia precisa que "ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto".
En este sentido precisa que, si bien es cierto que conducir a esa velocidad disminuye "notoriamente" la capacidad de reacción y que supone "un evidente peligro para la circulación", hay que tener en cuenta que "no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como pudiera ser el obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes de tráfico se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados".
"Al no concurrir dicho elemento del tipo penal, los hechos no pueden ser calificados como delito, sin perjuicio de su posible sanción en el ámbito reglamentario", añade la sentencia, que deja abierta la posibilidad de que se continúe con un expediente sancionador por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Pregunta tonta. ¿Cómo había medido la Poli Local el exceso de velocidad?.
¿Hay alguna prueba además de de la denuncia de los Policías?.
Sobre el delito por el riesgo para el tráfico, encontrarás fundamentación en la sentencia que absolvió a ese ciudadano ejemplar que iba a 220 por la autopista. Yo no la tengo a mano.
Vamos a ver. El hombre este iba en un coche de su propiedad cuando la policía local le da el alto por exceso de velocidad.
Como no tiene permiso de conducir (no lo ha tenido nunca), se asusta y se da a la fuga a toda velocidad, haciendo maniobras si señalizar, saltándose semáforos, invadiendo el sentido contrario de la calzada, pasos de peatones,... Lo persiguieron tres Km pero no lo pillaron hasta el día siguiente.
Se le imputa un delito contra la seguridad del tráfico por el riesgo creado. No hubo accidentes, ni lesionados.
kapitan, no te falta razón; pero no es lo mismo darse a la fuga en una carretera nacional o en una autopista que en medio de la ciudad; tampoco es lo mismo el tráfico a las dos de la madrugada que a las cinco de la tarde. El tipo delictivo requiere la puesta en peligro real del bien jurídico. Los agentes remiten cualquier intento de fuga al Juzgado, y allí se decidirá si existe acción típica o no, sin entrar a valorarlo ellos, por que tampoco es su trabajo. Como bien dices, habrá que leer el atestado policial y escuchar sus testimonios antes de poder valorar adecuadamente.
je,je, pues yo supuestamente me di a la fuga en una ocasión, según la versión del Agente, pero fue porque cuando le vi mover el brazo arriba y abajo pensé que me indicaba que aminorara la velocidad en lugar de parar (era un tramo en obras). Y yo circulaba tranquilamente, incluso más despacio, haciendo caso de lo que me había indicado.
Cuando se dio a la fuga que nadie se piense que lo hizo respetando las fases semafóricas de los semáforos, ni los sentidos de circulación, ni los pasos de peatones, ni... Cuando un conductor se da a la fuga, además de ir a la máxima velocidad posible para no ser alcanzado, no respeta nada, poniendo en serio peligro real (nada de abstracto) a todo aquel que esté próximo. Para respetar las normas y ser alcanzado no se da a la fuga. Habría que leer el atestado policial, aunque seguramente por ahí vendrán los tiros. De no haber sucedido nada de esto, hubiera sido denunciado por una infracción administrativa, o dos, o...