solicito informacion del codigo civil.
una nave construida en un poligo industial hace 10 años vecino y lindero con mi parcela yo como propietario de mi parcela he construido 3 paredes haciendo como una U para delimitar mi propiedad. pues mi vecino me demanda por que tendria que haber construido una 4 pared pegada a su nave. ¿ segun el codigo civil esto es asi ?
no, aunque las dos ramas de la U no deben tocar la pared de su vecino
tampoco puede usted arrimar nada a la pared de su vecino, aunque, si pudiera hacerlo, incluso podría usted cubrir su parcela siempre que no tocase la pared de su vecino, siempre que guardase una separación mínima (digamos que unos milímetros de separación)
hola de nuevo solo necesito saber el articulo o la ley que indica esto en el codigo civil para llevar la prueva que mo tengo que hacer la pared. que me exige.
no lo hay, porque está incluido en el Artículo 348: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
en las leyes estarán, por tanto, las limitaciones a ese derecho a gozar y disponer, y ninguna de ellas te obliga a hacer un cierre paralelo al del vecino
por eso no podemos indicarte dónde lo pone explícitamente, porque es un derecho gereral que no exige indicación
podría el planeamiento obligar a establecer cierre de medianería, a hacer el cierre a medias, u obligar hacerlo a su costa al primero que construya con derecho a reintegro del 50% por parte del segundo cuando éste construya ... pero no parece el caso
incluso no ya el planeamiento, sino una ordenanza municipal, podría obligar al cierre de las fincas urbanas (fundamentalmente para evitar que se conviertan en escombreras), pero ese cierre se referiría al cierre en línea de calle y no al cierre entre dos fincas.
como puede deducir, podría haber otros marcos normativos que obligaran a tal cual cosa, pero ninguno se refiere a la obligación de hacer un cierre paralelo al del vecino.
tan solo si usted construye, puede el planeamiento obligarle a adosarse a la construcción del vecino (sin tocarla), y ahí sí que podría estar usted obligado a construir su propia pared ... pero estamos hablando de un cierre y no de una edificación
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
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No puedes limitar al propietario del edificio colindante al derecho de disponer de su propiedad como tenga por conveniente. Si de alguna manera estás utilizando la pared de la que es propietario el vecino, es su derecho actuar para que dejes de utilizarla.
Si te niegas, será su señoría quien determine la resolución del conflicto.
Me parece que las distintas contestaciones, no concuerdan con lo expuesto por juancrist.
Él solo dice si el vecino de la nave colindante, le puede obligar a él a hacer una pared de cierre en el lindero común.
Y por supuesto que no puede.
Cada uno es libre de vallar los lados de su parcela que decida. Por supuesto juancrist, no podrá usar la pared de dicha nave que da a su parcela.