El Juzgado da así la razón al abogado de la defensa que reclamó la libre absolución del joven argumentando que el actual Código Penal no condena el exceso de velocidad «de forma aislada», sino que tiene que ir acompañado de otros factores. Según refleja ahora la ley, añadió, no basta con conducir con una temeridad manifiesta, sino que es necesario que a esta circunstancia se sume, además, el hecho de poner en peligro la vida y la integridad de otras personas. Y esto, según el abogado, no sucedió, porque durante su trayecto A. , que dio negativo en las pruebas de alcoholemia, no se cruzó con ningún otro coche o peatón. Esta situación se modificará en los próximos meses, una vez que entre en vigor la reforma del Código Penal, que incorpora la posibilidad de que la conducción temeraria se produzca sin poner «en concreto peligro» la vida o la integridad de nadie y, por lo tanto, se pene por sí sola. En estos supuestos prevé penas de uno a dos años de prisión y multa de seis a doce meses.
Sin permiso
A. fue «cazado» cuando circulaba con su coche en la N- 634, a la altura , a una velocidad de 178 kilómetros por hora. El límite fijado en ese tramo -con viviendas a ambos lados, semáforos de advertencia del exceso de velocidad y paradas de autobús- es de 50. El coche siguió hasta una rotonda próxima, la entrada a , y realizó un giro de 360 grados para volver sobre sus pasos por la misma carretera. Sólo pasaron dos minutos hasta que volvió a pasar por el mismo lugar en el que acababa de sorprenderlo el radar, que volvió a fotografiarlo en el mismo punto, pero en sentido . Esta vez transitaba a 146 kilómetros por hora.
El joven fue detectado gracias al dispositivo especial montado con motivo de para interceptar posibles carreras ilegales de coches. En el momento en que A. . fue detenido formalmente por la Guardia Civil (días después de la infracción) conducía una furgoneta sin carné, ya que la Dirección General de Tráfico le había retirado el permiso , por alcoholemia.
Urbiona, ¿en el escrito de acusación lo califican también como desobediencia?. Porque si sólo van por seguridad del tráfico, puedes alegar indefensión si el Fiscal trata de modificar al calificación.
En cuanto a los antecedentes, ¿de qué fecha es la anterior condena?. ¿Cumplió o está suspendida?.
Gracias Rus. O sea que, la defensa pasa por negar que hubiese otros vehículos o peatones por allí. Vale.
La calificación del fiscal no es de desobediencia, es sólo de delito contra la seguridad del tráfico. En cuanto a los antecedentes, me he equivocado. No son antecedentes penales, sino policiales. Con lo que, no pueden ser tenidos en cuenta, aunque, bueno, el juez si los va a leer en la hoja de antecedentes penales y policiales.
Entonces todo pasa por las declaraciones de los policías. Pero, supongo que a toda pregunta que les pueda hacer, ellos ya saben qué responder. Porque qué les voy a preguntar puesto, que si mi cliente creaba un riesgo concreto, ellos, que iban detrás, creaban el mismo riesgo. Digo yo.
Lo de los antecedentes lo preguntaba por la posible suspensión de esta condena, no por la reincidencia. Que sean Policiales es bueno y el Juez no los puede tener en cuenta ni en su subconsciente más profundo.
En mi opinión, lo importante es que era un domingo por la mañana y allí no había nadie. El atestado tiene presunción de veracidad, así que tienes que intentar que los agentes se contradigan (¿dice el atestado en qué lugar casi atropella a alguien y quién era ese alguien?) . Si tienes mala suerte recordarán lo sucedido, pero lo normal es que se limiten al atestado, que para eso lo llevan al juicio.
Si te favorece, que quede bien claro el tipo de vía.
Y no se me ocurre nada más por ahora. Por si sale mal, conviene que el señor tenga claro que si vuelve a delinquir va a la cárcel. Conducir si carnet no es delito, pero cualquier otra infracción no se podrá suspender. Quizás así le metas miedo y consigas que se conforme (mejor seis meses que 16)
Muchas gracias Rus. La conformidad no la acepta porque le ofrecían más o menos lo que se pide en la calificación (14 meses de prisión y los 4 años de privación) y yo le dije que era mejor pelear e intentar reducir eso. (Espero que no fuera un mal consejo).
El atestado detalla el lugar de cada infracción pero no identifica a ningún coche concreto, ni peatón con nombre y apellidos que se pudiera ver afectado. La vía es una travesía, con lo cual, entiendo que no le beneficia.
Seguiré este planteamiento. Muchíiiiiiiiiiisimas gracias.