Estimados amigos no he encontrado Jurisprudencia al respecto (si de la anteior Ley del 82) por lo que me dirijo al foro por si alguien está al tanto de esta legislación penal especial que es la LEY DE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO 12/95 DE 12 DE DICIEMBRE.
La duda es la siguiente: Si bien la Ley, con respecto al tabaco recoge un límite distinto que el resto de géneros para integrarlo como delito (-hablaré en viejas pesetas- 1.000.000 en lugar de 3.000.000), así lo establece en su art. 2.3 b) "Cometen asi mismo delito de contrabando quienes realicen alguno de los hechos descritos en el apartado 1 de este artículo, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a) .......
b) cuando se trate de labores del tabaco cuyo valor sea igual o superior a un millón de pesetas"
La citada remisión le es sólo y expresamente respecto al aptado. 1 del mismo artículo, con lo que me surgen serias dudas que, por exigencias del principio de legalidad, fuere extensible al aprt. 2 que trata del delito continuado. De modo que si concurren varias acciones aisladas, infracciones por sí mismas, entraría en juego el art. 2.2 que recoge únicamente como valor para dicha consideración el de 3.000.000 pts, sin mayor especificación respecto a los géneros.
La pregunta del millón es: para integrar un delito de contrabando con mercancía tabaco ¿serían precisas diversas acciones que individualmente consideradas fueran inferiores a 1 millón cada una pero que, en sumatorio, alcanzasen los 3 millones o, bastaría diversas acciones que, individualmente consideradas fueran inferior a 1 millón y que, en conjunto, lo alcanzasen o superarsen?
Siento que la cuestión no sea de mucho interés a la generalidad del foro, pero sí que tengo un sincero interés en recabar un criterio formado.