Por un accidente como ése no suelen hacer la prueba de alcoholemia si no ven una sintomatología clara. En fin, parece que todo lo demás no está tan mal, a ver si tienes suerte y queda en una infracción administrativa.
Choque con taxi en el carril bus, se paró a recoger un pasajero paró de golpe e invadiendo mi carril. La policía local pasaba en ese momento. Se rompió el espejo retrovisor del taxi.
No venía precisamente del gym sino de hacer una marcha de 25 km. La defensa parte de que los policías confundiesen los síntomas de embriaguez (mejillas rosadas, cansancio, ojos vidriosos) con los de caminar bajo el sol, 25 km con equipación, cosa que confirma uno de los testigos.
Además de perder credibilidad al afirmar los policías que perdió el control del coche, pues ellos no estaban y el del otro coche confirma que no fue así y que, además, los otros ocupantes del vehículo ni se enteraron del accidente.
Totalmente de acuerdo con KAPITAN, respecto al índice de alcoholemia. En este supuesto me pregunto si existe otra forma de desvirtuar o de defender el caso que no sea precisamente diciendo que él conductor venía del gym y había tomado medicamentos.
De qué otra forma se podría defender el caso?
Gracias, besos a todos.
Es posible que te salga bien, pero no por la alergia y su medicación, pues ni la una ni la otra suben el índice de alcoholemia. El quid de la cuestión es que hay instrucciones policiales de proceder por delito del 379.2 cuando se sobrepasa una tasa de 0.28 y hay una infracción de peligro o un accidente con responsabilidad, aunque también conozco la circular 10/2011 de la FGE que viene a suscribir la anterior Instrucción 3/2006 de la misma Fiscalía, indicando a los fiscales que formulen escrito de acusación siempre por encima de 0.6; por encima de 0.4 hasta 0.6 según los síntomas y anomalías en la conducción, pero por debajo de ese 0.4 sólo en casos excepcionales. Así que está un poco pillado por los pelos y puede pasar cualquier cosa. Ya contarás.
Finalmente hemos optado por no aceptar y hemos ido a juicio. Menos los policías los demás testigos han asegurado que no había síntomas de circular bajo los efectos del alcohol.
El fiscal ha pedido la mínima.
El abogado ha enfatizado que venía de hacer deporte y que, debido a la alergia tomaba medicación, cosa que la policía no tomo ni en cuenta.
Personalmente no aceptaría una sentencia de conformidad. La tasa de alcohol que mencionas es muy baja, está incluso por debajo de 0,40. No hay heridos ni daños importantes sino simplemente un espejo retrovisor roto. Creo que tu abogado podrá demostrar que el accidente no se debió a un fallo en la percepción como conecuencia de lo que habías bebido.
Pienso que los agentes que hicieron el atestado se deberían haber limitado a tramitar una sanción administrativa y que las compañías de seguros se encargaran de los daños.
Si el fiscal insiste en acusar no aceptes ninguna conformidad, que se cite a los testigos y que te señalen fecha para el juicio.
No dices si fue un accidente con responsabilidad o no. Si lo fue es muy posible que resultes condenado, además de que tu aseguradora te reclamará aquellas cantidades que haya tenido que abonar como consecuencia de ese accidente.
Las penas son:
Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Después de un accidente menor en el que se daño el espejo retrovisor del otro coche realizan control de alcoholemia.
Los resultados son 0.32 y posteriormente 0.29.
Se cita para juicio rápido por estar bajo la influencia del alcohol con la siguiente sintomatología: ojos rojos, aliento a alcohol y lentitud de movimientos.
El del otro coche declara que el no notó nada raro, ninguna sintomatología y otro testigo afirma que estaba en perfecto estado.
Hay alguna posibilidad de que se quede en una mera sanción administrativa. En caso contrario, cual sería la sanción?