Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Delito contra la seguridad del tráfico y pago de multa

4 Comentarios
 
Delito contra la seguridad del tráfico y pago de multa
04/09/2004 12:27
....... penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del C.P a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P y privación del derecho de conducir vehículos a motor por un año y un día. Asimismo debo condenar y condeno a ..... como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el art. 634 del C.P a la pena de 7 días multa a razón de 5 euros de cuota diaria con aplicación del art. 53 del C.P y pago de costas.

Pregunta: Si la persona condenada de 56 años de edad, carece de bienes, no percibe ingreso alguno y se encuentra inscrito en el PARO. ¿qué recurso tiene para evitar el pago y la responsabilidad penal por el mismo.

Muchas gracias.

04/09/2004 13:28
Olvide preguntar sobre el tema, ¿cuanto tiempo tiene que pasar para que se cancelen los Antecedentes Penales por dicha causa.
ECYMG:

La Ley de Enjuiciamiento Criminal solamente contempla como recursos los de apelación, casación y revisión, ni éstos son improcedentes, lo único que le queda al insolvente es cumplir la sentencia con aplicación subsidiaria del artículo 53 del Código Penal Español que a la letra dice:

Artículo 53.
1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.
También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cuatro años.
4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque el reo mejore de fortuna.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.


05/09/2004 15:07
Muchas gracias por transcribir el Ar. 53, pero su interpretación me deja la duda en donde se cumple el arresto (domiciliario, carcel etc) por no poder pagar, así como que clase de trabajos en beneficio de la comunidad se pueden realizar.
Atentamente,
06/09/2004 09:26
El arresto se cumple en prisión, pero si no tienes antecedentes penales, puedes pedir, y seguro que te la dan, la suspensión de la ejecución de la pena ( art. 80 y 81 CP ) ( lo que antes se llamaba condena condicional ) y entonces no la cumples en ningún sitio, siempre que no vuelvas a cometer un delito en los próximos dos años.

Suerte.