una persona que fue detenido en barajas al llegar de Peru, trasnportando Cocaina, pero fue sorprendido toda vez que existe un contrato con una courier que le pago para llevar una maleta donde se encontro la droga, documentacion oficial con la que se puede acreditar esto, como se puede lograr varie su situacion
Si te cachean y no existen otros indicios de que puedas estar traficando o favoreciendo el consumo, se levantará acta a la L.O. 1/92.-
Si hay indicios de que estás traficando o favoreciendo el consumo, te detendrán, se realizará el atestado y te presentarán ante la Autoridad Judicial.-
Sobre lo del ruido al caer la china... ya me gustaría a mí tener ese sentido tan desarrollado.- Saludos.-
Joder, Marcos, llevas "por casualidad" una china y la detectan cuando cae al suelo por el ruido. ¿Llevabas una china o una montaña de hachis?. JA,JA, JA, JAAAAAAAAAAAA. Eres un figura macho.
si ter paran dentro de un area urbana te hacen bajar del coche y tras un cacheo no te ven nada,y en el suelo encuentran una bolsa con 0.8 gramos de cocaina como puedo librarme de la multa?gracias por contextar
La cantidad sólo sirve como elemento determinador de una infracción administrativa o de un delito si no existen otros elementos que puedan dar lugar a quebrar la presunción de inocencia. Si tenemos una "china" y la declaración de varios consumidores afirmando que el poseedor de la sustancia les vende, y que esa cantidad aprehendida estaba destinada a la venta, es seguro que se incoarán las Dilig. Previas. También se deben tener en cuenta los Antec. Penales, ya que pese a no ser una prueba en firme, es otro elem. más a la hora de determinar si es delito o infracc. administr. Hay que decir que, orientativamente, y sin mayores pruebas, la barrera entre ambos se encuentra en los 50 gramos. Ah, por suspuesto que los agentes pueden cachearte, así como pedirte la documentación, ya que se amparan en las posibles sospechas e indicios.
Gracias a todos por este foro..
Estoy de acuerdo con lucho, en el sentido de que por muy poca cantidad que sea, si hay declaración de consumidores, testigos o los propios policias y testifiquen que se estaba traficando, estamos ante un delito contra la salud pública.
lucho no se incona diligencias por la incautacion de una pequeña china de hachis ya que no hay otros indicios provatorios de queexista un delito de trafico de drogas, no obstante en este caso el agente esta facultado para intervenir ese trozo de hachis y proceder a realizar un acta de incautacion por posesion o consumo en via publica conforme a la Ley 1/92 se prpone para sancion administrativa que dependiendo de donde se estuviera consumiendo o portando y siempre que el agente lo reseñe en el correspondiente acta puede variar, la cantidad en la sancion pero de 300 euros para arriba no te salvas, el consumo propio esta permitido la cantidad para que se considere trafico esta especificada en varias sentencias. El proceso administrativo para sancionar puede tardar un tiempo
Amén de esas cosas, es muy posible que se incoen Dilig. Previas ante la presunción de que esa posesión fuera dirigida al tráfico, pero si sae trata de una "china", y el peso de la misma es pequeño, se levantará la suspensión del Procedim. Administrativo y se le impondrá la sanción. Se remite una copia del Atestado al Juzgado de Instrucción del lugar y, salvo que existan otras pruebas que puedan determinar el tráfico (p.e. declaraciones de consumidores que le compraran,...) todo quedará en una sanción administrativa, difícil, por otro lado, de eludír.
perdonarme por meterme en vuestra conversación pero te aviso que la administración tiene hasta seis meses para notificarlo según el procedimiento sancionador 394/90.
Aunque tu creas que no viene a cuento , si el agente tiene la mas mínima sospecha o duda de encontrar algo, está en todo su derecho de proceder de esta manera. Si tiras esa sustancia y la localizan se procederá a redactar un acta de intervención. Se rellena como infracción administrativa, en el que se adjuntará la sustancia incautada para su examen, pasando el acta a la administración.El art. 25 de L.O. 1/92 habla de la TENENCIA Y CONSUMO PROPIO. Un saludo.
Si vas por la calle y te cachean sin venir a cuento eso es legal?si por casualidad tu estas en posesion de una china de resina de hachis, y la tiras al suelo no viendolo los agentes pero si escuchando el ruido y la cojen como muestra ¿eso puede ser motivo de una sancion economica puesto k tu no estabas consumiendolo en la via publica ¿Existe el llamado consumo propio?¿ si no llega una notificacion en 15 dias me puedo olvidar de dicho asunto?