El informe ambiental de la consejería determina, a los solos efectos ambientales, la viabilidad o no del proyecto fijando las condiciones de ejecución que considere aplicables, pero es la licencia municipal el acto autorizante de la edificación.
Por la ejecución de obras sin licencia es el ayuntamiento la administración responsable de iniciar el procedimiento de restauración de la legalidad, pero ello no obsta a que el SEPRONA pueda formular denuncie dicha ampliación al amparo del artículo 319.2 del Código Penal.
En esta situación, el procedimiento de restauración de la legalidad debería paralizarse a la espera de la decisión que se tome en relación el delito denunciado.
En 2017 solicité licencia de edificación para una casa de aperos en suelo rústico de uso común, el Ayuntamiento para no pisarse los dedos me hizo solicitar un informe sobre la viabilidad a la consejería de medio ambiente de mi comunidad autónoma. En resumen el informe de consejeria era favorable pero existe un error y me otorgan autorización para 20 x 20 m (400m2).
Solicito licencia en base al informe y me la conceden, y edifico la casa de aperos en un principio de 24m2 según catastro y proyecto. Una vez finalizadas las obras el ayuntamiento da por finalizado el expediente de licencia y emite resolución al respecto.
En 2019 hago una ampliación sin licencia y luego se inicia expediente de restauración de la legalidad argumentando que no se ajusta a la licencia concedida. Y dicta orden de demolición. Yo interpongo recursos y de momento estamos aún en fase administrativa.
Cual es mi sorpresa? que hace 15 días se me cita para comparecer en calidad de imputado por un delito contra la ordenación del territorio y resulta que el ayuntamiento no ha sido, ni ningún vecino.
Mi pregunta es, si la licencia ya esta finalizda, la ampliación sin permiso se considera delito o es un procedimiento adminstrativo? Y luego, si en base a ese informe que tiene un error que no ha sido subsanado por la administración, tendría alguna validez?