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Delito abandono familia-pena multa

2 Comentarios
 
Delito abandono familia-pena multa
05/09/2011 12:32
Tengo una clienta a la que su exmarido debe pagarle una pensión de 400 Euros mensuales, 200 Euros por cada uno de sus dos hijos. Ningún mes le paga los 400 Euros, la mayoría de los meses unos 100 ó 150 Euros en total como máximo e incluso hasta cuatro meses consecutivos no le ha pagado nada. El Fiscal no formula acusacion porque dice que no consta reclamación civil de la pensión (aunque sí se había reclamado civilmente), yo como acusacion particular solicito 1 año de prisión y el pago de la deuda que asciende a 5.660 Euros. Se celebra el juicio y se condena al denunciado comoa autor de un delito de abandono de familia pero lo condenan a multa de 6 meses y a pagar a mi clienta como indemnización la deuda.
Mi clienta lo que necesita es que le pague al menos parte de los retrasos de la pensió porque está en una situación insostenible y él está trabajando y le paga lo que le viene en gana. Resulta que esta sentencia perjudica a mi clienta porque ahora el denunciado va a tener que pagar la multa y va a tener menos dinero para pagar la pensión y los retrasos. Nosotros queríamos que se le impusiera la pena de prision para que tuviera que satisfacer la indemnización para evitar entrar en prision y así forzarle a pagar la deuda.
Con esta Sentencia lo único que se hace es perjudicar a mi clienta y a sus hijos porque el padre si tiene que pagar la multa no va a pagar la pensión.
Mi duda es por tanto: ¿hay fundamento para recurrir diciendo que debe ser condenado a prisión en vez de a multa? Entiendo que es criterio de valoración del juez y que difícilmente la audiencia va a modificar esto.
Por otra parte, ¿si el condenado no paga la indemnziación por las pensiones retrasadas contenida en una sentencia penal de este tipo qué consecuencias tiene, tan sólo que se le pueden embargar bienes o incurre en algún tipo de desobediencia o puede sustituirsele la pena por prisión?
Espero vuestra ayuda gracias.
05/09/2011 12:52
y si le meten en la carcel tampoco va poder pagar la pension...
06/09/2011 12:11
Cristimp no sé donde está el problema.

Te explico:

Dispone el artículo 126 del Código Penal que:
1.- Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:
1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
5.º A la multa.
2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.

En base a dicho precepto, una vez firme la sentencia condenatoria y abierta la ejecutoria penal se liquidará por el Juzgado de lo Penal la condena establecida en la sentencia penal para el ex-marido de tu cliente, todo ello, atendiendo al orden de prelación que dispone el artículo 126 del Código Penal que te he transcrito y que es indisponible para el reo. Como podrás comprobar la pena de multa se paga en último lugar y, obviamente, el condenado deberá abonarla si no quiere que su impago sea sustituido por pena de privación de libertad al amparo de lo dispuesto en los artículos 35 y 53.1 del Código Penal (en tu caso, 3 meses de prisión) Dicho de otra forma, para evitar dicha consecuencia legal el condenado deberá abonar previamente la responsabilidad civil, tus costas procesales (si se ha condenado en las mismas, lo que es de preveer a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 del CP, máxime cuando este delito únicamente puede perseguirse previa denuncia de parte y el fiscal ni tan siquiera llegó a formular acusación con lo que tu actuación no puede considerarse inútil o superflua) y, en último lugar, la pena de multa. Pero es que es más, si hubiera que sustituir la pena de multa por la responsabilidad personal subsidiaria establecida para su impago (3 meses de prisión), el Juzgado deberá decidir seguidamente si le suspende o no al condenado la ejecución de dicha pena de privación de libertad bajo la condición de no delinquir en un determinado tiempo (remisión condicional), todo ello, claro está, al amparo de lo establecido en el artículo 81 del Código Penal. Dicho precepto establece como tercer requisito para la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad el “que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.”

Respecto al aseguramiento de las pensiones futuras, lo cierto y verdad es que existiendo ya una condena por delito de impago de pensiones, el hipotético impago de las pensiones futuras generará la posibilidad de volver a denunciar y poder obtener una nueva sentencia condenatoria con las nefastas consecuencias que ello puede comportar para el marido de tu cliente.

Cristimp, dicho lo anterior, como podrás comprobar no existe ninguna necesidad de recurrir la sentencia penal dado que lo único que se conseguiría con dicha actuación es retrasar aún más el pago de las pensiones de alimentos debidas y a las cuales condena la Sentencia de conformidad con lo establecido en el art. 227.3 del Código Penal. A mayor abundamiento, como tú ya adelantas, dicho recurso de apelación cabe pronosticar que no tendría una favorable acogida por la Audiencia Provincial dado que el art. 227 del CP prevé la posibilidad de condenar al reo de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, bien a pena privativa de libertad de 3 meses a 1 año, bien a multa de 6 a 24 meses. Ni que decir tiene que optar por una u otra alternativa es materia que difícilmente cabe revocar ante la Audiencia Provincial en virtud de un recurso de apelación planteado por tu cliente.

Antes de terminar, Cristimp, me ha sorprendido mucho que el Fiscal no formulase acusación sobre la base de no haberse reclamado previamente por tu clienta las pensiones adeudadas ante la vía civil. Tal reclamación civil previa no es requisito exigible para que se pueda condenar por el delito de impago de pensiones.

Espero haberte servido de ayuda compañera y si tienes alguna duda más no dudes en llamarme o escribirme, te intentaré ayudar en lo que pueda. Un saludo.