Un mismo hecho (conducir con el permiso retirado por resolución judicial) constituye dos infracciones. El punto 2 del art 77 del C.Penal, establece que "En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones".
Hola tengo la siguiente duda, si se conduce un vehiculo, teniendo el permiso de conduccion suspendido por resolucion judicial, en que delito se estaria incurriendo en un delito del articulo 468 o en un delito del 384 del codigo penal